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La ética va más allá de los dioses

Domingo 23 De Abril

El Espectador

Se dijo esta semana, una y otra  vez y de maneras que deberían ser alarmantes para cualquier persona que valore la libertad de pensar lo que uno desee sin que eso implique una persecución en su contra, que ser ateo es equivalente a no ser digno de tener un cargo público, ni de opinar en medios de comunicación. Más preocupante aún, esta posición ha sido recibida con beneplácito por un número nada despreciable de personas.

El destituido exprocurador Alejandro Ordóñez emprendió un ataque contra el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, sencillamente porque en una entrevista con el Canal Caracol reflexionó sobre su ateísmo. En su continua campaña política y en el desespero de conseguir apoyo a partir de declaraciones radicales, Ordóñez escribió en su cuenta de Twitter que Gaviria “salió del clóset” y que, por ser ateo, el Gobierno promovía una “cultura de la muerte”; agregó que “Colombia es un país creyente (y) por eso no merece ministros ateos”, y preguntó: “¿Dejaría usted la salud de su familia y la educación de sus hijos en manos de un ateo?”.

En pleno siglo XXI vemos la palabra ateo utilizada como sinónimo de inmoral, como si la religión fuese el único código ético por el que se pueden regir los humanos. ¿Qué tiene que ver el hecho de no creer en Dios con la competencia o incompetencia de un funcionario? Nada, por supuesto. Un médico, un maestro o un funcionario deben ser juzgados por sus competencias, por su preparación, por su desempeño en temas puntuales, no por si creen en un ser celestial.

La separación de Iglesia y Estado fue un logro histórico muy complejo que apunta a la idea de que la sociedad es de todos, no sólo de quienes crean en una religión particular, así sean mayoría. También es una respuesta lógica a la realidad evidente (aunque tanto odio parece indicar lo contrario) de que no porque alguien crea en Jesús, o en Buda, o en Alá, o en la probabilidad de que tal vez no haya un dios, eso significa que esa persona sea superior o inferior, o carente de características que justifiquen su discriminación.

Son demasiado ligeros quienes buscan silenciar y excluir a alguien simplemente por su ateísmo. Parecen no percatarse de la sencillez con que se puede devolver el argumento. ¿Qué dirían los innumerables médicos católicos del país de alguien que pregunte, para invertir el despropósito de Ordóñez, si las personas estarían dispuestas a dejar su salud en manos de un creyente? Lo mismo, por supuesto: ¡que la religión no tiene nada que ver! Quienes son tan prontos para utilizar el argumento de la cristianofobia (deplorable, como cualquier discriminación), ¿no notan el peligro de juzgar a alguien por sus creencias (o ausencia de ellas)?

También es irracional asumir que un ateo está ofendiendo las religiones por expresar sus ideas, a tal punto que amerita ser silenciado. Raúl Tamayo, en El Colombiano, critica a la columnista Ana Cristina Restrepo, de ese diario y también de El Espectador, porque manifestar su experiencia en el ateísmo supuestamente no respeta las creencias de los demás. Suscribe el columnista una carta de un lector que sufría porque Restrepo publicó comentarios “hirientes” contra la fe católica durante la Semana Santa. En otras palabras: libertad de expresión sí, pero sólo cuando no incomode; ah, y sin cuestionar nada “sagrado”. ¿No ven lo dañino de esa posición? ¿No recuerdan la historia de opresión contra la que el periodismo ha tenido que luchar? Tan fácil que es aplastar cuando uno se siente parte de la mayoría.

Es frustrante ver que todas estas formas de autoritarismo sean populares y recibidas con aplausos. Vale recordar cuando, en la campaña de 2010, al hoy presidente Juan Manuel Santos —que se proclama de principios liberales— le preguntaron: “¿Qué tiene Santos que no tiene Mockus?”. Y él contestó: “Yo creo en Dios”. Cambian los apellidos, pero el fondo es el mismo: la discriminación utilizada como estrategia política efectiva.

http://www.elespectador.com/opinion/editorial/la-etica-va-mas-alla-de-los-dioses-articulo-690415

Acuerdo punto 3 «Fin del Conflicto»

 

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Comunicado Conjunto Acuerdo sobre Cese al fuego y de hostilidades bilateral y Definitivo y Dejación de Armas

VER

http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prensa/declaraciones/Paginas/preguntas-respuestas-acuerdo-fin-conflicto-proceso-paz.aspx

Asombroso discurso uribista por la resistencia civil

Por: hp

Tenía que cubrir un evento en un pueblo de la costa, en función de las labores periodísticas; para fortuna de la región se soltó un tremendo aguacero que era bienvenido puesto que ya se ajustaban siete meses en los que no caía ni una gota de agua; pero para mi infortunio o suerte – no se sabe cómo lo negativo puede convertirse en bueno- por el chaparrón se hacía imposible la visión y extravié mi camino.

De tal forma que fui a parar a un pueblo en el que se apreciaba una cálida luz, se respiraba serenidad y tranquilidad –como verán, no vayan a pensar que era paz, porque existen muchos sinónimos para significar lo mismo- mejor dicho como si se estuviera en el mismísimo ubérrimo paraíso.

Había una tribuna en el parque principal y observé algo que me pareció como el cadáver momificado de carlos castaño en actitud de oración y dando frente al palco. También se encontraba una paloma que había viajado desde el Cauca, tenía electrones de valencia en sus alas y estaba en tal estado de arrobamiento con tan fuertes convulsiones que ni aún entre veinte jayanes podían sujetarla.

A un costado de la plaza se encontraba pretelt –así se escribe, verdad- el magistrado que tanto ha colaborado con los campesinos, quedándose con sus tierras para que no fueran a parar en malos manos. Había sido tan generoso, que algún dinero les daba, casi como cuota inicial, con tal de que se fueran lejos y no corrieran peligros en la zona. Los labriegos se agolpaban a su alrededor y le rogaban que les sirviera, que se quedara con sus parcelas; en tumultos le tiraban títulos de propiedad que él rechazaba con noble gesto. Se veía menos obeso de lo que se apreciaba por televisión y era tan fotogénico que hasta parecía inocente, sincero y honesto.

Algunos decían que habían tenido que sacrificar cien vacas y cincuenta cerdos para los tamales que se servían acompañados de patacones de plátano verde; pues, Maduro no les gustaba. Habían organizado la plaza con un ingenioso sistema de espejos de tal forma que tanto el palco como los asistentes tiraran hacia la derecha y quedaran todos de espaldas a Venezuela. Todos comían a carta Cabal. Se veían pancartas de las poderosas familias que patrocinaban el evento,  se leía algo así “la aforé y la acosté”, pero que el agua, que aún corría por mi rostro mezclada con el sudor, entorpecía la visión.

En el medio estaban precisamente los de clase media, quienes eran los más fervientes y aguerridos. Eran alimentados con rompe, pero apanado y con delicioso sabor a langosta; también les ofrecían algo que iban embutiendo en los intestinos ya lavados de cerdo y que cocinando queda como la morcilla pero del color del caviar, el cual tragaban sintiendo como tal, con gran elegancia y delicadeza, como si fueran miembros de una realeza a la que con fe creían que integraban.

Luego, atrás se ubicaban los miembros más populares, que eran los encargados de las labores de servicio y aseo de baños, pero que eran los que más gritaban clamorosos como si fueran barras bravas o estuvieran en rexixtenxia civil.

En el otro costado, de un lado para otro, corría un tipo bajito, de gafas, gordo, con el pelo grasoso, de un inconfundible aspecto cachaco, que comandaba el bloke más capital que era el de la alimentación; con gran pasión ilustraba a otros como también se podía electrocutar al ganado; todos le decían pachito. Santos animales. A cuantos han sacrificado. Los matarifes, con motosierras made in USA, iban cortando ágilmente a las reses y amontaban las partes, con tanto desprecio y frialdad como si tratara de una mascare de Palestinos o de campesinos en Colombia o en Ruanda; se notaba que tenían gran experticia en la faena.

Pero justo en el centro del palco, dando saludos democráticos, ahí se encontraba El con toda su majestuosidad, la fuente que irradiaba la luz y serenidad que inundaba toda la zona hasta donde alcanzara la línea de vista en el horizonte y cien kilómetros más allá.

Manifiesto que lo que transcribo es fiel copia de lo quedó registrado en mi grabadora, que debido al gran magnetismo del personaje, funcionaba sin necesidad de electricidad. Estas fueron pues sus palabras:

“Colombianos, los llamamos a rechazar el gobierno del traidor de Santos que quiere quitarnos la opción de matar a más personas. Como lo podrá atestiguar monseñor ordoñez, egregio hombre de nuestras más fieles e incondicionales toldas, ha sido la curia la encargada de los cementerios y salas de velación y es nuestra tarea velar por la conservación y solidez de la fe católica haciendo rentables sus negocios; ahora pretende Santos que los colombianos solo mueran de viejos o por los ingentes esfuerzos de las EPS. Nos arrebatan este protagonismo.

Otros eran los tiempos cuando mandábamos cientos de heroicos paramiltares a combatir a los peligrosos campesinos del Aro en Ituango, expertos en sembrar papas, que realmente eran papas bombas camufladas, tal como lo pude comprobar desde el helicóptero de la gobernación de Antioquia, corriendo el riesgo de que estos facinerosos lo tumbaran con balas de salva fabricadas de yuca; pues, mostraban experiencia en esas lides puesto que ya me habían tumbado con un billete de dos mil falso, en la plaza de mercado de Salgar; pero no importa, siempre he estado dispuesto a arriesgar la vida por mi patria Eso ya lo olvidé y los perdono para que prueben algo de mi grandiosa nobleza, generosidad y modestia.

Algo que tendrán que agradecerme los colombianos, por siempre jamás, es que les dejo dos hijos, que en quince años estarán listos para gobernarlos; pues, heredaron mi inteligencia superior, como lo puede refrendar –aunque poco me gusta esta palabra- el doctor en leyes, primo de mi amigo, con el que prestamos tan ingentes servicios a la aviación informal nacional e internacional. Dios lo bendiga y lo tenga al lado de de su tocayo, sí ése, el de las famosas epístolas.-ojo que no quise decir pistolas, para que después no aproveche alguna odiosa senadora del partido verde, que me tiene animadversión y a la que siempre le gusta tergiversar mis patrióticas acciones. Para que no digan que la estoy señalando, voy a decir su nombre en latín, lengua que sólo entendemos ordoñez, santo varón, y yo; su nombre es Claudiaum Lopecce; pero si me sigue atacando me veré obligado a traducirlo.

Hasta el mismo papa Francisco, a pesar de su pasado terrorista y montonero, se sumó a nuestra campaña, cuando dijo que los colombianos no deberían botar esta oportunidad de la paz; así lo interpretamos; es que debido a su ascendencia italiana, tiene mala ortografía al hablar; tampoco creemos que pueda quedarle mal a ordoñez –santo varón.

Llamo a la juventud para que dejen el gustico para más adelante y se enfoquen a recoger las firmas que necesitamos para cubrir tanta ignominia en la patria.

Gracias hijitos”

La emoción me embargaba, tenía la boca seca, cuando El terminó, casi no me salían las palabras para preguntarle cual era la salida del pueblo. El, con sus manos sacras, pulcras e inmaculadas, me señaló la dirección, colocándolas de la misma forma en que Cristo pone los dedos en las imágenes del sagrado corazón. Así me enseñó a evitar y a alejarme de las cavernas que tantas había en ese pueblo. Con detalle observé, que bajo el chaleco, aún conservaba la banda presidencial. Eso sí es amor por la patria.

Hay que dar gracias a la vida que nos ha favorecido con tan grandes hombres para que siempre nos señalen el camino correcto.

Junio 6 de 20016, en el día del campesino

Una pesadilla casi imaginaria

Esa deliciosa costumbre de dormirse viendo televisión puede jugarnos una mala pasada.

Informaba el noticiero que la española Salud Hernández había sido retenida en el Catatumbo, y no sé en qué momento y por extraña circunstancia, empezaron a comentar que el verdadero motivo de su presencia en la zona era darse un baño para fertilidad en uno de los ríos de la región. El riesgo era que algún vigoroso guerrillero, con 20 años de corral, la hiciera suya –por que para ociosos: los elenos- o que tal vez un aguerrido indígena decidiera poner en práctica con ella lo que sus abuelos le comentaban que hacían los españoles con sus mujeres desde hace 500 años.

