Jueves 31 de octubre de 2013. En el día de hoy, organizaciones sociales y de derechos humanos presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de protestas y movilizaciones sociales desarrolladas por diferentes actores sociales a lo largo de 2013 en Colombia. Para las organizaciones solicitantes de la audiencia, existe un marco legislativo que reprime la protesta social, al tiempo que facilita y permite la agresión al derecho a la vida e integridad personal de quienes ejercen su derecho legítimo a la protesta social.
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INFORME SOBRE PROTESTA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
En el marco del 139º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se convocó a una audiencia sobre protesta social y derechos humanos solicitada por las organizaciones firmantes. La misma se refiere a los aspectos que se desarrollan en el siguiente informe, relativos a los obstáculos legales y de facto que restringen los derechos humanos que enmarcan los derechos de movilización y protesta pacíficas.
En el mismo se desarrollarán elementos relacionados con: i) obstáculos legales que obstaculizan y reprimen el ejercicio de los derechos relativos a la movilización y protesta; ii) patrones de violaciones a derechos humanos documentados en las jornadas de movilización y protesta adelantadas en 2013; y; iii) solicitudes.
CAPÍTULO 1.
MARCO JURÍDICO QUE FACULTA LA CRIMINIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA AGRESIÓN A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LOS MANIFESTANTES
De manera simultánea y contradictoria con el avance del proceso de búsqueda de salidas negociada al conflicto armado que por más de 50 años se ha desarrollado en el país, el actual Gobierno ha venido promoviendo en los dos últimos años legislaciones que restringen el derecho de los civiles a protestar y reclamar sus derechos por las vías pacíficas de la movilización ciudadana. Los propósitos del proceso de paz relacionados con una mayor apertura del sistema político que posibilite no sólo el tránsito de la lucha armada hacia la lucha política y mayores espacios para la participación ciudadana en la vida política se ven amenazados con normas que criminalizan la protesta social expedidas en los últimos dos años, como la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana)
I. Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana). Esta ley, además de crear una gran cantidad de nuevos delitos, agrava las penas para los existentes y restringen las posibilidades de beneficios de libertad provisional para una gran cantidad de conductas penalizadas. La aplicación en estos dos años de estas normas se ha constituido en uno de los principales causantes de la crisis de hacinamiento carcelario que vive el país, habiendo llegado a una cifra record de 150.000 personas detenidas1. Un número creciente de personas judicializadas bajo el sistema penal en los últimos meses lo están siendo bajo la aplicación generalizada de estas normas que restringen la protesta social y penalizan su ejercicio.
1 Inpec dice que traslado de internos es costoso con medicina prepagada. Caracol Radio. 25 de Octubre de 2013. En: http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/inpec-dice-que-traslado-de-internos-es-costoso-con-medicina-prepagada/20131025/nota/2002063.aspx 2
En efecto, el artículo 44 de dicha Ley 1453 añade un nuevo artículo al Código Penal (Ley 599 de 2000) del siguiente tenor: ―Artículo 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.‖
Ahora, dado que por definición las movilizaciones o manifestaciones ciudadanas solo pueden escenificarse en los espacios o las vías públicas, y dada la ambigüedad e indeterminación de lo que pueda significar que las obstrucciones a la vía pública sean “selectivas” o “generales”, prácticamente todas las congregaciones ciudadanas para el ejercicio de protestas colectivas, ofrecen a los organismos de seguridad, a partir de estas normas, la justificación para considerar que dichas protestas constituyen infracciones a la ley penal, configurando por lo mismo amplias y discrecionales facultades para impedirlas, obstaculizarlas, reprimirlas o disolverlas por la fuerza, procediendo de este modo a la detención en masa de los manifestantes, y casi siempre en medio de golpizas y uso abusivo de la fuerza.
Esto constituye una enorme involución en la consagración constitucional de los derechos fundamentales y el regreso a la normatividad que regía antes de la Constitución de 1991. Efectivamente, la Asamblea Nacional Constituyente de ese año decidió consagrar amplias garantías para el ejercicio de los derechos de reunión y movilización en los espacios públicos y para ello consideró necesario abolir el artículo 46 de la anterior Constitución Política de 1886, que consagraba que ―Art. 46. Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas‖.
La norma establece como excepción ―las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Nacional‖2. Sin embargo, aunque este criterio de la autorización previa de la autoridad del Ejecutivo para la realizar manifestaciones públicas estaba ya puesta en el Código Nacional de Policía, es abiertamente contraria a la disposición del artículo 37 de la Constitución Nacional3 que no solamente no somete el derecho a la movilización al régimen del permiso previo de autoridad gubernamental sino que expresamente establece como excepciones las limitaciones a este derecho al disponer que solamente la ley podrá consagrar los casos en que de manera expresa puedan establecerse dichas limitaciones. Nunca por vía de prescripción general de régimen de permiso previo tal y como lo hace la ley de Seguridad Ciudadana.
2 Parágrafo del Artículo 44 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que introduce el artículo 353A en el Código Penal.
3 Artículo 37 de la Constitución Política: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
El propósito de hacer nugatorio mediante estas normas el ejercicio del derecho constitucional a la movilización o manifestación ciudadana consagrado en el 3 artículo 37 de la Constitución Nacional se evidencia además en la estipulación de sanciones penales que castigan con el doble de las penas previstas para la obstrucción de vías a la ocurrencia circunstancias que se desprenden o se deducen de manera concomitante a dicha obstrucción. Así, el artículo 45 de la Ley de Seguridad Ciudadana prevé que las penas serán ya de 4 a 8 años si quienes protestan imposibilitan la circulación de vehículos o medios motorizados destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial lo mismo que a quienes los dañen4.
4 De este modo, la nueva redacción del artículo 353 del Código Penal quedó así: “Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La amplia discrecionalidad para la persecución política de manifestantes o opositores políticos con el pretexto de participación en actividades de protesta colectivas en las calles puede llevar a penalizar hasta con 15 años de cárcel a los infractores «cuando la conducta se realiza con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública‖. En este caso, el artículo 359 establece «una pena de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes». La falta de definición de lo que en este caso son los “fines terroristas” termina otorgando a los organismos de seguridad amplias y discrecionales facultades para hacer acusaciones a participantes en actividades de protesta para acusarlos de actuar con fines terroristas tal y como sucedió con los 48 jóvenes que fueron incriminados de manera pública mediante carteles distribuidos en la capital del país, en las páginas web de la policía y en medios de comunicación por parte de la Policia Nacional sin que hubiera una acusación formal en su contra y sin que se les hubiera posibilitado la oportunidad de la defensa frente a la condena pública sumaria por parte de la institución policial.
La indeterminación de conductas penalizadas en el marco de actividades de protesta queda manifiesta en redacciones como la del artículo 10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que modifica el 359 del Código Penal, que impone penas de prisión de 16 a 90 meses asociadas al ―empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligros‖ con independencia de que se lancen ―contra persona, edificio o medio de locomoción o en lugar público o abierto al público‖. En la misma norma la penalización se extiende también al mero porte de “armas blancas u objetos peligrosos”, puestos así al mismo nivel y de manera indiferenciada y cuando esto suceda en escenarios deportivos o culturales. El peligro real es que en ninguna parte de la legislación se define lo que se entienda por “un objeto peligroso”. En medio de dicha indeterminación serán las propias autoridades quienes terminen decidiendo si arrojar un zapato, un tomate o un libro cabe dentro de la definición de objeto peligroso contenida en la norma, sin importar tampoco que su lanzamiento haya sido a un edificio o lugar abierto al público.
En estos casos, si un manifestante es detenido en inmediaciones de escenarios culturales o deportivos, simplemente portando elementos que a juicio de la autoridad constituyan objetos peligros podría recibir las sanciones penales prevista 4 en esta norma. Tal y como lo advierte el Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Yesid Reyes Alvarado, ―de ahora en adelante quien sea sorprendido dentro de un escenario deportivo o cultural en posesión de un libro abultado, un radio, un celular, unas pilas o un paraguas, podrá ser sometido a sanción penal si un perito considera que cualquiera de esos objetos tiene la condición de peligroso‖5, concluyendo de esto que ―resulta más preocupante que conductas tan imprecisas y poco claras como la de portar objetos peligrosos sean criminalizadas, con evidente violación al principio de tipicidad. Porque puede ser discutible si un determinado objeto es o no peligroso, pero lo que no admite ninguna duda es que esta clase de normas son un peligro para la comunidad‖6.