Lo cierto era que el remedio había sido efectivo y la nueva madre había decidido que el bebé naciera en Colombia para mejorar la raza. El niño que había sufrido múltiples privaciones, que nunca fue reconocido por su padre, creció y se presentó a las elecciones presidenciales del 2050, a nombre del polo, que lo avaló para compensar al muchacho, de tan dura vida, justo cuando estaba casi al borde de irse a vivir en el Bronx, pero recordó que años atrás una ingenioso alcalde había convertido la zona en prósperos centros comerciales. Entonces el pueblo colombiano lloroso votó masivamente por él, por su sangre noble –la española, no la del guerrillero criollo, apenas mestizo- y ganó la contienda electoral frente a la coalición de Tomás y Jerónimo Uribe, con resultados tan reñidos que tuvieron que ser definidos por foto finísh, tomando como referencia el coeficiente intelectual para decidir al ganador; el problema fue que en el país no había máquina capaz de hacer nanomediciones; pues, esta solo existía en la santa sede y para ser prestada tenía que reunirse un concilio vaticano, pero al ver que el colombiano era un pueblo tan fervoroso y por intermediación del presidente del banco santo local, se hizo una concesión gratuita. Como simple contraprestación, la nómina del 10% de los colombianos, que eran los que estaban empleados, fue consignada en ese banco, con pagos en pesos e impuestos en euros para el usuario (generosa concesión del primero al tercer mundo).

Sorprendió en estas elecciones que, por primera vez durante todos los casi 250 años de vida republicana, la oligarquía decidió no mandar a matar a un candidato de un partido opositor favorecido por las encuestas de intención de voto. Algunos dijeron que la razón era que les recordaba el origen noble de su sangre, mitad española (con algo de moro) y mitad criolla, por lo que el complejo de bastardía sólo los afectaba a medias.

Llegada la ceremonia de posesión, se le iluminó la mente al presidente en el momento de ponerse la banda presidencial y por la propagación de la luz en el vacío, deslumbró a todos en el recinto del congreso nacional, pero fue ese instante el que le permitió interpretar el mensaje cifrado que le había dejado su renegado padre: eran las coordenadas geográficas del lugar donde tenía guardada una guaca en dólares. Con esa plata recuperada, pudo sacar a flote la empresa editorial en la que había trabajado su madre y que había venido a menos por la consolidación del negocio de la información vía web. Fue un generoso patrón con los empobrecidos trabajadores; todo al mejor estilo de los libretos de telenovela mejicanos.

El pueblo colombiano se manifestó masivamente para celebrar la inteligencia de su presidente; unos llevaban camisetas del Real Madrid, otros del Barcelona y se veía una que otra bandera española. Entonces el presidente también lloró al apreciar el inmenso progreso que había alcanzado su pueblo; pues, ya no seguían tanto a equipos de fútbol del tercer mundo. Fue en una de esas lágrimas cuando se le refractó la luz y alcanzó a ver a James Rodríguez que estaba olvidado en España; quien al bajarse de un tren trató de explicarle al guardia que se le había quedado el pasaporte en uno de los asientos, cuando terminó, ya el tren bala estaba en Moscú; como ya nadie lo recordaba, era colombiano y estaba indocumentado, fue recluido en un calabozo en Cádiz; sitio en el que apreció fechas escritas en la pared y que se iniciaban en 1794,  continuaban el 16 de marzo de 1816 hasta 1820. Fue entonces cuando el presidente decidió repatriarlo y nombrarlo ministro de deportes.

El jolgorio popular fue incontenible, se discutía si era el mejor presidente que había tenido Colombia; los noticieros televisados agitaban y sacaban encuestas virtuales preguntando si era ofensivo, si o no, pretender que existiera un gobernante mejor que el gran colombiano; los nietos de Darío Arismendi, con un extravagante acento panameño, coordinaban los paneles. Sólo por esta causa los periodistas interrumpieron en el 2050, la campaña mediática para tumbar a Maduro en 6 meses.

Las primeras y más destacadas acciones del presidente, fueron nombrar a su madre como primera dama de forma póstuma –para fortuna del pueblo colombiano- quitar las fotos de Bolívar en el palacio de Nariño y reemplazarlas por las de Carlos V, y repartir cerveza gratis a todos aquellos que se orinaran sobre la estatua de Fernando Vallejo en la calle séptima, como represalia por haber tratado al rey Juan Carlos de holgazán y mujeriego; este último hecho se volvió viral por la numerosas fotos que se publicaban en la web de los muchachos convirtiendo el monumento en orinal. Los que bajaban las fotos en cualquier parte del mundo, tenían que cuidarse de no ser salpicados por el realismo que habían alcanzado los mensajes virtuales para entonces; y todo gracias al impulso que le había dado a esta tecnología, años atrás, la ministra Parody, ahora septuagenaria; las personas lamentaban que ella hubiera decido no tener hijos, para que nos gobernaran.

Las colas para tomar cerveza se confundían en la séptima, con las de las EPS para reclamar los medicamentos; ante la demora, las personas decidían tomarse unas cuantas polas para la espera, y con la borrachera se olvidaban que estaban enfermos. La organización mundial de la salud manifestó que Colombia era el país que mejor manejaba el tema en el mundo; las EPS se enriquecieron, glorificaron al presidente, propusieron su reeleción eterna; como generosa dádiva a los colombianos, decidieron adicionarle la sal de frutas al POS, para que acompañara al acetaminofén; pues ya se había comprobado que curaba el cáncer, la diabetes y prevenía el infarto.

 Fue tanto el carisma del nuevo presidente que hasta se le permitió lavar los calzoncillos en Caño Cristales, sitio que de inmediato se convirtió en atractivo turístico obligado para el mundo; sólo entonces se le concedió a coca cola, a perpetuidad, los derechos de explotar el preciado líquido; su nuevo propietario, Warren Buffet, con la honda sabiduría de sus 143 años, manifestó que Colombia era la economía mejor manejada en el mundo y la de mayor crecimiento; esto le valió que el gobierno le diera la cruz de Boyacá por triplicado y en carácter de gran caballero.

 Se hicieron famosos los vallenatos: “los calzoncillos en Caño Cristales”, “te recordé en el Caño”, “el agua bendita de Caños Cristales”; remasterizaron el disco “pantalones largos, calzoncillos cortos” de Diomedes Díaz; unos gaiteros lograron un premio Grammy con su éxito “A lavá en el caño”. Se destacaban Amparo Grisales y Thalia como modelos eróticos de los videos.

Me despertó el ruido enloquecedor de un auto; fue la causa obligada o algo así. Y a salir a trabajar.

 Días después cuando viajaba colgado en transmilenio, sentí un escalofrío por todo el cuerpo cuando escuché el extra de que Clara Rojas, perdón, Salud Hernández había sido liberada.

Mayo 31 de 2016

Naci en Palestina – Emel Mathlouthi

sözleri:
no tengo lugar
y no tengo paisaje
yo menos tengo patria
con mis dedos hago el fuego
y con mi corazon te canto
las cuerdas de mi corazon lloran

naci en palestina
naci en palestina

no tengo lugar
y no tengo paisaje
yo menos tengo patria

naci en palestina
naci en palestina

ay cuando canta(s)
y con tus dolores
nuestras mujeres te chican
ay, ay
ay
ay, ay
ay

naci en palestina
naci en palestina

no tengo lugar
y no tengo paisaje
yo menos tengo patria

Proyección de tanques rusos en la fachada de la Casa Blanca

El servicio secreto de EEUU investiga la proyección de tanques rusos en la fachada de la Casa Blanca, ha comunicado una portavoz de la institución.

 Enlace permanente de imagen incrustada
«La Inteligencia está al tanto de este supuesto incidente y actualmente realiza una investigación», señaló.

Los activistas del proyecto cinematográfico educativo Red se atribuyeron la acción.

Los autores del vídeo, titulado «Los tanques rusos en Washington», explicaron que realizaron este acto por la renuncia de Barack Obama a asistir al desfile que organiza Moscú con motivo del 70 aniversario de la victoria ante la Alemania nazi en la Segunda Guerra Mundial y la presión a muchos líderes mundiales para que tampoco asistan.

«En la era de las altas tecnologías le decimos a Barack que si él no viaja al desfile, el desfile viene a Barack», escriben los activistas.

http://mundo.sputniknews.com/america_del_norte/20150508/1037177689.html

En CIDH se presentó informe sobre violaciones a Derechos Humanos en el marco de la protesta social

Jueves 31 de octubre de 2013. En el día de hoy, organizaciones sociales y de derechos humanos presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de protestas y movilizaciones sociales desarrolladas por diferentes actores sociales a lo largo de 2013 en Colombia. Para las organizaciones solicitantes de la audiencia, existe un marco legislativo que reprime la protesta social, al tiempo que facilita y permite la agresión al derecho a la vida e integridad personal de quienes ejercen su derecho legítimo a la protesta social.

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 INFORME SOBRE PROTESTA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

En el marco del 139º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se convocó a una audiencia sobre protesta social y derechos humanos solicitada por las organizaciones firmantes. La misma se refiere a los aspectos que se desarrollan en el siguiente informe, relativos a los obstáculos legales y de facto que restringen los derechos humanos que enmarcan los derechos de movilización y protesta pacíficas.

En el mismo se desarrollarán elementos relacionados con: i) obstáculos legales que obstaculizan y reprimen el ejercicio de los derechos relativos a la movilización y protesta; ii) patrones de violaciones a derechos humanos documentados en las jornadas de movilización y protesta adelantadas en 2013; y; iii) solicitudes.

CAPÍTULO 1.

MARCO JURÍDICO QUE FACULTA LA CRIMINIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA AGRESIÓN A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LOS MANIFESTANTES

De manera simultánea y contradictoria con el avance del proceso de búsqueda de salidas negociada al conflicto armado que por más de 50 años se ha desarrollado en el país, el actual Gobierno ha venido promoviendo en los dos últimos años legislaciones que restringen el derecho de los civiles a protestar y reclamar sus derechos por las vías pacíficas de la movilización ciudadana. Los propósitos del proceso de paz relacionados con una mayor apertura del sistema político que posibilite no sólo el tránsito de la lucha armada hacia la lucha política y mayores espacios para la participación ciudadana en la vida política se ven amenazados con normas que criminalizan la protesta social expedidas en los últimos dos años, como la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana)

I. Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana). Esta ley, además de crear una gran cantidad de nuevos delitos, agrava las penas para los existentes y restringen las posibilidades de beneficios de libertad provisional para una gran cantidad de conductas penalizadas. La aplicación en estos dos años de estas normas se ha constituido en uno de los principales causantes de la crisis de hacinamiento carcelario que vive el país, habiendo llegado a una cifra record de 150.000 personas detenidas1. Un número creciente de personas judicializadas bajo el sistema penal en los últimos meses lo están siendo bajo la aplicación generalizada de estas normas que restringen la protesta social y penalizan su ejercicio.

1 Inpec dice que traslado de internos es costoso con medicina prepagada. Caracol Radio. 25 de Octubre de 2013. En: http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/inpec-dice-que-traslado-de-internos-es-costoso-con-medicina-prepagada/20131025/nota/2002063.aspx 2

 En efecto, el artículo 44 de dicha Ley 1453 añade un nuevo artículo al Código Penal (Ley 599 de 2000) del siguiente tenor: Artículo 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Ahora, dado que por definición las movilizaciones o manifestaciones ciudadanas solo pueden escenificarse en los espacios o las vías públicas, y dada la ambigüedad e indeterminación de lo que pueda significar que las obstrucciones a la vía pública sean “selectivas” o “generales”, prácticamente todas las congregaciones ciudadanas para el ejercicio de protestas colectivas, ofrecen a los organismos de seguridad, a partir de estas normas, la justificación para considerar que dichas protestas constituyen infracciones a la ley penal, configurando por lo mismo amplias y discrecionales facultades para impedirlas, obstaculizarlas, reprimirlas o disolverlas por la fuerza, procediendo de este modo a la detención en masa de los manifestantes, y casi siempre en medio de golpizas y uso abusivo de la fuerza.

Esto constituye una enorme involución en la consagración constitucional de los derechos fundamentales y el regreso a la normatividad que regía antes de la Constitución de 1991. Efectivamente, la Asamblea Nacional Constituyente de ese año decidió consagrar amplias garantías para el ejercicio de los derechos de reunión y movilización en los espacios públicos y para ello consideró necesario abolir el artículo 46 de la anterior Constitución Política de 1886, que consagraba que Art. 46. Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas.

La norma establece como excepción las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Nacional2. Sin embargo, aunque este criterio de la autorización previa de la autoridad del Ejecutivo para la realizar manifestaciones públicas estaba ya puesta en el Código Nacional de Policía, es abiertamente contraria a la disposición del artículo 37 de la Constitución Nacional3 que no solamente no somete el derecho a la movilización al régimen del permiso previo de autoridad gubernamental sino que expresamente establece como excepciones las limitaciones a este derecho al disponer que solamente la ley podrá consagrar los casos en que de manera expresa puedan establecerse dichas limitaciones. Nunca por vía de prescripción general de régimen de permiso previo tal y como lo hace la ley de Seguridad Ciudadana.

2 Parágrafo del Artículo 44 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que introduce el artículo 353A en el Código Penal.

3 Artículo 37 de la Constitución Política: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

El propósito de hacer nugatorio mediante estas normas el ejercicio del derecho constitucional a la movilización o manifestación ciudadana consagrado en el 3  artículo 37 de la Constitución Nacional se evidencia además en la estipulación de sanciones penales que castigan con el doble de las penas previstas para la obstrucción de vías a la ocurrencia circunstancias que se desprenden o se deducen de manera concomitante a dicha obstrucción. Así, el artículo 45 de la Ley de Seguridad Ciudadana prevé que las penas serán ya de 4 a 8 años si quienes protestan imposibilitan la circulación de vehículos o medios motorizados destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial lo mismo que a quienes los dañen4.

4 De este modo, la nueva redacción del artículo 353 del Código Penal quedó así: “Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La amplia discrecionalidad para la persecución política de manifestantes o opositores políticos con el pretexto de participación en actividades de protesta colectivas en las calles puede llevar a penalizar hasta con 15 años de cárcel a los infractores «cuando la conducta se realiza con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública. En este caso, el artículo 359 establece «una pena de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes». La falta de definición de lo que en este caso son los “fines terroristas” termina otorgando a los organismos de seguridad amplias y discrecionales facultades para hacer acusaciones a participantes en actividades de protesta para acusarlos de actuar con fines terroristas tal y como sucedió con los 48 jóvenes que fueron incriminados de manera pública mediante carteles distribuidos en la capital del país, en las páginas web de la policía y en medios de comunicación por parte de la Policia Nacional sin que hubiera una acusación formal en su contra y sin que se les hubiera posibilitado la oportunidad de la defensa frente a la condena pública sumaria por parte de la institución policial.

La indeterminación de conductas penalizadas en el marco de actividades de protesta queda manifiesta en redacciones como la del artículo 10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que modifica el 359 del Código Penal, que impone penas de prisión de 16 a 90 meses asociadas al empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligros con independencia de que se lancen contra persona, edificio o medio de locomoción o en lugar público o abierto al público. En la misma norma la penalización se extiende también al mero porte de “armas blancas u objetos peligrosos”, puestos así al mismo nivel y de manera indiferenciada y cuando esto suceda en escenarios deportivos o culturales. El peligro real es que en ninguna parte de la legislación se define lo que se entienda por “un objeto peligroso”. En medio de dicha indeterminación serán las propias autoridades quienes terminen decidiendo si arrojar un zapato, un tomate o un libro cabe dentro de la definición de objeto peligroso contenida en la norma, sin importar tampoco que su lanzamiento haya sido a un edificio o lugar abierto al público.

En estos casos, si un manifestante es detenido en inmediaciones de escenarios culturales o deportivos, simplemente portando elementos que a juicio de la autoridad constituyan objetos peligros podría recibir las sanciones penales prevista 4 en esta norma. Tal y como lo advierte el Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Yesid Reyes Alvarado, de ahora en adelante quien sea sorprendido dentro de un escenario deportivo o cultural en posesión de un libro abultado, un radio, un celular, unas pilas o un paraguas, podrá ser sometido a sanción penal si un perito considera que cualquiera de esos objetos tiene la condición de peligroso5, concluyendo de esto que resulta más preocupante que conductas tan imprecisas y poco claras como la de portar objetos peligrosos sean criminalizadas, con evidente violación al principio de tipicidad. Porque puede ser discutible si un determinado objeto es o no peligroso, pero lo que no admite ninguna duda es que esta clase de normas son un peligro para la comunidad6.

5 Reyes Alvarado, Yesid. Sobre leyes y otros instrumentos peligrosos. El Espectador. 26 de Mayo de 2011. En: http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-272960-sobre-leyes-y-otros-instrumentos-peligrosos

6 Reyes Alvarado, Yesid. Ibid.

7 Preguntado recientemente el Ministro de Defensa por la Revista Semana sobre si los militares que están siendo investigados han podido cometer esos delitos “por fuera del servicio”, el Ministro de Defensa replicó que Yo no digo que no haya que investigarlos. Pero deben serlo bajo un marco apropiado y de acuerdo con la normatividad en la que están actuando que es la del DIH. Ver: Entrevista de la Revista Semana al Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón. Revista Semana. 23 de Octubre de 2013. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/hay-muchos-militares-investigados-en-un-limbo/362552-3

8 Según el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón En las hostilidades, los militares actúan bajo los parámetros del Derecho Internacional Humanitario, pero cuando los investigan es bajo el prisma de los derechos humanos. Esta reforma sacaba a muchos militares del limbo en el que están ahora

9 Sentencia C-743 del 23 de Octubre de 2013

II. La Doctrina del Blanco Legítimo y su aplicación a la Represión de los participantes en acciones de protesta social.

Uno de los principales factores que han incidido en los altos niveles de criminalización de la protesta social y de vulneración de derechos de los manifestantes tiene que ver con cambios recientes en la doctrina sobre la naturaleza de las operaciones militares y policiales en el control del orden público. Según esta doctrina, en el marco del conflicto armado que vive el país, las acciones de la fuerza pública deben desarrollarse y ser evaluadas, interpretadas y juzgadas bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario, pero en el marco de los derechos humanos7.

A la falacia de que los derechos humanos no se aplican en contextos de conflicto armado y están excluidos de su aplicación en estas circunstancias8, se ha venido sumando la convicción errónea de que el Derecho Internacional Humanitario, más que una normativa protectiva de los civiles y de los propios combatientes puesto por fuera de la confrontación, sería una normativa que busca como prioridad de las operaciones de las fuerzas armadas estatales la producción de bajas o muertes de todos aquellos considerados como adversarios en la confrontación. Esta doctrina buscó llevarse recientemente al nivel de la Constitución Política mediante el acto Legislativo 02 de 2012 que ampliaba notablemente el ámbito de competencia del fuero penal militar, y que fue declarada inexequible de manera acertada por la Corte Constitucional9. 5

 En efecto, en esta reforma se consagraba una noción laxa y expandida de lo que es un “Blanco Legítimo”, se debilitaban la aplicación de los principios de precaución, de necesidad y de proporcionalidad, facilitando y legitimando de este modo la muerte de civiles por fuera de combate10, a la vez que se creaban eximentes de responsabilidad tanto para los miembros de la tropa como para la institución militar, cuando los civiles muertos por las balas oficiales, bajo la aplicación de la figura del “blanco legítimo” lo hubieran sido bajo la convicción declarada por el miembro de la fuerza pública de que el sujeto pasivo era un blanco legítimo11 o cuando dicha muerte haya ocurrido en el planeamiento, preparación o ejecución de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, dirigida contra un grupo armado12.

10 Congreso de la República. Acto Legislativo 002 de 2012. Artículos 10 a 27.

11 Ibid. Artículo 14. Literal c)

12 Ibid. Artículo 14. Literal d)

13 Entrevista de la Revista Semana al Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón. Revista Semana. 23 de Octubre de 2013. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/hay-muchos-militares-investigados-en-un-limbo/362552-3

14 Ibid.

Más grave que esta noción de que el DIH constituye una prerrogativa exclusiva de las fuerzas armadas estatales para eliminar o asesinar a todos aquellos contra los que se alegue una convicción de que son blancos legítimos o que pueden asesinados si la conducta ocurre durante la planeación, o ejecución de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública (término que incluye a los integrantes de la Policia Nacional) es la convicción difundida desde el Ministerio de Defensa de que este DIH habilitante de muertes como prioridad de la operación de las fuerzas de seguridad es también la normativa que se aplica por fuera de las situaciones de conflicto armado, e incluso cuando el conflicto armado interno haya sido superado.

El Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, preguntado sobre la razón de que se pretenda ampliar el fuero militar en momentos en el que el país se encuentra negociando el fin del conflicto armado, responde que Las Fuerzas Armadas van a estar aquí siempre, aún cuando las Farc no existan. Y tienen que tener un marco apropiado para operar. ¿Quién está pensando que cuando las Farc se acaben ya va a acabar el narcotráfico, la minería ilegal o la extorsión? El país necesita unas Fuerzas Armadas fuertes hoy, porque esta guerra aún no se ha acabado y porque hay que enfrentar el futuro. Necesitamos un marco que les permita operar con tranquilidad, pero con las restricciones del DIH ”13, Reafirma dicha posición cuando, interpelado en el sentido de que el DIH es un marco para situaciones de guerra y no para el postconflicto, afirma categórico a su entrevistadora: No se equivoque. Se persigue a las Farc no porque sea solo una guerrilla, o terrorista, o extorsionista. Sus acciones habilitan a la fuerza pública a actuar en el marco del DIH. El día de mañana habrá otros delitos y la fuerza pública debe proteger a la población civil14 Es claro que para quien tiene el mando sobre la Fuerza Pública en Colombia, y es además responsable de conducir la doctrina aplicada por la tropa, el DIH no solo se aplica para confrontar situaciones que están por fuera del conflicto armado, sino que incluso sería el marco para la actuación de la Fuerza Pública en el contexto futuro del postconflicto.

La confusión sobre el marco aplicable para las acciones, operaciones o procedimientos de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los inveterados y 6  reiterados señalamientos de las altas autoridades de que cualquier acción de protesta social se realiza bajo presión, conducción, coacción y/o infiltración de las guerrillas genera las condiciones propicias para configurar entonces a quienes participan las protestas y expresiones de la rebeldía ciudadana como verdaderos “blancos legítimos”, que pueden ser atacados con medios y métodos de guerra (uso de fusiles y otras armas letales, dispersión de manifestaciones mediante helicópteros, habilitación de la participación del Ejército Nacional o policías dotados con armas de largo alcance para dispersar los disturbios), confrontando a sus participantes por medio de la versión laxa del DIH que habilita y permite considerarlos como “blancos legítimos” de las balas oficiales, con la convicción adicional de que la justicia civil no estará habilitada para investigar de manera independiente los casos en que los civiles resulten asesinados en aplicación de estas nociones erróneas sobre la naturaleza del Derecho Internacional Humanitario.

En este sentido, los homicidios a mansalva como los de Diomar Humberto Angarita, Hermides Palacios, Leonel Jácome y Edinson Franco, campesinos manifestantes en la región del Catatumbo, asesinados a fines del mes de junio de este año, según se ha informado por efectivos del Ejército y el ESMAD legitimados por el pretexto de que los manifestantes estarían infiltrados por la guerrilla, constituyeron genuinas ejecuciones sumarias y arbitrarias de civiles que deberían estar siendo investigadas, juzgadas y sancionadas con prontitud y eficacia por la Justicia Ordinaria como violaciones incuestionables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no como “blancos legítimos” en aplicación de la versión criolla del derecho humanitario contenido en la doctrina militar con que se consagraron fórmulas de impunidad para este tipo de crímenes en la reforma propuesta al fuero militar. Estos hechos demuestran que las concepciones de las Fuerza Pública en Colombia sobre el DIH, sobre el uso de la fuerza letal y sobre lo que a su juicio constituye un blanco legítimo se basan en doctrinas demasiado ambiguas y relajadas, que constituyen un serio riesgo para la vida y la integridad de los civiles y por lo tanto su consagración en fórmulas de naturaleza legal y constitucional resulta incompatible con las más elementales obligación de protección a los derechos humanos en un Estado de Derecho. Los campesinos asesinados en el Catatumbo son las primeras víctimas de esta nueva doctrina aprobada en la Reforma al Fuero Militar.

El Gobierno Nacional sigue insistiendo en llevar a la Constitución Nacional estas doctrinas, pues a pesar de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Reforma que amplía el fuero militar a delitos que no son propiamente militares tales como los crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos, el Gobierno Nacional anunció que presentaría otra vez la misma reforma al Congreso, y que lo haría con mensaje de urgencia15.

15 Gobierno presentará el mismo fuero militar que fue declarado inexequible. Será presentado ante el Congreso con mensaje de urgencia. El Espectador. 25 de Octubre de 2013. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/gobierno-presentara-el-mismo-fuero-militar-fue-declarad-articulo-454633 7

 III. Normas para el Reprimir el derecho a la Protesta Social mediante el uso de Armas orientadas a producir lesiones corporales permanentes y en ocasiones la muerte de los manifestantes.

Con miras a disuadir, reprimir, desalentar mediante el terror el ejercicio del derecho a la protesta ciudadana el Gobierno Nacional expidió el pasado 31 de Julio de 2012 la Resolución 02686 de 2012 de la Dirección Nacional de la Policia Nacional. Dado el incremento de movilizaciones populares en los tres últimos años, el Gobierno optó con esta directiva por dotar a los miembros de la Policia con nuevas modalidades de armamento que, usadas en contra de los manifestantes, han dejado como víctimas a cientos de manifestantes heridos, mutilados, afectados con lesiones corporales permanentes y más de una docena de asesinados, tan solo en lo corrido del año.