5 Reyes Alvarado, Yesid. Sobre leyes y otros instrumentos peligrosos. El Espectador. 26 de Mayo de 2011. En: http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-272960-sobre-leyes-y-otros-instrumentos-peligrosos
6 Reyes Alvarado, Yesid. Ibid.
7 Preguntado recientemente el Ministro de Defensa por la Revista Semana sobre si los militares que están siendo investigados han podido cometer esos delitos “por fuera del servicio”, el Ministro de Defensa replicó que ―Yo no digo que no haya que investigarlos. Pero deben serlo bajo un marco apropiado y de acuerdo con la normatividad en la que están actuando que es la del DIH‖. Ver: Entrevista de la Revista Semana al Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón. Revista Semana. 23 de Octubre de 2013. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/hay-muchos-militares-investigados-en-un-limbo/362552-3
8 Según el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón ―En las hostilidades, los militares actúan bajo los parámetros del Derecho Internacional Humanitario, pero cuando los investigan es bajo el prisma de los derechos humanos. Esta reforma sacaba a muchos militares del limbo en el que están ahora‖
9 Sentencia C-743 del 23 de Octubre de 2013
II. La Doctrina del Blanco Legítimo y su aplicación a la Represión de los participantes en acciones de protesta social.
Uno de los principales factores que han incidido en los altos niveles de criminalización de la protesta social y de vulneración de derechos de los manifestantes tiene que ver con cambios recientes en la doctrina sobre la naturaleza de las operaciones militares y policiales en el control del orden público. Según esta doctrina, en el marco del conflicto armado que vive el país, las acciones de la fuerza pública deben desarrollarse y ser evaluadas, interpretadas y juzgadas bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario, pero en el marco de los derechos humanos7.
A la falacia de que los derechos humanos no se aplican en contextos de conflicto armado y están excluidos de su aplicación en estas circunstancias8, se ha venido sumando la convicción errónea de que el Derecho Internacional Humanitario, más que una normativa protectiva de los civiles y de los propios combatientes puesto por fuera de la confrontación, sería una normativa que busca como prioridad de las operaciones de las fuerzas armadas estatales la producción de bajas o muertes de todos aquellos considerados como adversarios en la confrontación. Esta doctrina buscó llevarse recientemente al nivel de la Constitución Política mediante el acto Legislativo 02 de 2012 que ampliaba notablemente el ámbito de competencia del fuero penal militar, y que fue declarada inexequible de manera acertada por la Corte Constitucional9. 5
En efecto, en esta reforma se consagraba una noción laxa y expandida de lo que es un “Blanco Legítimo”, se debilitaban la aplicación de los principios de precaución, de necesidad y de proporcionalidad, facilitando y legitimando de este modo la muerte de civiles por fuera de combate10, a la vez que se creaban eximentes de responsabilidad tanto para los miembros de la tropa como para la institución militar, cuando los civiles muertos por las balas oficiales, bajo la aplicación de la figura del “blanco legítimo” lo hubieran sido bajo la convicción declarada por el miembro de la fuerza pública ―de que el sujeto pasivo era un blanco legítimo‖11 o cuando dicha muerte haya ocurrido ―en el planeamiento, preparación o ejecución de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, dirigida contra un grupo armado‖12.
10 Congreso de la República. Acto Legislativo 002 de 2012. Artículos 10 a 27.
11 Ibid. Artículo 14. Literal c)
12 Ibid. Artículo 14. Literal d)
13 Entrevista de la Revista Semana al Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón. Revista Semana. 23 de Octubre de 2013. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/hay-muchos-militares-investigados-en-un-limbo/362552-3
14 Ibid.
Más grave que esta noción de que el DIH constituye una prerrogativa exclusiva de las fuerzas armadas estatales para eliminar o asesinar a todos aquellos contra los que se alegue una convicción de que son blancos legítimos o que pueden asesinados si la conducta ocurre durante la planeación, o ejecución de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública (término que incluye a los integrantes de la Policia Nacional) es la convicción difundida desde el Ministerio de Defensa de que este DIH habilitante de muertes como prioridad de la operación de las fuerzas de seguridad es también la normativa que se aplica por fuera de las situaciones de conflicto armado, e incluso cuando el conflicto armado interno haya sido superado.
El Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, preguntado sobre la razón de que se pretenda ampliar el fuero militar en momentos en el que el país se encuentra negociando el fin del conflicto armado, responde que ―Las Fuerzas Armadas van a estar aquí siempre, aún cuando las Farc no existan. Y tienen que tener un marco apropiado para operar. ¿Quién está pensando que cuando las Farc se acaben ya va a acabar el narcotráfico, la minería ilegal o la extorsión? El país necesita unas Fuerzas Armadas fuertes hoy, porque esta guerra aún no se ha acabado y porque hay que enfrentar el futuro. Necesitamos un marco que les permita operar con tranquilidad, pero con las restricciones del DIH ”13, Reafirma dicha posición cuando, interpelado en el sentido de que el DIH es un marco para situaciones de guerra y no para el postconflicto, afirma categórico a su entrevistadora: ―No se equivoque. Se persigue a las Farc no porque sea solo una guerrilla, o terrorista, o extorsionista. Sus acciones habilitan a la fuerza pública a actuar en el marco del DIH. El día de mañana habrá otros delitos y la fuerza pública debe proteger a la población civil‖14 Es claro que para quien tiene el mando sobre la Fuerza Pública en Colombia, y es además responsable de conducir la doctrina aplicada por la tropa, el DIH no solo se aplica para confrontar situaciones que están por fuera del conflicto armado, sino que incluso sería el marco para la actuación de la Fuerza Pública en el contexto futuro del postconflicto.
La confusión sobre el marco aplicable para las acciones, operaciones o procedimientos de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los inveterados y 6 reiterados señalamientos de las altas autoridades de que cualquier acción de protesta social se realiza bajo presión, conducción, coacción y/o infiltración de las guerrillas genera las condiciones propicias para configurar entonces a quienes participan las protestas y expresiones de la rebeldía ciudadana como verdaderos “blancos legítimos”, que pueden ser atacados con medios y métodos de guerra (uso de fusiles y otras armas letales, dispersión de manifestaciones mediante helicópteros, habilitación de la participación del Ejército Nacional o policías dotados con armas de largo alcance para dispersar los disturbios), confrontando a sus participantes por medio de la versión laxa del DIH que habilita y permite considerarlos como “blancos legítimos” de las balas oficiales, con la convicción adicional de que la justicia civil no estará habilitada para investigar de manera independiente los casos en que los civiles resulten asesinados en aplicación de estas nociones erróneas sobre la naturaleza del Derecho Internacional Humanitario.
En este sentido, los homicidios a mansalva como los de Diomar Humberto Angarita, Hermides Palacios, Leonel Jácome y Edinson Franco, campesinos manifestantes en la región del Catatumbo, asesinados a fines del mes de junio de este año, según se ha informado por efectivos del Ejército y el ESMAD legitimados por el pretexto de que los manifestantes estarían infiltrados por la guerrilla, constituyeron genuinas ejecuciones sumarias y arbitrarias de civiles que deberían estar siendo investigadas, juzgadas y sancionadas con prontitud y eficacia por la Justicia Ordinaria como violaciones incuestionables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no como “blancos legítimos” en aplicación de la versión criolla del derecho humanitario contenido en la doctrina militar con que se consagraron fórmulas de impunidad para este tipo de crímenes en la reforma propuesta al fuero militar. Estos hechos demuestran que las concepciones de las Fuerza Pública en Colombia sobre el DIH, sobre el uso de la fuerza letal y sobre lo que a su juicio constituye un blanco legítimo se basan en doctrinas demasiado ambiguas y relajadas, que constituyen un serio riesgo para la vida y la integridad de los civiles y por lo tanto su consagración en fórmulas de naturaleza legal y constitucional resulta incompatible con las más elementales obligación de protección a los derechos humanos en un Estado de Derecho. Los campesinos asesinados en el Catatumbo son las primeras víctimas de esta nueva doctrina aprobada en la Reforma al Fuero Militar.