La Resolución 02686 de la Policía Nacional autoriza el empleo una gran cantidad de armamento con potencialidad de causar daños y lesiones permanentes a los ciudadanos que reclaman sus derechos en las calles, y en muchos casos han producido la muerte de campesinos o jóvenes que se encontraban participando en las protestas. A pesar de ello, de manera contradictoria la Resolución a estas armas letales o mutiladoras con el eufesmismo de “armas de letalidad reducida” y las clasifica en 4 categoria (1. mecánicas o cinéticas, 2. armas químicas, 3. Acústicas, y 4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares)

El artículo 3 de la Resolución 02686 de 2013 presenta un listado de la nueva de dotación de armas a disposición de la Policia para reprimir las protestas ciudadanas:

Articulo 3. Las armas de letalidad reducida que se emplearán en el servicio de policía son aquellas clasificadas de manera técnica como mecánicas, cinéticas, químicas, acústicas, dispositivos de control eléctrico y auxiliares, utilizadas por organismos internacionales de seguridad y protección, así:

. . Mecánicas Cinéticas:

 ü Fusiles lanza gases, postas o perdigones de goma

ü Lanzadores de red de nylon o materiales

ü Proyectiles de Goma

ü Lanzador de esferas, esferas de tinta o agentes irritantes.

  Químicas;

ü Disparador de spray pimienta, con mecanismo de propulsión puede ser pirotécnico, por gas o aire comprimido

ü Gas pimienta

ü Gases irritantes

ü Cartuchos de gas irritantes

  Acústicas

 ü Granadas de aturdimiento

8

 ü Granadas de luz y sonido

ü Dispositivos acústicos para distancias largas

 Dispositivos de Control Eléctrico y auxiliares

ü Tonfa

ü Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico

ü Bastones eléctricos

ü Dispositivo de shock eléctrico

ü Lanzador flash

ü Granadas de múltiple impacto CS/OC

ü Granadas lumínicas y sonido (luz y sonido)

ü Animales amaestrados

La utilización de dicho armamento para atacar a la población por parte de la policía ya ha producido cientos de víctimas de personas heridas y mutiladas. A pesar de que los considerandos de la Resolución prevén que se considerarán las prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados16 contempladas en la Convención de Ginebra del 10 de Octubre de 1980, lo que esto revela es la aplicación de las leyes y medios de guerra a las actividades relacionadas con el trato y las garantías que el Estado debería ofrecer a la protesta social.

16 Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Resolución 02686 de 2012. Considerandos.

17 La última víctima de este tipo de armas se produjo el 17 de octubre pasado, cuando la represión a la movilización indígena en la vía Panamericana en el departamento del Cauca dejó un saldo de 15 heridos entre los miembros de la Minga, entre ellos un menor de edad Robinson Ascue Mestizo, de 13 años, perteneciente al reguardo del pueblo Nasa de Toribío, quien recibió un impacto de bala en un ojo. Ver: Crece la tensión en marcha indígena con disturbios y detenciones. El Espectador. 18 de octubre de 2013. http://www.elespectador.com/noticias/nacional/crece-tension-marcha-indigena-disturbios-y-detenciones-articulo-453117

No conforme con este pavoroso arsenal para mutilar y destrozar cuerpos humanos, la resolución deja abierta la posibilidad de emplear otro tipo de armas que no se atreve anunciar. En efecto, el parágrafo segundo del mismo artículo 3 de dicha resolución dispone que Art. 3. Parágrafo Segundo: Las armas de letalidad reducida, que no fueron enunciadas en los párrafos precedentes, también podrán ser utilizadas por miembros de la Policía Nacional, una vez que se tenga el estudio técnico y no se contraríen las normas del ordenamiento jurídico interno.

Aunque la mayor parte de este armamento tiene como finalidad producir daños o lesiones permanentes a la integridad personas las personas, e inclusive su conformidad con los medios de guerra permitidos estaría en duda, lo cierto es que la utilización de este armamento por fuera de los protocolos exigidos, es responsable de una gran cantidad de mutilaciones y lesiones duraderas a cientos de manifestantes. Las granadas de múltiple impacto y las balas de goma o perdigones disparadas directamente a la humanidad e inclusive a la cara de los intervinientes en las acciones de reclamo colectivo de derechos han ocasionado la mutilación de manos, labios, ojos y perforaciones en el rostro de decenas de manifestantes, dejando gran número de afectados sin ojos entre las comunidades indígenas17. La prevención de protocolo de no utilizar directamente a la cara estos proyectiles no 9 parece, por los efectos anotados, que constituyera una indicación prescriptiva para las fuerzas del orden en el control de la protesta social en Colombia.

Granadas de múltiple impacto de las que fueron utiizados en contra de los comuneros indígenas en el reciente paro de la Minga Indígena en el Cauca.

En contra de los mandatos constitucionales contenidos en el artículo 81 de la Constitución Política de 1991, que expresamente prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. la Policía habilita a sus miembros con esta resolución para la utilización de armas químicas en contra de la población manifestante. El artículo 4 de la Resolución 02646 menciona incluso a las armas bacteriológicas dentro de las armas de letalidad reducida, aunque dice que no serán utilizadas en el servicio de policía18. Dado que solo se prohíbe la utilización de dichas armas biológicas en el servicio de policía, la redacción deja la inquietud sobre la introducción, importación, fabricación, almacenamiento y tenencia de dichas armas, e inclusive sobre su utilización en operaciones de la fuerza pública distintas del servicio policial.

18 Resolución 02686 de julio 31 de 2012. Artículo 4. Las armas de letalidad reducida clasificadas de manera técnica como armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, no serán utilizadas en el servicio de policia.

Los riesgos de la utilización indiscriminada de estas armas químicas contra la población, en operaciones de control del orden público, y al margen de los protocolos estimulados han dejado ya varias muertes solo en lo corrido del año. El pasado 15 de septiembre miembros de la policía nacional arrojaron gas pimienta y 10 gases lacrímógenos en el interior de un club nocturno en donde se encontraban bailando unas 300 personas, golpeando y deteniendo a quienes intentaban salir del establecimiento, lo que produjo una situación de pánico que concluyó con el homicidio de 5 hombres y una mujer. Este solo ejemplo demuestra que aunque la resolución 02686 de 2012 ordena que las armas de letalidad reducida serán empleadas siguiendo los protocolos de uso internacionales y los reglamentos que adopte la policía nacional19, no solo esos protocolos no suelen ser respetados, sino que este tipo de armamento químico se encuentra en posesión de los agentes de policía en situaciones en las cuales su uso no está autorizado, además de que la utilización de gases está expresamente prohibida para su uso en espacios cerrados.

19 Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Resolución 02686 de 2012. Artículo 3. Parágrafo Primero.

20 Policía Nacional. Dirección Nacional de Escuelas. Boletín Académico Nro. 109. Dispositivo de Control Electrónico Taser X26. En: http://www.policia.edu.co/documentos/academico/Boletin%20del%20academico%20DINAE%20No.109%20del%2004062013.pdf

21 U.N.: Tasers Are A Form Of Torture. En CBS News. Febrero 11 de 2009. http://www.cbsnews.com/stories/2007/11/25/national/main3537803.shtml

La policía no desconoce los daños corporales y fisiológicos que la utilización de sus mal llamadas “armas de letalidad reducida” ocasionan a la integridad personal y a la salud humana. En ocasiones más bien mostrar orgullo por el nivel de daños que ellas ocasionan. Así, en un instructivo en que su página web la Policía Nacional anuncia la adquisición de las pistolas Taser X26, que anuncian como más potentes que su predecesora la 26, reconocen que dicha arma usa conductores proyectados para transmitir pulsos que interfieren las funciones sensoriales y motoras del Sistema Nervioso Central20, los cuales se basan en la Sobre-estimulación del Sistema Nervioso Central, para conseguir incapacitación. El hecho de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas considere que el uso de Pistolas Taser puede constituir una forma de tortura21 parece no importarle a la Dirección Nacional de la Policía en Colombia.

El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estableció desde el año 2008 que el uso de pistolas de choque eléctrico puede constituir una forma de tortura y viola la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Dijo que las pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte.

Este mismo Comité, el 20 de noviembre de 2009, al realizar el examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención, en las Observaciones finales del Comité contra la Tortura estableció que «El Estado Parte debe considerar la posibilidad de abandonar el uso de armas eléctricas «Taser» por parte de la policías locales, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención». (CAT/C/ESP/CO/5 19 de noviembre de 2009). 11

 Pistola Taser anunciada en uno de los sitios Web de organismos de seguridad en Colombia

No deja de ser paradójico que el Estado Colombiano haya podido constatar que armas como las pistolas Taser constituyen armas verdaderamente letales, capaces de producir la muerte a aquellos a quienes impacta. Mientras alienta su uso en contra los ciudadanos colombianos, la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. María Ángela Holguín protestaba el pasado 13 de Agosto de 2013 ante el Gobierno de los Estados Unidos por el asesinato del joven grafitero colombiano Israel Hernández por parte de agentes de la policía de Miami, quien había muerto una semana antes a causa de una descarga eléctrica producida con una pistola Taser. En esa ocasión la Canciller protestó diciendo que Es una tragedia y es exceso de la fuerza pública, y el gobierno colombiano sí le solicita a las autoridades estadunidenses que tengan mayor atención a la hora de hacer una detención en estos casos22.

22 Colombia denuncia exceso de fuerza en muerte de joven en Miami. NTX Notimex. 13 de Agosto de 2013. En: http://co.noticias.yahoo.com/denuncia-colombia-exceso-fuerza-muerte-joven-miami-221931183.html

En conclusión, el marco legal actualmente vigente en Colombia no solo niega sino que criminaliza el derecho ciudadano a la movilización y el reclamo de derechos colectivos en las calles sino que alienta la utilización de armas y dispositivos orientados a la producción de daños y lesiones permanentes, incluidas mutilaciones y en ocasiones la muerte, como forma de reprimir, desbaratar y desestimular la protesta social en las calles por parte de sectores marginados y reclamantes de derechos de la población colombiana. 12

 CAPITULO 2.

OBSTÁCULOS Y MEDIDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA

Uno de los factores que más agravado la negación del derecho a la protesta social bajo el actual gobierno son las posturas políticas y medidas implementadas desde el Ministerio de Defensa en los más diversos campos de la vida social y política. Desbordando notoriamente el campo propio de sus funciones, la actitud invasiva del Ministerio de Defensa en varios campos sectoriales que escapan a la órbita de sus funciones, se han constituido en obstáculos crecientes al derecho a la movilización ciudadana para el reclamo de derechos, a la vez que expresan la falta de subordinación del poder armado al poder civil en Colombia, que se ve cada vez más desplazado de muchas de sus funciones civiles de gobierno.

1. Boicot a las demandas del movimiento campesino y las movilizaciones agrarias. Una de las principales demandas de las movilizaciones y protestas agrarias en el último año se centran en la exigencia de acceso a la tierra con garantías de estabilidad para la propiedad de la misma en regiones donde puedan estar a salvo de la acumulación a manos de latifundistas y las empresas del agronegocio, que en la legislación colombiana (Ley 160 del 1994) se denominan como Zonas de Reserva Campesina. Estas reclamaciones se han convertido en el principal punto de tensión entre el movimiento campesino y el Gobierno, especialmente desde el Ministerio de Defensa decidió oponerse abiertamente al reconocimiento de dichas zonas por parte de las autoridades civiles. A pesar de ser temas de naturaleza agraria y de ordenación del territorio concernientes a la agenda del Ministerio de Agricultura, las movilizaciones campesinas se han visto enfrentadas a la dura resistencia del Ministerio de Defensa en la lucha por el reconocimiento de sus derechos territoriales, agudizando las tensiones con el movimiento campesino23.

23 El fracaso de la negociación en el Catatumbo: un mal augurio para la ola de paros que se viene. Por: Juanita León.La Silla Vacía. 11 de Julio de 2013. http://lasillavacia.com/historia/el-fracaso-de-la-negociacion-en-el-catatumbo-un-mal-augurio-para-la-ola-de-paros-que-se

El boicot a la agenda de reclamaciones de las movilizaciones campesinas por el acceso al derecho a la tierra que lleva a cabo el Ministerio de Defensa se basa en una obsoleto prejuicio ideológico que desde mediados de siglo ha proliferado en el estamento militar y que es opuesto a cualquier tipo de reforma agraria y sobre todo de los procesos de auto organización del campesinado, con el temor de que ello conlleve una elevación de la toma de conciencia social y política del campesinado y se desarrolle tendencias favorables a las ideas “comunistas”. Estos rezagos de la época de la guerra fría deben llevar a recordar que el origen del conflicto armado estuvo asociado a la estigmatización, persecución y bombardeo por parte de las fuerzas militares de las cooperativas agrarias en diferentes regiones del país a mediados de los años 60s. 13

 En una abusiva y reciente oposición a la decisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá de declarar ciertas zonas rurales de la capital en el Páramo de Sumapaz como Zonas de Reserva Campesina, con el fin de ordenar el territorio para garantizar espacios de protección ambiental y social del campesinado, el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón expresó su objeción a esta medida antes los medios y expresando que Le diría al alcalde (Petro) que haga mucho por el bienestar de los ciudadanos del Distrito y de esa zona del Sumapaz, pero no crear elementos que combinen elementos sociales con acciones políticas que pueden generar dificultades24.