El Gobierno Nacional sigue insistiendo en llevar a la Constitución Nacional estas doctrinas, pues a pesar de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Reforma que amplía el fuero militar a delitos que no son propiamente militares tales como los crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos, el Gobierno Nacional anunció que presentaría otra vez la misma reforma al Congreso, y que lo haría con mensaje de urgencia15.
15 Gobierno presentará el mismo fuero militar que fue declarado inexequible. Será presentado ante el Congreso con mensaje de urgencia. El Espectador. 25 de Octubre de 2013. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/gobierno-presentara-el-mismo-fuero-militar-fue-declarad-articulo-454633 7
III. Normas para el Reprimir el derecho a la Protesta Social mediante el uso de Armas orientadas a producir lesiones corporales permanentes y en ocasiones la muerte de los manifestantes.
Con miras a disuadir, reprimir, desalentar mediante el terror el ejercicio del derecho a la protesta ciudadana el Gobierno Nacional expidió el pasado 31 de Julio de 2012 la Resolución 02686 de 2012 de la Dirección Nacional de la Policia Nacional. Dado el incremento de movilizaciones populares en los tres últimos años, el Gobierno optó con esta directiva por dotar a los miembros de la Policia con nuevas modalidades de armamento que, usadas en contra de los manifestantes, han dejado como víctimas a cientos de manifestantes heridos, mutilados, afectados con lesiones corporales permanentes y más de una docena de asesinados, tan solo en lo corrido del año.
La Resolución 02686 de la Policía Nacional autoriza el empleo una gran cantidad de armamento con potencialidad de causar daños y lesiones permanentes a los ciudadanos que reclaman sus derechos en las calles, y en muchos casos han producido la muerte de campesinos o jóvenes que se encontraban participando en las protestas. A pesar de ello, de manera contradictoria la Resolución a estas armas letales o mutiladoras con el eufesmismo de “armas de letalidad reducida” y las clasifica en 4 categoria (1. mecánicas o cinéticas, 2. armas químicas, 3. Acústicas, y 4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares)
El artículo 3 de la Resolución 02686 de 2013 presenta un listado de la nueva de dotación de armas a disposición de la Policia para reprimir las protestas ciudadanas:
Articulo 3. Las armas de letalidad reducida que se emplearán en el servicio de policía son aquellas clasificadas de manera técnica como mecánicas, cinéticas, químicas, acústicas, dispositivos de control eléctrico y auxiliares, utilizadas por organismos internacionales de seguridad y protección, así:
. . Mecánicas Cinéticas:
ü Fusiles lanza gases, postas o perdigones de goma
ü Lanzadores de red de nylon o materiales
ü Proyectiles de Goma
ü Lanzador de esferas, esferas de tinta o agentes irritantes.
Químicas;
ü Disparador de spray pimienta, con mecanismo de propulsión puede ser pirotécnico, por gas o aire comprimido
ü Gas pimienta
ü Gases irritantes
ü Cartuchos de gas irritantes
Acústicas
ü Granadas de aturdimiento
8
ü Granadas de luz y sonido
ü Dispositivos acústicos para distancias largas
Dispositivos de Control Eléctrico y auxiliares
ü Tonfa
ü Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico
ü Bastones eléctricos
ü Dispositivo de shock eléctrico
ü Lanzador flash
ü Granadas de múltiple impacto CS/OC
ü Granadas lumínicas y sonido (luz y sonido)
ü Animales amaestrados
La utilización de dicho armamento para atacar a la población por parte de la policía ya ha producido cientos de víctimas de personas heridas y mutiladas. A pesar de que los considerandos de la Resolución prevén que se considerarán las ―prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados‖16 contempladas en la Convención de Ginebra del 10 de Octubre de 1980, lo que esto revela es la aplicación de las leyes y medios de guerra a las actividades relacionadas con el trato y las garantías que el Estado debería ofrecer a la protesta social.
16 Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Resolución 02686 de 2012. Considerandos.
17 La última víctima de este tipo de armas se produjo el 17 de octubre pasado, cuando la represión a la movilización indígena en la vía Panamericana en el departamento del Cauca dejó un saldo de 15 heridos entre los miembros de la Minga, entre ellos un menor de edad Robinson Ascue Mestizo, de 13 años, perteneciente al reguardo del pueblo Nasa de Toribío, quien recibió un impacto de bala en un ojo. Ver: Crece la tensión en marcha indígena con disturbios y detenciones. El Espectador. 18 de octubre de 2013. http://www.elespectador.com/noticias/nacional/crece-tension-marcha-indigena-disturbios-y-detenciones-articulo-453117
No conforme con este pavoroso arsenal para mutilar y destrozar cuerpos humanos, la resolución deja abierta la posibilidad de emplear otro tipo de armas que no se atreve anunciar. En efecto, el parágrafo segundo del mismo artículo 3 de dicha resolución dispone que ―Art. 3. Parágrafo Segundo: Las armas de letalidad reducida, que no fueron enunciadas en los párrafos precedentes, también podrán ser utilizadas por miembros de la Policía Nacional, una vez que se tenga el estudio técnico y no se contraríen las normas del ordenamiento jurídico interno‖.
Aunque la mayor parte de este armamento tiene como finalidad producir daños o lesiones permanentes a la integridad personas las personas, e inclusive su conformidad con los medios de guerra permitidos estaría en duda, lo cierto es que la utilización de este armamento por fuera de los protocolos exigidos, es responsable de una gran cantidad de mutilaciones y lesiones duraderas a cientos de manifestantes. Las granadas de múltiple impacto y las balas de goma o perdigones disparadas directamente a la humanidad e inclusive a la cara de los intervinientes en las acciones de reclamo colectivo de derechos han ocasionado la mutilación de manos, labios, ojos y perforaciones en el rostro de decenas de manifestantes, dejando gran número de afectados sin ojos entre las comunidades indígenas17. La prevención de protocolo de no utilizar directamente a la cara estos proyectiles no 9 parece, por los efectos anotados, que constituyera una indicación prescriptiva para las fuerzas del orden en el control de la protesta social en Colombia.
Granadas de múltiple impacto de las que fueron utiizados en contra de los comuneros indígenas en el reciente paro de la Minga Indígena en el Cauca.
En contra de los mandatos constitucionales contenidos en el artículo 81 de la Constitución Política de 1991, que expresamente prohíbe ―la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.‖ la Policía habilita a sus miembros con esta resolución para la utilización de armas químicas en contra de la población manifestante. El artículo 4 de la Resolución 02646 menciona incluso a las armas bacteriológicas dentro de las armas de letalidad reducida, aunque dice que no serán utilizadas en el servicio de policía18. Dado que solo se prohíbe la utilización de dichas armas biológicas en el servicio de policía, la redacción deja la inquietud sobre la introducción, importación, fabricación, almacenamiento y tenencia de dichas armas, e inclusive sobre su utilización en operaciones de la fuerza pública distintas del servicio policial.
18 Resolución 02686 de julio 31 de 2012. ―Artículo 4. Las armas de letalidad reducida clasificadas de manera técnica como armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, no serán utilizadas en el servicio de policia‖.