24 Mindefensa advierte a Petro ‘no meterse’ en tema de Reserva Campesina. En: El Tiempo. 17 de Julio de 2013. http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12935264.html

25 ―El Gobierno está actuando contra la ley‖. En: Confidencial Colombia. Julio 12 de 2013. http://confidencialcolombia.com/es/1/103/7921/%E2%80%9CEl-Gobierno-est%C3%A1-actuando-contra-la-ley%E2%80%9D-Gobierno-Catatumbo-ESMAD-campesinos-paro.htm

26 Asociación Campesina del Catatumbo – ASCAMCAT. No más dilaciones gubernamentales a la solución de la crisis del Catatumbo. 12 de julio de 2013. En: Prensa Rural. http://prensarural.org/spip/spip.php?article11342

En el extremo de querer impedir que las negociaciones sobre demandas territoriales del campesinado se concreten en la declaratoria de las Zonas de Reserva Campesina, uno de los mayores obstáculos para los procesos de negociación e interlocución con las movilizaciones campesinas ha sido el papel central que por extrañas razones ha asumido el Viceministro de Defensa Jorge Enrique Bedoya en las Mesas de interlocución y Acuerdo con los líderes campesinos del paro agrario.

Las tensiones generadas por esta interferencia de las autoridades de defensa militar en los temas objeto de las movilizaciones agrarias en el nororiente del país, llevaron a las organizaciones campesinas a exigir al gobierno que exprese y plasme una voluntad real de llegar acuerdos y defina un equipo de gobierno mandatado para tomar decisiones y en donde La doctrina militar, en todo caso, debe quedar fuera de los asuntos agrarios y del desarrollo rural 25. Ello por cuanto a lo largo del proceso de interlocución y negociación entre el Gobierno y los líderes del paro El gobierno delegó la vocería de su equipo en el viceministro de defensa, una institución que ejerce un veto ilegal sobre la constitución de nuevas Zonas de Reserva Campesina lo que hace prácticamente imposible llegar a acuerdos en materia de ZRC. El gobierno debe conformar un equipo responsable y competente para atender y solucionar la crisis del Catatumbo: El viceministro de defensa Bedoya no es la persona idónea para atender asuntos de ZRC y Planes de Desarrollo Social de la ZRC del Catatumbo…Esto quiere decir que el asunto de la ZRC del Catatumbo debe ser atendido por el Ministro de Agricultura26.

2. Estigmatización y señalamientos infundados a los líderes de las protestas sociales. Otro de los factores que ha entorpecido mayormente el ejercicio del derecho a la protesta en los últimos años proviene de la inveterada práctica de estigmatizar toda actividad de protesta como parte de acciones o planes de las guerrillas o en el mejor de los casos, como promovidas por “infiltrados” de dichos grupos en las protestas.

Uno de estos casos graves de estigmatización a dirigentes de protestas sociales se dio en momentos en que los líderes campesinos de la región del Catatumbo conformaron su equipo de voceros y negociadores. En esos momento, el Ministerio 14 de Defensa deslizó ante los medios de comunicación informaciones infundidas y no comprobadas sobre la supuesta vinculación con organizaciones guerrilleras del vocero de los campesinos César Jerez, con el propósito de estigmatizar y desacreditar tanto a los líderes como a los voceros de las organizaciones campesinas, especialmente a la Asociación de Campesinos del Catatumbo ASCAMCAT y la Asociación de Campesinos del Valle del Cimitarra ACVC. En estos informes, el Ministerio de Defensa hacía señalamiento de que los líderes de los campesinos movilizados eran agentes foráneos venidos desde Europa, refiriéndose en particular al líder social CESAR JEREZ, de quienes anunció tener las pruebas de sus vinculaciones con la guerrilla. Las supuestas pruebas aportadas por fuentes del Ministerio de Defensa a los medios se basaron en el hecho de tener estudios profesionales, haber estudiado en universidades de la Unión Soviética y ser mencionado en presuntos correos de comandantes guerrilleros muertos, que sin haber podido ser controvertidos en instancias judiciales, se deslizan ante los medios de manera oportunista con el propósito de deslegitimar su papel como vocero e interlocutor de los campesinos ante el Gobierno Nacional, justamente cuando el Gobierno y los campesinos del Catatumbo habían acordado ya el procedimiento para dar inicio a los diálogos para superar las protestas, y después de que habían reposado por varios años en oficinas de organismos de seguridad.

Es claro que si a juicio del Ministro de Defensa estas informaciones y documentos constituían prueba de acciones delictivas, era su obligación formular denuncias de manera oportuna ante las instancias judiciales, y no esperar a hacerlo de manera oportunista para obstaculizar los procesos de interlocución con las comunidades reclamantes al momento de la protesta. Es a las autoridades judiciales y no al Ministro de la Defensa a quien corresponde emitir juicios de culpabilidad en este caso. El deslizamiento oportunista de documentos de inteligencia ante los medios de comunicación, filtrados de manera selectiva y discrecional con el fin de deslegitimar y/o desprestigiar opositores políticos, líderes sociales e incluso funcionarios estatales incómodos era una práctica usual del anterior gobierno que reflejaba una estrategia de uso ilegal de la inteligencia estatal que se creí ya superada bajo el actual gobierno.

Deben ser las autoridades judiciales las que tengan la potestad de averiguar si se han presentado o no actividades ilegales de injerencia de actores armados en las protestas y proceder de acuerdo a sus competencias. Lo que no es aceptable son las presiones indebidas al aparato judicial -que han inducido muchas veces montajes judiciales fabricados contra los líderes y movimientos sociales- y la utilización oportunista de informaciones reservadas para realizar linchamientos mediáticos de los líderes sociales y más cuando se hace para presionar opciones ideológicas adversas a la constitución de las zonas de reservas de campesina, que aunque no sean del gusto del Ministro ni hagan parte de los asuntos de su cartera, están plenamente reconocidas en la legislación nacional como una forma de dar estabilidad y permanencia a los derechos de propiedad de la población campesina y de su participación en la formulación de planes y programas para el desarrollo de las mismas.

3. Incremento desmedido de los escuadrones de represión de las protestas ciudadanas. La brutalidad con que actuaron las fuerzas de policía, especialmente del ESMAD, en contra de los manifestantes generaron un rechazo generalizado en la opinión pública, expresado de manera abrumadora en las redes sociales. El nivel 15 de agresiones arbitrarias infligidas especialmente en contra de la población campesina llegó a niveles tan extremos que prudentes pastores de la Iglesia Católica hicieron llamados a cesar esta violencia contra la población campesina. Monseñor expresó su queja por la violencia estatal en estos términos: Todo lo vamos a superar, pero nunca las agresiones recibidas por parte de las fuerzas policiales del Esmad. Nos dolió profundamente, en el alma, la agresión contra los campesinos, porque Boyacá ha sido un departamento de paz, de gente sencilla, buena, trabajadora, llena de fe, un departamento donde las relaciones humanas son muy espontáneas, muy sencillas, todos se conocen. Con la llegada del ESMAD todos quedaron traumatizados. Hubo exageraciones, sin duda27.

27 Nunca vamos a superar la agresión del Esmad. Kyenyke.com. 2 de Septiembre de 2013. En: http://www.kienyke.com/politica/nunca-vamos-a-superar-la-agresion-del-esmad/

28 Congresista denuncia que fue atacado por el Esmad en medio de paro agrario. El Espectador. 21 de Agosto de 2013. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/congresista-denuncia-fue-atacado-el-esmad-medio-de-paro-articulo-441291

29 Desde el Congreso proponen eliminar el Esmad. Caracol Noticias. 1 de Septiembre de 2013. En: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/desde-el-congreso-proponen-eliminar-el-esmad/20130901/nota/1961740.aspx

30 Ibid.

31 Ministerio de Hacienda. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 2014. Por un país justo, moderno y seguro. Página 26. En: http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/presupuestogeneraldelanacion/ProyectoPGN/2014/1%20MENSAJE%20PGN%202014.pdf

Pero no fueron solo los campesinos. Estudiantes, maestros y sectores que se solidarizaron los paros agrarios, el paro campesino o el paro del Catatumbo sufrieron también las violentas arremetidas del ESMAD. Incluso un miembro del Congreso de la República fue golpeado por el escuadrón antidisturbios mientras se encontraba compartiendo una comida con líderes campesinos. En su denuncia ante la Fiscalía aportó pruebas de sus lesiones certificadas por el Instituto de Medicina Legal28.

Este nivel de rechazo a la agresión sistemática de las protestas sociales y especialmente las campesinas llevaron a que sectores de diferentes partidos en el Congreso de la República propusieran la liquidación del ESMAD o la limitación severa de sus facultades para reprimir la protesta social. Según uno de los congresistas citantes a este debate fueron muchas las denuncias que se instauraron en contra del Esmad por el uso excesivo de la fuerza29 por lo cual se pedirá que se elimine el Esmad o exista un rediseño en la estrategia como esa institución contrarresta las manifestaciones. En la citación al el debate al Ministro de Defensa y al Director Nacional de la Policía, el Representa a la Cámara Carlos Amaya demandó que Creemos que se tiene que crear una fuerza nueva que controle los motines, pero que no vaya a las casas y no agredan a los que protestan. La fuerza que se cree deberá tener todo un proceso de formación donde a los policías no les inculquen odio30.

Sin embargo, la respuesta oficial a estas demandas de eliminación, reducción o moderación de sus acciones fue el anuncio de incrementar la fuerza destinada a la represión de la protesta social. En el proyecto de presupuesto nacional para el año 2014 el gobierno nacional anunció un incremento del pie de fuerza de la Policía Nacional con 5.000 nuevos efectivos31. Posteriormente el Gobierno anunció un nuevo Plan de Guerra (Espada de Honor 2), en el cual anunció que incluye además 16

 un reforzamiento, con 15.000 nuevos policías, de las labores consideradas sensibles y estratégicas32

32 ‘Espada de Honor 2’, el plan de guerra para cazar 5 cabecillas de Farc. El Tiempo. 10 de Octubre de 2013. En: http://www.eltiempo.com/politica/espada-de-honor-2-nuevo-plan-de-guerra-anunciado-por-juan-manuel-santos_13113139-4

33 Mindefensa anunció que se duplicará el ESMAD. En: RCN Radio. 7 de Septiembre de 2013. http://www.rcnradio.com/noticias/mindefensa-anuncio-que-se-duplicara-el-esmad-87988

Sin embargo, lo que evidencia el propósito de no morigerar sino de reforzar la represión a la protesta social es la decisión autocrática por parte del Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, quien ha respondido a las demandas de desmontar o restringir la violencia oficial con la que se está enfrentando la protesta social anunciando que como parte del incremento del pie de fuerza de la Policía Nacional que se está haciendo para atender las solicitudes ciudadanas se duplicará las unidades de Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD)33. Según el Ministro estos escuadrones que no utilizan armas de fuego, son los apropiados para enfrentar cierto tipo de situaciones cuando se altera el orden público y sobre todo cuando se alteran los derechos de los ciudadanos.

4. Proyecto de Ley que incrementa la criminalización a la Protesta Social. Aunque bajo el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011) miles de personas han visto vulnerado su derecho a la protesta, se les ha reprimido violentamente y en gran número de casos han sido judicializados por ejercer su derecho a protestar utilizando los medios legales, el desbordamiento de las protestas en los últimos 2 años han ha llevado a que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, pretenda incrementar la efectividad en el control de esta protesta, no sólo incrementando el número de efectivos y la letalidad de los medios de represión utilizados sino también reformando las previsiones de la propia Ley de Seguridad Ciudadana para ilegalizar cualquier actividad de protesta social, dotar de facultades represivas a los efectivos de policía, y penalizando las protestas en las vías públicas en una mayor cantidad de circunstancias.

Con estos fines, el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón presentó el pasado 11 de Septiembre el Proyecto de Ley 091 de 2013 ante la Cámara de Representantes. El hecho de cualquier actividad de protesta en las vías públicas se encaje como delito en esta reforma a la redacción que la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana) había introducido en el Código Penal sugiere un otorgamiento de facultades desmesuradas a las autoridades administrativas y a la Policía Nacional para impedir en el futuro una repetición de las jornadas de protesta como las protagonizadas a lo largo del año en los paros del movimiento campesino, del paro del Catatumbo, del paro agrominero y de la minga indígena. Se trata de una atribución desmesurada de las potestades estatales para impedir las acciones de reclamo de derechos y para ilegalizar, reprimir y penalizar a sectores incómodos de la población debido a su voluntad de reivindicar derechos utilizando los medios lícitos de protesta.

Es por eso que de manera expresa el Proyecto de Ley 091 confirma, sin ningún tipo de disimulo que se propone modificar el tipo penal de Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art. 353 A, Código Penal) suprimiendo la expresión por medios 17 ilícitos la cual dificulta la judicialización en este tipo de situaciones, incluyendo el verbo rector de participación y adicionando como bien jurídico tutelado la afectación a la movilidad34. Es decir que la mera participación en la ocupación de vías públicas podrá ser penalizada, aun cuando para hacerlo no se hayan utilizado medios ilícitos, y por ende también, aunque se realice utilizando los medios lícitos.

34 Cámara de Representantes . Proyecto de Ley 091 de 2013. Gaceta Oficial del 16 de Septiembre de 2013. Exposición de Motivos. En materia de orden público. Justificación. En: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20131008_01.pdf

35 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 2012. Expediente D. 8991. Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. Síntesis de los Fundamentos de Decisión.

La razón de este cambio radica en que a pesar de la inconveniente declaratoria de exequibilidad y conformidad con la Constitución de la Reforma al Código Penal contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley 1453 de 2011) por parte de la Corte Constitucional, de todos modos esta introdujo restricciones a la pretensión inicial de que cualquier bloqueo de vías en el curso de una protesta pudiera ser penalizado, especificando que únicamente podría serlo aquel que se realice por medios ilícitos. Y la Corte especificó que solo son tales aquellos medios que estén contemplados como contrarios a derecho en una ley formal y material35.

Como consecuencia de ello, la obstrucción de vías, siguiendo el criterio impuesto por la Corte Constitucional, solo podría vincularse a una sanción penal si se ejecuta valiéndose de un acto que a su vez sea un delito, como el hecho de disparar un arma de fuego o lesionando a quienes intenten pasar. En la intención inicial de la Ley de Seguridad Ciudadana se pretendía que solamente se excluyeran de sanción penal aquellos bloqueos de vías que presentaban en el curso de manifestaciones que habían sido previamente autorizadas, es decir, las que se ajustaban o conformaban con las pretensiones gubernamentales de una protesta social previamente controlada, sometida, regulada y domesticada, que por definición carecen del carácter espontáneo y disruptivo que tiene la protesta social que expresa la inconformidad con las políticas o decisiones públicas o el proceder de las autoridades, que deben poder ser expresadas libremente en las democracias constitucionales modernas.

El nuevo proyecto de penalización extrema y omnicircunstancial de la protesta social presentado por el Ministro de Defensas pretende volver de nuevo sobre el criterio de ilegalizar y penalizar las protestas ciudadanas que no se realicen conforme a los criterios y exigencias del permiso oficial de las autoridades gubernamentales. Las demás serían todas ilegales. Por esta razón, se llega al absurdo de que dado que cuando se respetan los medios legales en la protesta social, se dificulta la judicialización –como expresamente se menciona en la justificación del proyecto de ley- se recurre al ardid de ilegalizar cualquier manifestación que se haga por fuera de los caprichos y exigencias a que se ate el permiso de la autoridad competente

El Artículo 11° del Proyecto de Ley 091 de 2013 modifica de esta menara el artículo 353A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) el cual quedará así: 18

 ARTÍCULO 353A. OBSTRUCCIÓN A VÍAS PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO. El que incite, dirija, participe, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la movilidad, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) a sesenta meses (60) y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

La pena se aumentará en una tercera (1/3) parte, si la conducta es realizada por el sujeto activo utilizando medios que impiden su plena identificación por parte de las autoridades o utilizando falsa identificación.

La pena se aumentará en una tercera (1/3) parte si el delito es cometido con utilización de menores, personas en situación de discapacidad o personas de la tercera edad.

Este tipo penal no será objeto de beneficios o subrogados penales.

PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

No deja de ser una expresión de cinismo el hecho de que tan aterradora limitación de derechos y supresión manifiesta del derecho a la protesta social se realice con la justificación de garantizar la protesta social y los derechos ciudadanos. Según el texto de la justificación en la Exposición de Motivos: En aras a garantizar el ejercicio del derecho a la protesta social y con el fin de proteger los derechos de todos los colombianos en el territorio nacional, es necesario fortalecer las medidas penales para sancionar efectivamente a las personas que promueven los actos de violencia y vías de hecho que afectan el orden público y la normalidad de las actividades de los ciudadanos en distintas regiones del país.36

36 Cámara de Representantes . Proyecto de Ley 091 de 2013. Gaceta Oficial del 16 de Septiembre de 2013. Exposición de Motivos. En materia de orden público. Justificación. En: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20131008_01.pdf

La cantidad de verbos rectores de contenido impreciso (incitar, dirigir, participar, constreñir, proporcionar medios) y la enorme variedad de circunstancias en las que la conducta de ocupación de vías pueda realizarse (temporal, permanente, selectiva, general) tienen como consecuencia que cualquier conducta vinculada con el ejercicio del derecho a la protesta social será motivo para ilegalizar su ejercicio, justificar su represión violenta, justificar la detención policial y judicialización de cualquier manifestante. Con estas redacciones ambiguas, carentes de precisión e indeterminadas como por ejemplo la referida al verbo “incitar” podría sufrir penas de 3 a 5 años un dirigentes social, campesino o estudiante que en medio de una reunión gremial lance la expresión “salgamos a la calle o la carretera a protestar”, seguido luego de una ocupación transitoria de la vía sin permiso de autoridad competente.

El hecho de que la mera participación en la ocupación u obstrucción de vía publica sea penalizado otorga un enorme margen de discrecionalidad a los organismos de 19

policía y servicios de inteligencia para que con la captura se dé inicio de manera selectiva a la penalización de aquellos que figuren en las bases de datos oficiales como opositores políticos o reclamantes incómodos frente al poder establecido.

Esa pretensión de deduce del hecho de que además de la penalización con 3 a 5 años y multas de 20 a 100 salarios mínimos, se establezcan agravantes de hasta una tercera parte de la pena para quienes utilicen elementos que impidan la plena identificación por parte de las autoridades.

Aparte del hecho de que las políticas de seguridad implementadas en los últimos años han saturado las calles y espacios públicos con cámaras de grabación y vigilancia policial37 y de que se ha convertido en una práctica habitual y rutinaria que no solo las movilizaciones públicas sino también asambleas comunitarias y reuniones de organizaciones sociales se ven permanente afectadas por personal uniformado o infiltrado haciendo filmaciones de los asistentes (ver fotografía abajo), no se entiende cual es el fundamento legal que el Estado Colombiano pueda alegar para pretender registrar e identificar a todos y cada de los asistentes a congregaciones públicas o eventos de movilización ciudadana. No deja de ser sospechoso un Estado que pretenda que frente a todas las actividades de reclamo de derechos reclame la intención de identificar e individualizar a todos aquellos que lo hagan en el marco de la ocupación legal del espacio público. Esta actitud intimidante constituye un elemento adicional para disuadir y desmotivar el uso de la protesta social para el reclamo de derechos negados o vulnerados por las autoridades públicas, basado en el legítimo temor a la futura aplicación de represalias. Poco faltó para que se ordenaran también agravantes punitivos a quienes no desfilaran previamente ante las cámaras como condición para poder hacer uso del permiso oficial a participar en una movilización.

37 Un hecho que evidencia la obsesión por la vigilancia por parte de los organismos de Policía, es la denuncia formulada en agosto de 2011 del descubrimiento de cámaras de videograbación colocadas por parte de la Policía en los baños de mujeres de varios edificios de la Universidad de Antioquia, en una grotesca vulneración del derecho a la intimidad y al pudor, aniquilada abusivamente con pretextos de garantizar la seguridad (Ver: Descubren cámaras en baños de la U de A, será que el rector no sabía?. Prensa Universitaria. Agosto 1 de 2011. En: http://www.nodo50.org/anarcol/index.php?option=com_content&task=view&id=3506&Itemid=44 20

 Miembros del ESMAD grabando a manifestantes en Bogotá durante la Marcha del Día de los Trabajadores el 1 de Mayo de 2012.

El afán de venganza contra los participantes en los paros agrarios, mineros, estudiantiles e indígenas que han logrado arrancar importantes reivindicaciones sociales al Estado en los últimos años, y que expresan un nivel creciente de organización y movilización de una sociedad que cada muestra mayor conciencia de que la construcción de la paz se garantiza en la lucha cotidiana por los derechos humanos se expresa en el hecho de encuadrar la ilegalización y penalización de la protesta social en un Proyecto de Ley que reforma las legislaciones sustancial y procesal penal enmarcadas en la finalidad de “fortalecer medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo”.

En segundo lugar su propósito vengativo contra el desbordamiento a que las movilizaciones referidas implicaron para la voluntad estatal de contención a ultranza, no por la vía de la negociación y la interlocución, sino de la uso intensivo y abrumador de la fuerza en contra los manifestaciones, se evidencia en la justificación del proyecto de ley en el cual se señala que utilización de vías de hecho y los bloqueos de las vías públicas lo que evidencian es la utilización por grupos delincuenciales y por grupos armados al margen de la ley de la protesta social que se ha desarrollado en los últimos meses en el territorio nacional. No concibe el Ministro que la ocupación de las vías públicas con fines de ejercer la protesta social pueda desarrollarse de manera autónoma por parte de los pobladores o sus organizaciones naturales, o bien por grupos de ciudadanos o ciudadanas de manera espontánea. Hasta en la exposición de motivos de un Proyecto de Ley se lleva este afán irresistible de estigmatizar la protesta social que obliga a no poder concebirla de manera distinta a estar siempre impulsada o infiltrada por organizaciones 21

 delincuenciales o grupos ilegales. Cuando los pobres o marginados reclaman más allá de lo que el Estado tiene a bien ofrecerles (o negarles) siempre se supone que alguien los dirige, los utiliza, los manipula o los ha infiltrado.

Más claro es el ánimo de vindicta en el hecho de que para los manifestantes procesados por ocupación de vía pública esta disposición contempla que los responsables no tendrían derecho a ningún beneficio o subrogado penal como los que se otorgan a delitos de mucha mayor gravedad. Hay aquí una aproximación se entronca con la aplicación de un derecho penal del enemigo aplicado al tratamiento de los manifestantes y reclamantes de derechos procesados con bases en esta norma como enemigos de la sociedad.

Síntoma de un paternalismo despótico o autoritario es la concepción contenida en este proyecto basada en que la presencia de personas de la tercera edad, personas menores de edad y aquellas con incapacidades físicas, emocionales o sensoriales en movilizaciones ciudadanas o expresiones de inconformidad pública no podría obedecer a su voluntad plena y autónoma, a un ejercicio de actuación conforme a su conciencia y a un despliegue de su libertad de expresión y sus derechos de reunión, movilización y reclamo, sino que debe imputarse a algunas personas malvadas que las presionan o las intimidan para que participen en protestas contra los gobiernos.

Estas normas no son nuevas como lo han expuesto varios estudiosos de la evolución histórica de las normas penales en nuestro país. En efecto, la penalización de la obstrucción de vías públicas en manifestaciones que no cuenten con permiso de autoridad y la imposición de agravantes a quienes en las manifestaciones utilicen que a juicio de las autoridades dificulten su identificación eran normas contenidas en el infausto Estatuto de Seguridad que rigió durante el régimen autoritario de Presidente Turbay Ayala (1978-1982), según doctrina impuesta por los Generales Camacho Leyva y Vega Uribe, basada en la concepción del “enemigo interno” según lo ha denunciado recientemente el Dr. Yesid Reyes Alvarado, conjuez de la Corte Suprema de Justicia38.

38 Reyes Alvarado, Yesid. ¿Quién le teme al Estatuto de Seguridad?. El Espectador. 26 de Septiembre de 2013. En: http://www.elespectador.com/opinion/quien-le-teme-al-estatuto-de-seguridad-columna-449028

Más vieja aún es la pretensión a la cual siempre han recurrido los gobernantes más conservadores y autoridades de someter el derecho de reunión y manifestación pública al régimen de permiso y condicionamiento previo por parte de las autoridades. Hasta antes de la Constitución de 1991 rigió la norma contenida en el artículo 46 de la Constitución de 1886 que ordenaba que La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas. En este proyecto presentado por el Ministro de Defensa se busca retornar a la antigua pretensión de cualquier bloqueo de las vías públicas que se presente en el curso de una manifestación sea penalizado, y por lo tanto ilegalizado y susceptible de reprimirse por medios violentos, dejando solo por fuera las manifestaciones a las que le haya sido concedido permiso previo de la autoridad gubernamental. 22

 Este criterio, afortunadamente fue derrotado en la Asamblea Constituyente de 1991 que tuvo la decisión de configurar los derechos de reunión, movilización y protesta como derechos fundamentales, consagrando expresamente en el artículo 37 de la Constitución Política que ARTICULO 37º—Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Es decir, no solo se configuró una consagración amplia del derecho de movilización, sino que sus limitaciones deberán tener carácter de reserva legal, y tener naturaleza excepcional. Sus limitaciones serán posibles solo en algunos casos y no de manera general para todo tipo de movilizaciones. Por otra parte, como limitación a un derecho fundamental, el régimen de permiso o autorización previa, en caso de que fuera compatible con los mandatos constitucionales, solo ha podido hacerse mediante ley estatutaria tal y como ordena el artículo 152 literal a) de la Constitución Política y no mediante ley ordinaria.