Los riesgos de la utilización indiscriminada de estas armas químicas contra la población, en operaciones de control del orden público, y al margen de los protocolos estimulados han dejado ya varias muertes solo en lo corrido del año. El pasado 15 de septiembre miembros de la policía nacional arrojaron gas pimienta y 10 gases lacrímógenos en el interior de un club nocturno en donde se encontraban bailando unas 300 personas, golpeando y deteniendo a quienes intentaban salir del establecimiento, lo que produjo una situación de pánico que concluyó con el homicidio de 5 hombres y una mujer. Este solo ejemplo demuestra que aunque la resolución 02686 de 2012 ordena que ―las armas de letalidad reducida serán empleadas siguiendo los protocolos de uso internacionales y los reglamentos que adopte la policía nacional‖19, no solo esos protocolos no suelen ser respetados, sino que este tipo de armamento químico se encuentra en posesión de los agentes de policía en situaciones en las cuales su uso no está autorizado, además de que la utilización de gases está expresamente prohibida para su uso en espacios cerrados.
19 Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Resolución 02686 de 2012. Artículo 3. Parágrafo Primero.
20 Policía Nacional. Dirección Nacional de Escuelas. Boletín Académico Nro. 109. Dispositivo de Control Electrónico Taser X26. En: http://www.policia.edu.co/documentos/academico/Boletin%20del%20academico%20DINAE%20No.109%20del%2004062013.pdf
21 U.N.: Tasers Are A Form Of Torture. En CBS News. Febrero 11 de 2009. http://www.cbsnews.com/stories/2007/11/25/national/main3537803.shtml
La policía no desconoce los daños corporales y fisiológicos que la utilización de sus mal llamadas “armas de letalidad reducida” ocasionan a la integridad personal y a la salud humana. En ocasiones más bien mostrar orgullo por el nivel de daños que ellas ocasionan. Así, en un instructivo en que su página web la Policía Nacional anuncia la adquisición de las pistolas Taser X26, que anuncian como más potentes que su predecesora la 26, reconocen que dicha arma ―usa conductores proyectados para transmitir pulsos que interfieren las funciones sensoriales y motoras del Sistema Nervioso Central‖20, los cuales se basan ―en la Sobre-estimulación del Sistema Nervioso Central, para conseguir incapacitación‖. El hecho de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas considere que el uso de Pistolas Taser puede constituir una forma de tortura21 parece no importarle a la Dirección Nacional de la Policía en Colombia.
El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estableció desde el año 2008 que el uso de pistolas de choque eléctrico puede constituir una forma de tortura y viola la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Dijo que las pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte.
Este mismo Comité, el 20 de noviembre de 2009, al realizar el examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención, en las Observaciones finales del Comité contra la Tortura estableció que «El Estado Parte debe considerar la posibilidad de abandonar el uso de armas eléctricas «Taser» por parte de la policías locales, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención». (CAT/C/ESP/CO/5 19 de noviembre de 2009). 11
Pistola Taser anunciada en uno de los sitios Web de organismos de seguridad en Colombia
No deja de ser paradójico que el Estado Colombiano haya podido constatar que armas como las pistolas Taser constituyen armas verdaderamente letales, capaces de producir la muerte a aquellos a quienes impacta. Mientras alienta su uso en contra los ciudadanos colombianos, la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. María Ángela Holguín protestaba el pasado 13 de Agosto de 2013 ante el Gobierno de los Estados Unidos por el asesinato del joven grafitero colombiano Israel Hernández por parte de agentes de la policía de Miami, quien había muerto una semana antes a causa de una descarga eléctrica producida con una pistola Taser. En esa ocasión la Canciller protestó diciendo que ―Es una tragedia y es exceso de la fuerza pública, y el gobierno colombiano sí le solicita a las autoridades estadunidenses que tengan mayor atención a la hora de hacer una detención en estos casos‖22.
22 Colombia denuncia ―exceso de fuerza‖ en muerte de joven en Miami. NTX Notimex. 13 de Agosto de 2013. En: http://co.noticias.yahoo.com/denuncia-colombia-exceso-fuerza-muerte-joven-miami-221931183.html
En conclusión, el marco legal actualmente vigente en Colombia no solo niega sino que criminaliza el derecho ciudadano a la movilización y el reclamo de derechos colectivos en las calles sino que alienta la utilización de armas y dispositivos orientados a la producción de daños y lesiones permanentes, incluidas mutilaciones y en ocasiones la muerte, como forma de reprimir, desbaratar y desestimular la protesta social en las calles por parte de sectores marginados y reclamantes de derechos de la población colombiana. 12
CAPITULO 2.
OBSTÁCULOS Y MEDIDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA
Uno de los factores que más agravado la negación del derecho a la protesta social bajo el actual gobierno son las posturas políticas y medidas implementadas desde el Ministerio de Defensa en los más diversos campos de la vida social y política. Desbordando notoriamente el campo propio de sus funciones, la actitud invasiva del Ministerio de Defensa en varios campos sectoriales que escapan a la órbita de sus funciones, se han constituido en obstáculos crecientes al derecho a la movilización ciudadana para el reclamo de derechos, a la vez que expresan la falta de subordinación del poder armado al poder civil en Colombia, que se ve cada vez más desplazado de muchas de sus funciones civiles de gobierno.
1. Boicot a las demandas del movimiento campesino y las movilizaciones agrarias. Una de las principales demandas de las movilizaciones y protestas agrarias en el último año se centran en la exigencia de acceso a la tierra con garantías de estabilidad para la propiedad de la misma en regiones donde puedan estar a salvo de la acumulación a manos de latifundistas y las empresas del agronegocio, que en la legislación colombiana (Ley 160 del 1994) se denominan como Zonas de Reserva Campesina. Estas reclamaciones se han convertido en el principal punto de tensión entre el movimiento campesino y el Gobierno, especialmente desde el Ministerio de Defensa decidió oponerse abiertamente al reconocimiento de dichas zonas por parte de las autoridades civiles. A pesar de ser temas de naturaleza agraria y de ordenación del territorio concernientes a la agenda del Ministerio de Agricultura, las movilizaciones campesinas se han visto enfrentadas a la dura resistencia del Ministerio de Defensa en la lucha por el reconocimiento de sus derechos territoriales, agudizando las tensiones con el movimiento campesino23.
23 El fracaso de la negociación en el Catatumbo: un mal augurio para la ola de paros que se viene. Por: Juanita León.La Silla Vacía. 11 de Julio de 2013. http://lasillavacia.com/historia/el-fracaso-de-la-negociacion-en-el-catatumbo-un-mal-augurio-para-la-ola-de-paros-que-se
El boicot a la agenda de reclamaciones de las movilizaciones campesinas por el acceso al derecho a la tierra que lleva a cabo el Ministerio de Defensa se basa en una obsoleto prejuicio ideológico que desde mediados de siglo ha proliferado en el estamento militar y que es opuesto a cualquier tipo de reforma agraria y sobre todo de los procesos de auto organización del campesinado, con el temor de que ello conlleve una elevación de la toma de conciencia social y política del campesinado y se desarrolle tendencias favorables a las ideas “comunistas”. Estos rezagos de la época de la guerra fría deben llevar a recordar que el origen del conflicto armado estuvo asociado a la estigmatización, persecución y bombardeo por parte de las fuerzas militares de las cooperativas agrarias en diferentes regiones del país a mediados de los años 60s. 13
En una abusiva y reciente oposición a la decisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá de declarar ciertas zonas rurales de la capital en el Páramo de Sumapaz como Zonas de Reserva Campesina, con el fin de ordenar el territorio para garantizar espacios de protección ambiental y social del campesinado, el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón expresó su objeción a esta medida antes los medios y expresando que ―Le diría al alcalde (Petro) que haga mucho por el bienestar de los ciudadanos del Distrito y de esa zona del Sumapaz, pero no crear elementos que combinen elementos sociales con acciones políticas que pueden generar dificultades‖24.
24 Mindefensa advierte a Petro ‘no meterse’ en tema de Reserva Campesina. En: El Tiempo. 17 de Julio de 2013. http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12935264.html
25 ―El Gobierno está actuando contra la ley‖. En: Confidencial Colombia. Julio 12 de 2013. http://confidencialcolombia.com/es/1/103/7921/%E2%80%9CEl-Gobierno-est%C3%A1-actuando-contra-la-ley%E2%80%9D-Gobierno-Catatumbo-ESMAD-campesinos-paro.htm
26 Asociación Campesina del Catatumbo – ASCAMCAT. No más dilaciones gubernamentales a la solución de la crisis del Catatumbo. 12 de julio de 2013. En: Prensa Rural. http://prensarural.org/spip/spip.php?article11342
En el extremo de querer impedir que las negociaciones sobre demandas territoriales del campesinado se concreten en la declaratoria de las Zonas de Reserva Campesina, uno de los mayores obstáculos para los procesos de negociación e interlocución con las movilizaciones campesinas ha sido el papel central que por extrañas razones ha asumido el Viceministro de Defensa Jorge Enrique Bedoya en las Mesas de interlocución y Acuerdo con los líderes campesinos del paro agrario.
Las tensiones generadas por esta interferencia de las autoridades de defensa militar en los temas objeto de las movilizaciones agrarias en el nororiente del país, llevaron a las organizaciones campesinas a exigir al gobierno que ―exprese y plasme una voluntad real de llegar acuerdos y defina un equipo de gobierno mandatado para tomar decisiones‖ y en donde ―La doctrina militar, en todo caso, debe quedar fuera de los asuntos agrarios y del desarrollo rural‖ 25. Ello por cuanto a lo largo del proceso de interlocución y negociación entre el Gobierno y los líderes del paro ―El gobierno delegó la vocería de su equipo en el viceministro de defensa, una institución que ejerce un veto ilegal sobre la constitución de nuevas Zonas de Reserva Campesina lo que hace prácticamente imposible llegar a acuerdos en materia de ZRC. El gobierno debe conformar un equipo responsable y competente para atender y solucionar la crisis del Catatumbo: El viceministro de defensa Bedoya no es la persona idónea para atender asuntos de ZRC y Planes de Desarrollo Social de la ZRC del Catatumbo…Esto quiere decir que el asunto de la ZRC del Catatumbo debe ser atendido por el Ministro de Agricultura‖26.
2. Estigmatización y señalamientos infundados a los líderes de las protestas sociales. Otro de los factores que ha entorpecido mayormente el ejercicio del derecho a la protesta en los últimos años proviene de la inveterada práctica de estigmatizar toda actividad de protesta como parte de acciones o planes de las guerrillas o en el mejor de los casos, como promovidas por “infiltrados” de dichos grupos en las protestas.
Uno de estos casos graves de estigmatización a dirigentes de protestas sociales se dio en momentos en que los líderes campesinos de la región del Catatumbo conformaron su equipo de voceros y negociadores. En esos momento, el Ministerio 14 de Defensa deslizó ante los medios de comunicación informaciones infundidas y no comprobadas sobre la supuesta vinculación con organizaciones guerrilleras del vocero de los campesinos César Jerez, con el propósito de estigmatizar y desacreditar tanto a los líderes como a los voceros de las organizaciones campesinas, especialmente a la Asociación de Campesinos del Catatumbo ASCAMCAT y la Asociación de Campesinos del Valle del Cimitarra ACVC. En estos informes, el Ministerio de Defensa hacía señalamiento de que los líderes de los campesinos movilizados eran agentes foráneos venidos desde Europa, refiriéndose en particular al líder social CESAR JEREZ, de quienes anunció tener las pruebas de sus vinculaciones con la guerrilla. Las supuestas pruebas aportadas por fuentes del Ministerio de Defensa a los medios se basaron en el hecho de tener estudios profesionales, haber estudiado en universidades de la Unión Soviética y ser mencionado en presuntos correos de comandantes guerrilleros muertos, que sin haber podido ser controvertidos en instancias judiciales, se deslizan ante los medios de manera oportunista con el propósito de deslegitimar su papel como vocero e interlocutor de los campesinos ante el Gobierno Nacional, justamente cuando el Gobierno y los campesinos del Catatumbo habían acordado ya el procedimiento para dar inicio a los diálogos para superar las protestas, y después de que habían reposado por varios años en oficinas de organismos de seguridad.
Es claro que si a juicio del Ministro de Defensa estas informaciones y documentos constituían prueba de acciones delictivas, era su obligación formular denuncias de manera oportuna ante las instancias judiciales, y no esperar a hacerlo de manera oportunista para obstaculizar los procesos de interlocución con las comunidades reclamantes al momento de la protesta. Es a las autoridades judiciales y no al Ministro de la Defensa a quien corresponde emitir juicios de culpabilidad en este caso. El deslizamiento oportunista de documentos de inteligencia ante los medios de comunicación, filtrados de manera selectiva y discrecional con el fin de deslegitimar y/o desprestigiar opositores políticos, líderes sociales e incluso funcionarios estatales incómodos era una práctica usual del anterior gobierno que reflejaba una estrategia de uso ilegal de la inteligencia estatal que se creí ya superada bajo el actual gobierno.
Deben ser las autoridades judiciales las que tengan la potestad de averiguar si se han presentado o no actividades ilegales de injerencia de actores armados en las protestas y proceder de acuerdo a sus competencias. Lo que no es aceptable son las presiones indebidas al aparato judicial -que han inducido muchas veces montajes judiciales fabricados contra los líderes y movimientos sociales- y la utilización oportunista de informaciones reservadas para realizar linchamientos mediáticos de los líderes sociales y más cuando se hace para presionar opciones ideológicas adversas a la constitución de las zonas de reservas de campesina, que aunque no sean del gusto del Ministro ni hagan parte de los asuntos de su cartera, están plenamente reconocidas en la legislación nacional como una forma de dar estabilidad y permanencia a los derechos de propiedad de la población campesina y de su participación en la formulación de planes y programas para el desarrollo de las mismas.
3. Incremento desmedido de los escuadrones de represión de las protestas ciudadanas. La brutalidad con que actuaron las fuerzas de policía, especialmente del ESMAD, en contra de los manifestantes generaron un rechazo generalizado en la opinión pública, expresado de manera abrumadora en las redes sociales. El nivel 15 de agresiones arbitrarias infligidas especialmente en contra de la población campesina llegó a niveles tan extremos que prudentes pastores de la Iglesia Católica hicieron llamados a cesar esta violencia contra la población campesina. Monseñor expresó su queja por la violencia estatal en estos términos: ―Todo lo vamos a superar, pero nunca las agresiones recibidas por parte de las fuerzas policiales del Esmad. Nos dolió profundamente, en el alma, la agresión contra los campesinos, porque Boyacá ha sido un departamento de paz, de gente sencilla, buena, trabajadora, llena de fe, un departamento donde las relaciones humanas son muy espontáneas, muy sencillas, todos se conocen. Con la llegada del ESMAD todos quedaron traumatizados. Hubo exageraciones, sin duda‖27.
27 ―Nunca vamos a superar la agresión del Esmad‖. Kyenyke.com. 2 de Septiembre de 2013. En: http://www.kienyke.com/politica/nunca-vamos-a-superar-la-agresion-del-esmad/
28 Congresista denuncia que fue atacado por el Esmad en medio de paro agrario. El Espectador. 21 de Agosto de 2013. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/congresista-denuncia-fue-atacado-el-esmad-medio-de-paro-articulo-441291
29 Desde el Congreso proponen eliminar el Esmad. Caracol Noticias. 1 de Septiembre de 2013. En: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/desde-el-congreso-proponen-eliminar-el-esmad/20130901/nota/1961740.aspx
30 Ibid.
31 Ministerio de Hacienda. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 2014. Por un país justo, moderno y seguro. Página 26. En: http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/presupuestogeneraldelanacion/ProyectoPGN/2014/1%20MENSAJE%20PGN%202014.pdf
Pero no fueron solo los campesinos. Estudiantes, maestros y sectores que se solidarizaron los paros agrarios, el paro campesino o el paro del Catatumbo sufrieron también las violentas arremetidas del ESMAD. Incluso un miembro del Congreso de la República fue golpeado por el escuadrón antidisturbios mientras se encontraba compartiendo una comida con líderes campesinos. En su denuncia ante la Fiscalía aportó pruebas de sus lesiones certificadas por el Instituto de Medicina Legal28.