Sin embargo el desconocimiento de la Constitución Política y de las normas superiores en materia de derechos humanos no parece preocupar mucho al Ministro de Defensa en su presentación de este proyecto. Diversos constitucionalistas han advertido ya que por tratarse de reformas a la legislación penal, procesal penal y código de infancia relacionadas con temas de política criminal no es el Ministro de Defensa el competente para su formulación ante el Congreso, sino que su corresponde al Ministro de Justicia. Por tratarse de un asunto de política criminal es el Ministro de Justicia el competente de organizar el debate público y formular su tramitación ante el Congreso, además de contar con la presentación y el aval del Consejo de Política Criminal, trámite que no fue suplido en este proceso39.

39 Navas Talero, Germán. Se busca encajar a los manifestantes en varios delitos. El Espectador. 5 de Octubre de 2013. Entrevista de Cecilia Orozco. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/se-busca-encajar-los-manifestantes-varios-delitos-articulo-450635

Aunque el Ministro de Defensa es posible que sea consciente de que no es posible llevar a la cárcel a cientos de miles, tal vez millones de personas, que en diversos momentos y por diversos motivos salen a las calles y vías públicas a manifestar su inconformidad (y motivos no faltan, -recuérdese las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos civiles y políticos por parte de las Fuerzas de Seguridad, o sus aliados en los grupos paramilitares, o la negación de derechos sociales y económicos asociadas al hecho de ser Colombia el país que ocupa el tercer lugar como país más desigual, según estudios del PNUD-), por lo menos puede aspirar que con facultades ilimitadas para la acción del Estado pueda impedir la recurrencia de movilizaciones masivas como las que se han presentado en el último año, o por lo menos ilegalizar las que lleguen a presentarse, y de ese modo habilitar la represión violenta de los manifestantes.

En este escenario, la multiplicación de los efectivos del Escuadrón Móvil Antidisturbios, y la masiva dotación de nuevas armas concebidas para mutilar, desmembrar, cercenar o perforar cuerpos humanos, paradójicamente denominadas armas de “letalidad reducida” encontraría en el Proyecto de Ley 091 de 2013 el fundamento para estas operaciones de control autoritario del orden público. 23

 La insistencia en volver a presentar ante el Congreso el proyecto de Fuero Penal Militar, que incluye la posibilidad de ampliarlo sus prerrogativas de autojuzgamiento a los integrantes de la Policía para conformar un Fuero Penal Policial, aunado a la instauración de la figura del “blanco legítimo”, para legalizar e institucionalizar los excesos en el uso de la fuerza que resulten en la muerte de civiles, podrían dar vía libre a su aplicación una vez se saturen los medios formadores de opinión con la verdad oficial reiteradamente sostenida de las marchas o protestas son promovidas, impulsadas y se encuentran infiltradas por ilegales. En estas condiciones, nuevas muertes de manifestantes como las sucedidas en los paros de este año, sea por el motivo de considerarlos como “infiltrados” dentro de las protestas, o mostrándolos como “blancos legítimos” por tratarse de daños colaterales de las operaciones policiales o de control del orden público, contarían además con un marco propicio para la impunidad, mediante la investigación y juzgamiento de estos hechos por parte de los propios jueces de tropa, como ha sido la pretensión en estos proyectos.

CAPITULO 3.

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PARO AGRARIO

Entre el 11 de junio y el 7 de septiembre de 2013, tras la falta de garantías y apoyo por parte del Gobierno nacional, integrantes de distintos sectores como mineros, cafeteros, arroceros, paneleros, paperos, cacaoteros y ganaderos, camioneros y mineros, decidieron declararse en huelga, dando inicio con el Paro Campesino en Catatumbo, siguiendo con el Paro Nacional Minero y el Paro Nacional Agrario. Durante las manifestaciones, el campesinado le reiteró al Gobierno nacional, que las protestas serían de carácter pacífico y le pidieron a la Fuerza Pública, garantizar la seguridad y evitar enfrentamientos. Sin embargo, la Fuerza Pública, no atendió el llamado y por el contrario respondió a la solicitud agrediendo, hostigando y atacando a la población de distintas maneras.

Luego de hacer un barrido de las distintas denuncias que hicieron organizaciones sociales y de derechos humanos, los medios de comunicación y aún la misma opinión pública a través de las distintas redes sociales, encontramos que en el marco de estas manifestaciones: 902 personas fueron víctimas de algún tipo de agresión. Del total de los casos, 15 personas fueron asesinadas, 7 víctimas de algún tipo de acto cruel o tortura, entre ellos un abuso sexual; 315 personas detenidas arbitrariamente, 40 personas víctimas de fuertes golpizas, 329 que a causa de los ataques, resultaron con algún tipo de lesión y/o herida y 5 personas con heridas graves que les derivó incapacidad parcial o total. Es de resalta que en 70% de los casos, la agresiones estuvieron acompañadas por otros tipos de violaciones.

Dentro de los casos, que como se puede observar existen de todo tipo, desde homicidio y torturas, hasta ataques a bienes civiles y sobornos, existen al menos 3 casos de presuntas desapariciones forzadas40.

40 Los casos de desaparición forzada fueron enunciadas: dos, por parte de diferentes personas de la opinión pública que registraron violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas, en 24

 

una página creada en facebook, llamada denuncias.yoparopor.com y el otro caso denunciado por Marcha Patriótica. Tipo de violación Total
Heridas 329
Detención arbitraria 315
Judicialización 44
Golpiza 40
Retención ilegal 36
Ataque indiscriminado 33
Homicidio 15
Amenazas 13
Hostigamiento colectivo 10
Trato de guerra 10
Ataque a bienes civiles 9
Infiltración 8
Tortura 7
Herido (grave) 5
Ataque en conjunto con civiles 4
Hostigamiento 4
Desaparición forzada 3
Robos 3
Aborto 2
Amenaza colectiva 2
Empadronamiento 2
Abuso sexual 1
Allanamiento 1
Ataque a vehículos 1
Ataques aéreos 1
Mutilado 1
Retención de vehículos 1
Robo colectivo 1
Soborno 1
Total 902

» Movimiento nacional de victimas de Crímenes de Estado»

Las 10 etapas que viviría el mundo con la introducción de una divisa BRICS

http://actualidad.rt.com/economia/view/109053-etapas-mundo-moneda-divisa-brics

Publicado: 20 oct 2013 | 9:59 GMT Última actualización: 20 oct 2013 | 10:45 GMT

Publicado: 20 oct 2013 | 9:59 GMT Última actualización: 20 oct 2013 | 10:45 GMT

RT

El ‘bricso’, la moneda de los BRICS, revolucionaría mucho más que el sistema económico mundial, sostiene el execonomista del Banco Mundial Peter Koenig en un artículo donde detalla quién tomaría las riendas del mundo en ese hipotético escenario.

En la primera parte de una serie de artículos, Koenig sugería que la introducción de una nueva moneda, el ‘bricso’, lanzada por el bloque BRICS, podría frustrar los planes de EE.UU. de crear un nuevo orden mundial.

En su más reciente artículo  describe cómo se desarrollarían los acontecimientos en ese hipotético caso. ¿Cómo sería el devenir económico mundial con el ‘bricso’? ¿Cómo afectaría su lanzamiento al dólar? ¿Y a la población en general? En su artículo, publicado en el portal de noticias ‘The Voice of Russia‘, Koenig responde a estas y a otras cuestiones y dibuja un panorama mundial radicalmente distinto al actual.

1. Primeras horas de pánico

Las siguientes 24 horas serían de auténtico desconcierto. Los medios se volverían locos y la gente sentiría miedo y especularía sobre el futuro económico, señala el execonomista.

Algunos se plantearían ir a los bancos, pero ni siquiera podrían cambiar sus dólares y euros en efectivo en ‘bricsos’, porque,  al menos en un principio, esta moneda sería virtual. Otros optarían por convertir sus cuentas bancarias en divisas BRICS., lo que les mantendría a salvo.

También habría personas que continuarían confiando en el dólar.

2. Colapso de los mercados de valores

Pasadas 48 horas, los mercados de valores occidentales se derrumbarían literalmente, asegura el autor del artículo. Las autoridades optarían por cerrar los bancos ante el caos ocasionado por la noticia. Diez días después, la gente, sin dinero para comprar comida y otros artículos de primera necesidad, tomaría las calles.

Las entidades bancarias abrirían de nuevo pasado un tiempo, pero solo durante unas horas al día y con estrictos límites para la retirada de dinero.

Según Koenig, visualizar un escenario ficticio como este no resulta tan difícil en la actualidad. De hecho, uno podría especular que los sistemas bancarios de la UE y EE.UU. se han estado preparando para una crisis de tal magnitud, destaca el autor, mencionando el reciente colapso del sistema bancario chipriota.

3. Abandono del euro

Algunos Gobiernos europeos, especialmente los de los países más débiles de la eurozona, estudiarían salir del euro, volver a las monedas que tenían antes y nacionalizar sus bancos un mes después de la introducción del ‘bricsos’. La medida les permitiría  imprimir su propio dinero y estimular la economía local con un sistema bancario nacional que promovería la producción y el consumo interno, creando así puestos de trabajo y en definitiva, restableciendo  la confianza en la sociedad.

4. Reintroducción del patrón oro

EE.UU. ordenaría al FMI volver a introducir el patrón oro a una tasa arbitraria de 2.000 dólares la onza y con un endeudamiento a una relación de 10:1.

Las entidades bancarias se dividirán en bancos de inversión y banca comercial tradicional, lo que supondría el retorno de la ley Glass-Steagall, que introdujo reformas bancarias y que Bill Clinton derogó en 1998.

Los productores de petróleo de Estados del Golfo se apresurarían a convertir sus reservas de dólares en ‘bricsos’ o euros. Cuando los bancos abrieran, el dólar habría perdido cerca de dos tercios de su valor en relación con el euro y la libra esterlina.

5. Tratando de acercase al BRICS

A los seis meses,  Grecia, España, Portugal, Italia e Irlanda optarían por salir de la zona euro y reiniciar su economía con sus propias monedas, algunos de ellos buscando en silencio una alianza con los países BRICS.

«En este escenario, la ruptura de la eurozona se vuelve casi inevitable, ya que los mecanismos de coerción económica utilizados por la Comisión Europea se ‘atascarán’ por la crisis resultante», afirma el experto en su artículo.

«Lo que quedase de la ‘economía de mercado’ globalizado occidental cojearía», agrega. Sin embargo, los BRICS y sus dos miembros asociados, Irán y Venezuela, se recuperarían rápidamente, ya que su nueva moneda les daría un impulso en la economía mundial.

6. Ampliación del bloque

A lo largo del primer año, Indonesia y Malasia se unirían al bloque de los BRICS.  El mercado de los países BRICS crecería casi exponencialmente, no sólo en la producción y el consumo, sino también en el campo de la investigación, sobre todo de fuentes de energía alternativas y renovables.

No depender de combustibles fósiles se traduciría en autonomía política y allanaría el camino hacia la verdadera democracia y hacia un auténtico sistema de bienestar.  Además, los BRICS y sus aliados lograrían la autosuficiencia alimentaria.

7. Euro, parte de la cesta ‘ bricso’

A principios de 2015, se iniciarían las negociaciones para que el euro se sumase a la cesta ‘bricso’. Los europeos necesitarían vender sus productos a los países BRICS y comprar hidrocarburos a la espera de que las energías renovables viables fueran comercializables.

Con el tiempo, subraya Koenig, se acostumbrarían al nuevo sistema, incluso aunque no les gustase.

8. Apostar por el ‘brisco’, una moneda estable

Nos situamos en 2015. Los productores de hidrocarburos ya serían conscientes de que el ‘bricso’ es una moneda estable que brinda más seguridad a largo plazo que el dólar.

El comercio de hidrocarburos en dólares disminuiría gradualmente. A estas alturas, el ‘bricso’ contaría con el respaldo de nueve naciones, las economías de los cinco países que conforman los BRICS,  junto con Irán, Venezuela, Indonesia y Malasia.  Mongolia, con una economía de rápido crecimiento, también intentaría aliarse con el bloque.

A medida que más países operasen en ‘bricsos’, la moneda se fortalecería.  Es más, se convertiría en una reserva sólida y de referencia para muchas naciones que no integran el BRICS. Además, en este hipotético escenario, se establecería un impuesto sobre la energía que sería aplaudido por numerosos países.

9. Creando conciencia

De 2015 o 2016 en adelante, la gente tomaría conciencia sobre la protección del medioambiente y la justicia social, conceptos clave en la educación y la cultura. Al mismo tiempo, una nueva forma de pensar surgiría entre las nuevas generaciones, que serían cada vez más conscientes de que lo que realmente importa no es lo material, sino la cooperación, la solidaridad y la paz.

«Los valores materiales siempre tienden a interferir con estos valores humanos sostenibles», asegura el execonomista.

10. Cambio de valores

Desde aproximadamente el año 2020 se percibiría un importante cambio de los valores materiales a los de la vida humana. La protección de las especies, el medioambiente y los recursos cobrarán cada vez más fuerza. Garantizar una buena educación y servicios sanitarios para todos será considerado como algo fundamental, señala el artículo.

El valor de las economías dejaría de ser lineal, material y medible  (como lo es actualmente con el PIB) e incluiría estándares de bienestar, entre ellos la capacidad de resolución de conflictos.