Este nivel de rechazo a la agresión sistemática de las protestas sociales y especialmente las campesinas llevaron a que sectores de diferentes partidos en el Congreso de la República propusieran la liquidación del ESMAD o la limitación severa de sus facultades para reprimir la protesta social. Según uno de los congresistas citantes a este debate ―fueron muchas las denuncias que se instauraron en contra del Esmad por el uso excesivo de la fuerza‖29 por lo cual se ―pedirá que se elimine el Esmad o exista un rediseño en la estrategia como esa institución contrarresta las manifestaciones‖. En la citación al el debate al Ministro de Defensa y al Director Nacional de la Policía, el Representa a la Cámara Carlos Amaya demandó que ―Creemos que se tiene que crear una fuerza nueva que controle los motines, pero que no vaya a las casas y no agredan a los que protestan. La fuerza que se cree deberá tener todo un proceso de formación donde a los policías no les inculquen odio‖30.
Sin embargo, la respuesta oficial a estas demandas de eliminación, reducción o moderación de sus acciones fue el anuncio de incrementar la fuerza destinada a la represión de la protesta social. En el proyecto de presupuesto nacional para el año 2014 el gobierno nacional anunció un incremento del pie de fuerza de la Policía Nacional con 5.000 nuevos efectivos31. Posteriormente el Gobierno anunció un nuevo Plan de Guerra (Espada de Honor 2), en el cual anunció que ―incluye además 16
un reforzamiento, con 15.000 nuevos policías, de las labores consideradas sensibles y estratégicas‖32
32 ‘Espada de Honor 2’, el plan de guerra para cazar 5 cabecillas de Farc. El Tiempo. 10 de Octubre de 2013. En: http://www.eltiempo.com/politica/espada-de-honor-2-nuevo-plan-de-guerra-anunciado-por-juan-manuel-santos_13113139-4
33 Mindefensa anunció que se duplicará el ESMAD. En: RCN Radio. 7 de Septiembre de 2013. http://www.rcnradio.com/noticias/mindefensa-anuncio-que-se-duplicara-el-esmad-87988
Sin embargo, lo que evidencia el propósito de no morigerar sino de reforzar la represión a la protesta social es la decisión autocrática por parte del Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, quien ha respondido a las demandas de desmontar o restringir la violencia oficial con la que se está enfrentando la protesta social anunciando que ―como parte del incremento del pie de fuerza de la Policía Nacional que se está haciendo para atender las solicitudes ciudadanas se duplicará las unidades de Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD)‖33. Según el Ministro ―estos escuadrones que no utilizan armas de fuego, son los apropiados para enfrentar cierto tipo de situaciones cuando se altera el orden público y sobre todo cuando se alteran los derechos de los ciudadanos‖.
4. Proyecto de Ley que incrementa la criminalización a la Protesta Social. Aunque bajo el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011) miles de personas han visto vulnerado su derecho a la protesta, se les ha reprimido violentamente y en gran número de casos han sido judicializados por ejercer su derecho a protestar utilizando los medios legales, el desbordamiento de las protestas en los últimos 2 años han ha llevado a que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, pretenda incrementar la efectividad en el control de esta protesta, no sólo incrementando el número de efectivos y la letalidad de los medios de represión utilizados sino también reformando las previsiones de la propia Ley de Seguridad Ciudadana para ilegalizar cualquier actividad de protesta social, dotar de facultades represivas a los efectivos de policía, y penalizando las protestas en las vías públicas en una mayor cantidad de circunstancias.
Con estos fines, el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón presentó el pasado 11 de Septiembre el Proyecto de Ley 091 de 2013 ante la Cámara de Representantes. El hecho de cualquier actividad de protesta en las vías públicas se encaje como delito en esta reforma a la redacción que la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana) había introducido en el Código Penal sugiere un otorgamiento de facultades desmesuradas a las autoridades administrativas y a la Policía Nacional para impedir en el futuro una repetición de las jornadas de protesta como las protagonizadas a lo largo del año en los paros del movimiento campesino, del paro del Catatumbo, del paro agrominero y de la minga indígena. Se trata de una atribución desmesurada de las potestades estatales para impedir las acciones de reclamo de derechos y para ilegalizar, reprimir y penalizar a sectores incómodos de la población debido a su voluntad de reivindicar derechos utilizando los medios lícitos de protesta.
Es por eso que de manera expresa el Proyecto de Ley 091 confirma, sin ningún tipo de disimulo que ―se propone modificar el tipo penal de Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art. 353 A, Código Penal) suprimiendo la expresión ―por medios 17 ilícitos‖ la cual dificulta la judicialización en este tipo de situaciones, incluyendo el verbo rector de participación y adicionando como bien jurídico tutelado la afectación a la movilidad‖34. Es decir que la mera participación en la ocupación de vías públicas podrá ser penalizada, aun cuando para hacerlo no se hayan utilizado medios ilícitos, y por ende también, aunque se realice utilizando los medios lícitos.
34 Cámara de Representantes . Proyecto de Ley 091 de 2013. Gaceta Oficial del 16 de Septiembre de 2013. Exposición de Motivos. En materia de orden público. Justificación. En: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20131008_01.pdf
35 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 2012. Expediente D. 8991. Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. Síntesis de los Fundamentos de Decisión.
La razón de este cambio radica en que a pesar de la inconveniente declaratoria de exequibilidad y conformidad con la Constitución de la Reforma al Código Penal contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley 1453 de 2011) por parte de la Corte Constitucional, de todos modos esta introdujo restricciones a la pretensión inicial de que cualquier bloqueo de vías en el curso de una protesta pudiera ser penalizado, especificando que únicamente podría serlo aquel que se realice por medios ilícitos. Y la Corte especificó que solo son tales ―aquellos medios que estén contemplados como contrarios a derecho en una ley formal y material‖35.
Como consecuencia de ello, la obstrucción de vías, siguiendo el criterio impuesto por la Corte Constitucional, solo podría vincularse a una sanción penal si se ejecuta valiéndose de un acto que a su vez sea un delito, como el hecho de disparar un arma de fuego o lesionando a quienes intenten pasar. En la intención inicial de la Ley de Seguridad Ciudadana se pretendía que solamente se excluyeran de sanción penal aquellos bloqueos de vías que presentaban en el curso de manifestaciones que habían sido previamente autorizadas, es decir, las que se ajustaban o conformaban con las pretensiones gubernamentales de una protesta social previamente controlada, sometida, regulada y domesticada, que por definición carecen del carácter espontáneo y disruptivo que tiene la protesta social que expresa la inconformidad con las políticas o decisiones públicas o el proceder de las autoridades, que deben poder ser expresadas libremente en las democracias constitucionales modernas.
El nuevo proyecto de penalización extrema y omnicircunstancial de la protesta social presentado por el Ministro de Defensas pretende volver de nuevo sobre el criterio de ilegalizar y penalizar las protestas ciudadanas que no se realicen conforme a los criterios y exigencias del permiso oficial de las autoridades gubernamentales. Las demás serían todas ilegales. Por esta razón, se llega al absurdo de que dado que cuando se respetan los medios legales en la protesta social, se ―dificulta la judicialización‖ –como expresamente se menciona en la justificación del proyecto de ley- se recurre al ardid de ilegalizar cualquier manifestación que se haga por fuera de los caprichos y exigencias a que se ate el ―permiso de la autoridad competente‖
El Artículo 11° del Proyecto de Ley 091 de 2013 modifica de esta menara el artículo 353A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) el cual quedará así: 18
―ARTÍCULO 353A. OBSTRUCCIÓN A VÍAS PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO. El que incite, dirija, participe, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la movilidad, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) a sesenta meses (60) y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
La pena se aumentará en una tercera (1/3) parte, si la conducta es realizada por el sujeto activo utilizando medios que impiden su plena identificación por parte de las autoridades o utilizando falsa identificación.
La pena se aumentará en una tercera (1/3) parte si el delito es cometido con utilización de menores, personas en situación de discapacidad o personas de la tercera edad.
Este tipo penal no será objeto de beneficios o subrogados penales.
PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política‖.
No deja de ser una expresión de cinismo el hecho de que tan aterradora limitación de derechos y supresión manifiesta del derecho a la protesta social se realice con la justificación de garantizar la protesta social y los derechos ciudadanos. Según el texto de la justificación en la Exposición de Motivos: ―En aras a garantizar el ejercicio del derecho a la protesta social y con el fin de proteger los derechos de todos los colombianos en el territorio nacional, es necesario fortalecer las medidas penales para sancionar efectivamente a las personas que promueven los actos de violencia y vías de hecho que afectan el orden público y la normalidad de las actividades de los ciudadanos en distintas regiones del país.‖36
36 Cámara de Representantes . Proyecto de Ley 091 de 2013. Gaceta Oficial del 16 de Septiembre de 2013. Exposición de Motivos. En materia de orden público. Justificación. En: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20131008_01.pdf
La cantidad de verbos rectores de contenido impreciso (incitar, dirigir, participar, constreñir, proporcionar medios) y la enorme variedad de circunstancias en las que la conducta de ocupación de vías pueda realizarse (temporal, permanente, selectiva, general) tienen como consecuencia que cualquier conducta vinculada con el ejercicio del derecho a la protesta social será motivo para ilegalizar su ejercicio, justificar su represión violenta, justificar la detención policial y judicialización de cualquier manifestante. Con estas redacciones ambiguas, carentes de precisión e indeterminadas como por ejemplo la referida al verbo “incitar” podría sufrir penas de 3 a 5 años un dirigentes social, campesino o estudiante que en medio de una reunión gremial lance la expresión “salgamos a la calle o la carretera a protestar”, seguido luego de una ocupación transitoria de la vía sin permiso de autoridad competente.
El hecho de que la mera ―participación‖ en la ocupación u obstrucción de vía publica sea penalizado otorga un enorme margen de discrecionalidad a los organismos de 19
policía y servicios de inteligencia para que con la captura se dé inicio de manera selectiva a la penalización de aquellos que figuren en las bases de datos oficiales como opositores políticos o reclamantes incómodos frente al poder establecido.
Esa pretensión de deduce del hecho de que además de la penalización con 3 a 5 años y multas de 20 a 100 salarios mínimos, se establezcan agravantes de hasta una tercera parte de la pena para quienes utilicen elementos que impidan la plena identificación por parte de las autoridades.
Aparte del hecho de que las políticas de seguridad implementadas en los últimos años han saturado las calles y espacios públicos con cámaras de grabación y vigilancia policial37 y de que se ha convertido en una práctica habitual y rutinaria que no solo las movilizaciones públicas sino también asambleas comunitarias y reuniones de organizaciones sociales se ven permanente afectadas por personal uniformado o infiltrado haciendo filmaciones de los asistentes (ver fotografía abajo), no se entiende cual es el fundamento legal que el Estado Colombiano pueda alegar para pretender registrar e identificar a todos y cada de los asistentes a congregaciones públicas o eventos de movilización ciudadana. No deja de ser sospechoso un Estado que pretenda que frente a todas las actividades de reclamo de derechos reclame la intención de identificar e individualizar a todos aquellos que lo hagan en el marco de la ocupación legal del espacio público. Esta actitud intimidante constituye un elemento adicional para disuadir y desmotivar el uso de la protesta social para el reclamo de derechos negados o vulnerados por las autoridades públicas, basado en el legítimo temor a la futura aplicación de represalias. Poco faltó para que se ordenaran también agravantes punitivos a quienes no desfilaran previamente ante las cámaras como condición para poder hacer uso del permiso oficial a participar en una movilización.
37 Un hecho que evidencia la obsesión por la vigilancia por parte de los organismos de Policía, es la denuncia formulada en agosto de 2011 del descubrimiento de cámaras de videograbación colocadas por parte de la Policía en los baños de mujeres de varios edificios de la Universidad de Antioquia, en una grotesca vulneración del derecho a la intimidad y al pudor, aniquilada abusivamente con pretextos de garantizar la seguridad (Ver: Descubren cámaras en baños de la U de A, será que el rector no sabía?. Prensa Universitaria. Agosto 1 de 2011. En: http://www.nodo50.org/anarcol/index.php?option=com_content&task=view&id=3506&Itemid=44 20
Miembros del ESMAD grabando a manifestantes en Bogotá durante la Marcha del Día de los Trabajadores el 1 de Mayo de 2012.
El afán de venganza contra los participantes en los paros agrarios, mineros, estudiantiles e indígenas que han logrado arrancar importantes reivindicaciones sociales al Estado en los últimos años, y que expresan un nivel creciente de organización y movilización de una sociedad que cada muestra mayor conciencia de que la construcción de la paz se garantiza en la lucha cotidiana por los derechos humanos se expresa en el hecho de encuadrar la ilegalización y penalización de la protesta social en un Proyecto de Ley que reforma las legislaciones sustancial y procesal penal enmarcadas en la finalidad de “fortalecer medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo”.
En segundo lugar su propósito vengativo contra el desbordamiento a que las movilizaciones referidas implicaron para la voluntad estatal de contención a ultranza, no por la vía de la negociación y la interlocución, sino de la uso intensivo y abrumador de la fuerza en contra los manifestaciones, se evidencia en la justificación del proyecto de ley en el cual se señala que ―utilización de vías de hecho y los bloqueos de las vías públicas‖ lo que evidencian es la utilización ―por grupos delincuenciales y por grupos armados al margen de la ley‖ de ―la protesta social que se ha desarrollado en los últimos meses en el territorio nacional‖. No concibe el Ministro que la ocupación de las vías públicas con fines de ejercer la protesta social pueda desarrollarse de manera autónoma por parte de los pobladores o sus organizaciones naturales, o bien por grupos de ciudadanos o ciudadanas de manera espontánea. Hasta en la exposición de motivos de un Proyecto de Ley se lleva este afán irresistible de estigmatizar la protesta social que obliga a no poder concebirla de manera distinta a estar siempre impulsada o infiltrada por organizaciones 21
delincuenciales o grupos ilegales. Cuando los pobres o marginados reclaman más allá de lo que el Estado tiene a bien ofrecerles (o negarles) siempre se supone que alguien los dirige, los utiliza, los manipula o los ha infiltrado.
Más claro es el ánimo de vindicta en el hecho de que para los manifestantes procesados por ocupación de vía pública esta disposición contempla que los responsables no tendrían derecho a ningún beneficio o subrogado penal como los que se otorgan a delitos de mucha mayor gravedad. Hay aquí una aproximación se entronca con la aplicación de un derecho penal del enemigo aplicado al tratamiento de los manifestantes y reclamantes de derechos procesados con bases en esta norma como enemigos de la sociedad.
Síntoma de un paternalismo despótico o autoritario es la concepción contenida en este proyecto basada en que la presencia de personas de la tercera edad, personas menores de edad y aquellas con incapacidades físicas, emocionales o sensoriales en movilizaciones ciudadanas o expresiones de inconformidad pública no podría obedecer a su voluntad plena y autónoma, a un ejercicio de actuación conforme a su conciencia y a un despliegue de su libertad de expresión y sus derechos de reunión, movilización y reclamo, sino que debe imputarse a algunas personas malvadas que las presionan o las intimidan para que participen en protestas contra los gobiernos.
Estas normas no son nuevas como lo han expuesto varios estudiosos de la evolución histórica de las normas penales en nuestro país. En efecto, la penalización de la obstrucción de vías públicas en manifestaciones que no cuenten con permiso de autoridad y la imposición de agravantes a quienes en las manifestaciones utilicen que a juicio de las autoridades dificulten su identificación eran normas contenidas en el infausto Estatuto de Seguridad que rigió durante el régimen autoritario de Presidente Turbay Ayala (1978-1982), según doctrina impuesta por los Generales Camacho Leyva y Vega Uribe, basada en la concepción del “enemigo interno” según lo ha denunciado recientemente el Dr. Yesid Reyes Alvarado, conjuez de la Corte Suprema de Justicia38.
38 Reyes Alvarado, Yesid. ¿Quién le teme al Estatuto de Seguridad?. El Espectador. 26 de Septiembre de 2013. En: http://www.elespectador.com/opinion/quien-le-teme-al-estatuto-de-seguridad-columna-449028
Más vieja aún es la pretensión a la cual siempre han recurrido los gobernantes más conservadores y autoridades de someter el derecho de reunión y manifestación pública al régimen de permiso y condicionamiento previo por parte de las autoridades. Hasta antes de la Constitución de 1991 rigió la norma contenida en el artículo 46 de la Constitución de 1886 que ordenaba que ―La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas. En este proyecto presentado por el Ministro de Defensa se busca retornar a la antigua pretensión de cualquier bloqueo de las vías públicas que se presente en el curso de una manifestación sea penalizado, y por lo tanto ilegalizado y susceptible de reprimirse por medios violentos, dejando solo por fuera las manifestaciones a las que le haya sido concedido permiso previo de la autoridad gubernamental. 22
Este criterio, afortunadamente fue derrotado en la Asamblea Constituyente de 1991 que tuvo la decisión de configurar los derechos de reunión, movilización y protesta como derechos fundamentales, consagrando expresamente en el artículo 37 de la Constitución Política que ―ARTICULO 37º—Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho‖. Es decir, no solo se configuró una consagración amplia del derecho de movilización, sino que sus limitaciones deberán tener carácter de reserva legal, y tener naturaleza excepcional. Sus limitaciones serán posibles solo en algunos casos y no de manera general para todo tipo de movilizaciones. Por otra parte, como limitación a un derecho fundamental, el régimen de permiso o autorización previa, en caso de que fuera compatible con los mandatos constitucionales, solo ha podido hacerse mediante ley estatutaria tal y como ordena el artículo 152 literal a) de la Constitución Política y no mediante ley ordinaria.
Sin embargo el desconocimiento de la Constitución Política y de las normas superiores en materia de derechos humanos no parece preocupar mucho al Ministro de Defensa en su presentación de este proyecto. Diversos constitucionalistas han advertido ya que por tratarse de reformas a la legislación penal, procesal penal y código de infancia relacionadas con temas de política criminal no es el Ministro de Defensa el competente para su formulación ante el Congreso, sino que su corresponde al Ministro de Justicia. Por tratarse de un asunto de política criminal es el Ministro de Justicia el competente de organizar el debate público y formular su tramitación ante el Congreso, además de contar con la presentación y el aval del Consejo de Política Criminal, trámite que no fue suplido en este proceso39.
39 Navas Talero, Germán. Se busca encajar a los manifestantes en varios delitos. El Espectador. 5 de Octubre de 2013. Entrevista de Cecilia Orozco. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/se-busca-encajar-los-manifestantes-varios-delitos-articulo-450635
Aunque el Ministro de Defensa es posible que sea consciente de que no es posible llevar a la cárcel a cientos de miles, tal vez millones de personas, que en diversos momentos y por diversos motivos salen a las calles y vías públicas a manifestar su inconformidad (y motivos no faltan, -recuérdese las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos civiles y políticos por parte de las Fuerzas de Seguridad, o sus aliados en los grupos paramilitares, o la negación de derechos sociales y económicos asociadas al hecho de ser Colombia el país que ocupa el tercer lugar como país más desigual, según estudios del PNUD-), por lo menos puede aspirar que con facultades ilimitadas para la acción del Estado pueda impedir la recurrencia de movilizaciones masivas como las que se han presentado en el último año, o por lo menos ilegalizar las que lleguen a presentarse, y de ese modo habilitar la represión violenta de los manifestantes.
En este escenario, la multiplicación de los efectivos del Escuadrón Móvil Antidisturbios, y la masiva dotación de nuevas armas concebidas para mutilar, desmembrar, cercenar o perforar cuerpos humanos, paradójicamente denominadas armas de “letalidad reducida” encontraría en el Proyecto de Ley 091 de 2013 el fundamento para estas operaciones de control autoritario del orden público. 23
La insistencia en volver a presentar ante el Congreso el proyecto de Fuero Penal Militar, que incluye la posibilidad de ampliarlo sus prerrogativas de autojuzgamiento a los integrantes de la Policía para conformar un Fuero Penal Policial, aunado a la instauración de la figura del “blanco legítimo”, para legalizar e institucionalizar los excesos en el uso de la fuerza que resulten en la muerte de civiles, podrían dar vía libre a su aplicación una vez se saturen los medios formadores de opinión con la verdad oficial reiteradamente sostenida de las marchas o protestas son promovidas, impulsadas y se encuentran infiltradas por ilegales. En estas condiciones, nuevas muertes de manifestantes como las sucedidas en los paros de este año, sea por el motivo de considerarlos como “infiltrados” dentro de las protestas, o mostrándolos como “blancos legítimos” por tratarse de daños colaterales de las operaciones policiales o de control del orden público, contarían además con un marco propicio para la impunidad, mediante la investigación y juzgamiento de estos hechos por parte de los propios jueces de tropa, como ha sido la pretensión en estos proyectos.
CAPITULO 3.
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PARO AGRARIO
Entre el 11 de junio y el 7 de septiembre de 2013, tras la falta de garantías y apoyo por parte del Gobierno nacional, integrantes de distintos sectores como mineros, cafeteros, arroceros, paneleros, paperos, cacaoteros y ganaderos, camioneros y mineros, decidieron declararse en huelga, dando inicio con el Paro Campesino en Catatumbo, siguiendo con el Paro Nacional Minero y el Paro Nacional Agrario. Durante las manifestaciones, el campesinado le reiteró al Gobierno nacional, que las protestas serían de carácter pacífico y le pidieron a la Fuerza Pública, garantizar la seguridad y evitar enfrentamientos. Sin embargo, la Fuerza Pública, no atendió el llamado y por el contrario respondió a la solicitud agrediendo, hostigando y atacando a la población de distintas maneras.
Luego de hacer un barrido de las distintas denuncias que hicieron organizaciones sociales y de derechos humanos, los medios de comunicación y aún la misma opinión pública a través de las distintas redes sociales, encontramos que en el marco de estas manifestaciones: 902 personas fueron víctimas de algún tipo de agresión. Del total de los casos, 15 personas fueron asesinadas, 7 víctimas de algún tipo de acto cruel o tortura, entre ellos un abuso sexual; 315 personas detenidas arbitrariamente, 40 personas víctimas de fuertes golpizas, 329 que a causa de los ataques, resultaron con algún tipo de lesión y/o herida y 5 personas con heridas graves que les derivó incapacidad parcial o total. Es de resalta que en 70% de los casos, la agresiones estuvieron acompañadas por otros tipos de violaciones.
Dentro de los casos, que como se puede observar existen de todo tipo, desde homicidio y torturas, hasta ataques a bienes civiles y sobornos, existen al menos 3 casos de presuntas desapariciones forzadas40.
40 Los casos de desaparición forzada fueron enunciadas: dos, por parte de diferentes personas de la opinión pública que registraron violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas, en 24
una página creada en facebook, llamada denuncias.yoparopor.com y el otro caso denunciado por Marcha Patriótica. Tipo de violación |
Total |
Heridas |
329 |
Detención arbitraria |
315 |
Judicialización |
44 |
Golpiza |
40 |
Retención ilegal |
36 |
Ataque indiscriminado |
33 |
Homicidio |
15 |
Amenazas |
13 |
Hostigamiento colectivo |
10 |
Trato de guerra |
10 |
Ataque a bienes civiles |
9 |
Infiltración |
8 |
Tortura |
7 |
Herido (grave) |
5 |
Ataque en conjunto con civiles |
4 |
Hostigamiento |
4 |
Desaparición forzada |
3 |
Robos |
3 |
Aborto |
2 |
Amenaza colectiva |
2 |
Empadronamiento |
2 |
Abuso sexual |
1 |
Allanamiento |
1 |
Ataque a vehículos |
1 |
Ataques aéreos |
1 |
Mutilado |
1 |
Retención de vehículos |
1 |
Robo colectivo |
1 |
Soborno |
1 |
Total |
902 |
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