Sería, concluye Koenig, un nuevo sistema monetario y económico muy alejado de las guerras y los conflictos motivados por la codicia.

Texto completo en: http://actualidad.rt.com/economia/view/109053-etapas-mundo-moneda-divisa-brics

EE.UU: Senadores que aprobaron intervención en Siria recibieron más contribuciones militares que los que votaron en contra

En cifras totales, los diez que votaron han recibido 728.497 dólares, y los ocho que votaron no han recibido 278.390 dólares, indicó el análisis realizado por el Centro para Política Responsable.

por EFE – 06/09/2013 – 08:05

Los senadores estadounidenses que esta semana aprobaron una resolución que autoriza el uso de la fuerza militar en Siria han recibido cinco veces más contribuciones de las industrias militares que los que votaron en contra, según un informe divulgado hoy.

El portal OpenSecrets.org resumió la información obtenida por el Centro para Política Responsable, un grupo independiente y sin fines de lucro, que analiza la financiación de la política en Estados Unidos y sus efectos sobre las elecciones y las decisiones.

El miércoles pasado, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado aprobó con diez votos a favor y siete en contra (un miembro se abstuvo) una resolución que da al presidente Barack Obama la autorización para el uso limitado de fuerza militar en el conflicto de Siria.

La resolución debe ser aprobada todavía por el pleno del Senado y de la Cámara de Representantes antes de que la promulgue el presidente Obama.

Según este informe, los diez senadores que aprobaron la resolución han recibido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 un promedio de 72.850 dólares en contribuciones de la industria militar o sus cabilderos.

Los que votaron en contra han recibido un promedio de 39.770 dólares en el mismo período.

En cifras totales, los diez que votaron sí han recibido 728.497 dólares, y los ocho que votaron no han recibido 278.390 dólares, indicó el análisis.

El senador republicano John McCain, de Arizona, quien ha abogado enérgicamente porque Estados Unidos suministre armamento e instrucción de combate a los opositores del presidente Bachar al Asad, es quien ha recibido las mayores contribuciones de ese sector. 

Según el informe, McCain ha recibido 176.300 dólares en contribuciones de la industria militar, seguido por los demócratas Dick Durbin, de Illinois, con 127.350 dólares; Timothy Kaine, de Virginia, con 127.350 dólares, y Ben Cardin, de Maryland, con 80.550 dólares.

Entre quienes se han opuesto al permiso para que Obama ordene una acción militar en Siria, el republicano John Barrasso, de Wyoming, es quien ha recibido más dinero de las industrias militares, con 86.500 dólares, seguido por su correligionario Marco Rubio, quien ha estado en el Senado sólo dos años y ya ha recibido 62.700 dólares.

FUENTE: LA TERCERA. http://www.latercera.com/noticia/mundo/2013/09/678-541327-9-eeuu-senadores-que-aprobaron-intervencion-en-siria-recibieron-mas-contribuciones.shtml

Juicio en China a Bo Xi Lai

LA PEOR CRISIS POLÍTICA EN CHINA

BO, que hasta marzo del año pasado soñaba con llegar al Ejecutivo central chino, se sienta en el banquillo como epílogo a la peor crisis política vivida en China, y que surgió a raíz de la muerte en noviembre de 2011 del empresario británico Neil Heywood.

En febrero de 2012, la «mano derecha» de Bo, Wang Lijun, quien está cumpliendo 15 años de cárcel, hacía saltar la liebre. La esposa de Bo, Gu Kailai, se encontraba implicada en esa muerte y fue sentenciada el año pasado a pena de muerte, con la posibilidad de que se le conmute por cadena perpetua en dos años.

Pocos dudan de que Bo será declarado culpable, y la única incógnita es la pena que se le impondrá. Aunque teóricamente los tres jueces que componen el tribunal son libres para dictaminar el fallo, también están obligados a «seguir el liderazgo del Partido», una formación que ya el año pasado le acusó de corrupción y de abuso de poder.

Tampoco parece que Bo vaya a poder apoyarse demasiado en sus abogados defensores, dos letrados de un despacho vinculado al Gobierno que ni él ni sus familiares escogieron. Le fueron nombrados por las autoridades después de que el Partido rechazara el que su hermana contrató para él, Gu Yushu, con lo que se le priva de un derecho que figura en la Constitución.

UNA CONDENA QUE YA PARECE DECIDIDA

«Son los líderes chinos los que han decidido la condena de Bo en su retiro veraniego», sostiene un analista político en Pekín. Hace alusión al encuentro de Beidahe, una ciudad costera en la que se retiran los dirigentes políticos chinos en verano desde la década de los 50 del siglo pasado para tomar importantes decisiones.

Allí, incide la fuente, es donde se habrá forjado la condena de Bo que anunciará el Tribunal Intermedio de Jinan, en la provincia de Shandong, y que los analistas esperan que sea «dura» aunque descartan que llegue a la pena capital.

Según destacó a Efe un abogado de derechos humanos, Liu Xiaoyuan, y en contra de lo anunciado por la agencia oficial china Xinhua, el juicio no será realmente «público». «Si entra alguien, serán ciudadanos de a pie seleccionados concienzudamente», aseguró Liu.

El miedo a lo impredecible es palpable incluso en la elección del lugar del juicio, lejos de Pekín, el centro político, y los antiguos feudos de Bo en Chongqing. Jinan, según los observadores, ha sido elegida para reducir los focos y evitar que aparezca en escena algún actor inesperado, como los aliados con los que aún cuenta Bo en el Partido y el Ejército.

Se espera que Bo asuma todos los cargos que se le imputan, menos el de abuso de poder, relacionado con el supuesto encubrimiento que hizo del papel de su esposa en la muerte de Heywood.

FUENTE: elmundo.es, agosto 22 de 2013

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/21/internacional/1377114450.html

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El depuesto dirigente del Partido Comunista chino sorprende con su aguerrida defensa y agrava la división interna del régimen

Sorpresa en el juicio a Bo Xilai, el carismático político del Partido Comunista chino que fue defenestrado el año pasado por corrupción y cuya caída en desgracia abrió una enconada lucha de poder interna. Cuando todo parecía indicar que las distintas facciones del régimen habían llegado a un acuerdo previo para juzgarlo y condenarlo, el exsecretario del Partido en la megalópolis de Chongqing ha protagonizado este jueves un giro inesperado en la primera sesión de la vista oral, que continuará mañana.

En lugar de admitir los cargos, como hicieron el año pasado su esposa,Gu Kailai, y su antiguo jefe de Policía en Chongqing, Wang Lijun, Bo Xilai ha negado que aceptara dos sobornos por valor de 21,8 millones de yuanes (2,67 millones de euros), como le imputa el fiscal. Según explicó el portavoz del tribunal, Liu Yanjie, Bo Xilai recibió ambos sobornos a través de su mujer y su hijo, Bo Guagua, quien sigue estudiando Derecho en la Universidad de Columbia, en Estados Unidos, y aparece citado por primera vez en el caso. Uno de ellos fue pagado por Xu Ming, un empresario amigo de la familia propietario del grupoDalian Shide, y el otro por Tang Xiaolin, director general de la firma de exportación hongkonesa Dalian International Development.

«Fabricado»

Desafiando al tribunal, Bo Xilai se mostró tajante. “Con respecto al asunto de que Tang Xiaolin me dio dinero tres veces, lo admití una vez contra mi voluntad durante la investigación de la Comisión Central de Inspección Disciplinaria”, aseguró ante el juez, a quien denunció que había sufrido “coacciones y presiones psicológicas”. Además de llamar a Tang Xiaolin “perro loco”, negó los pagos del otro empresario y aseguró que “todo el proceso ha sido fabricado”.

Cuando en la sala se leyó una declaración escrita firmada por su esposa, Gu Kailai, corroborando las acusaciones, la despreció por “risible” y no dudó en atribuirla a sus “problemas mentales”. Así ha trascendido a la opinión pública a través de las transcripciones que el tribunal ha ido revelando en su cuenta de Weibo (el Twitter chino), que pasó en pocas horas de tener 40.000 seguidores a dos millones.

A pesar de este hecho sin precedentes, el juicio no ha sido emitido en directo por la televisión china y los periodistas extranjeros no han podido acceder a la sala. Allí había cinco familiares de Bo Xilai, un público formado por 110 personas y 19 reporteros cuyos medios no han sido identificados pero son fáciles de ubicar: la agencia estatal Xinhua, la televisión pública CCTV y, probablemente, el “Diario del Pueblo”, portavoz del Partido Comunista.

Protestas

Lejos de Chongqing, la megalópolis del suroeste de China que dirigía Bo Xilai, y donde aún tiene numerosos partidarios, la vista oral se celebra en Jinan, capital de la provincia oriental de Shandong. Hasta su Tribunal Popular Intermedio se han desplazado algunos de sus seguidores, que aprovecharon el juicio para manifestarse a su favor junto a los “peticionarios” agraviados por las injusticias del régimen.

Según informó la televisión estatal CCTV, la vista oral concluirá mañana con el análisis de los otros dos cargos que se le imputan a Bo Xilai: la malversación de otros cinco millones de yuanes (621.000 euros) de un proyecto público de construcción y el abuso de poder por bloquear la investigación del crimen cometido por su esposa, Gu Kailai, quien el año pasado fue condenada a muerte – pero con una sentencia suspendida – por envenenar en noviembre de 2011 a Neil Heywood, el socio británico que les ayudaba a blanquear su dinero fuera de China.

Con su aguerrida defensa, Bo Xilai agudiza la división interna en el autoritario régimen chino, donde aún cuenta con numerosos y poderosos aliados.

EFEPablo M. Díez, enviado especial a Jinan (China) – Día 22/08/2013 

Bo Xilai:

¿Por qué el político chino se salió del guión en su juicio?

En China se desarrolla un juicio sorprendente del político que fue el más prominente del Partido Comunista por presunta corrupción

Por Hilary Whiteman
Viernes, 23 de agosto de 2013

HONG KONG (CNN) — El político alguna vez favorito del Partido Comunista, Bo Xilai, ha frustrado las expectativas tras la entrega de una nueva negación de los cargos que se le imputan durante un juicio muy esperado por presunta corrupción que ha cautivado en China.

Hasta el momento, el público ha escuchado más detalles del caso que lo que se anticipaba. Tuits en vivo desde la corte en Jinan, Shandong, están siendo seguidos por más de 350,000 personas y se espera que este número aumente.

El primer día de testimonio en lo que se espera que sea un juicio de dos días ha contenido giros y vueltas sin precedentes en un caso de alto perfil.

CNN le preguntó al prominente analista de China Cheng Li, de la Institución de Brookings en Washington, su opinión en cómo y por qué el juicio se ha salido tan dramáticamente del guión.

CNN: Antes del juicio de Bo Xilai, muchos comentaristas predijeron que seguiría un guión estricto pero ese no parece ser el caso. ¿Cuál ha sido el giro más sorprendente?

Cheng Li: Hubo dos sorpresas. Una es que Bo ha negado todas las acusaciones hasta el momento y dijo que él ‘a regañadientes’ aceptó el cargo cuando fue cuestionado por el equipo de investigación de la comisión central disciplinaria. La segunda sorpresa es que la fiscalía ha tenido una pobre actuación tratando de hacer un caso fuerte en contra de él; parece que se caen a pedazos.

De repente, en mi punto de vista, Bo ha decidido no cooperar, pero no completamente. Porque él no fue tan lejos como para condenar a otros líderes o revelar algunos otros problemas; esto es probablemente lo que preocupó más a algunos de los líderes.

CNN: ¿Acaso Bo y su equipo legal le hicieron una mala jugada al liderazgo chino?

Li: Bo como persona y como líder, es impredecible. Si uno revisa su carrera el siempre sorprende a la gente. Él siempre jugó con un as bajo la manga. Será problema de las autoridades si no se prepararon para eso. Cuando tienes un juicio casi abierto uno se tiene que preparar para eso.

Existe una gran cantidad de elogios en los medios de comunicación social  para el juez por su trabajo profesional, pero los fiscales son terribles. Bo ha negado virtualmente todos los cargos en su contra de una manera efectiva. Pero eso significa que ni siquiera el liderazgo puede respaldarse mucho en las promesas o los tratos que hizo Bo.

CNN: ¿Crees que se hizo un acuerdo antes del juicio y se desentrañará?

Li: Por supuesto que ellos han hecho tratos antes, de otra manera el liderazgo no estaría dispuesto a perseguir los cargos. El trato es que tumbaron algunos de los cargos más severos en contra de Bo. Si uno revisa cuando fue arrestado y expulsado del Partido Comunista, el 28 de septiembre de 2012, había alrededor de seis o siete cargos, incluyendo obstrucción de la justicia e infidelidad y probablemente lo más importante, durante la investigación del asesinato de Neil Heywood la autoridad encontró otras actividades criminales. En julio pasado, solo pusieron tres cargos: soborno, corrupción y el abuso de poder.

CNN: ¿Cuál es el problema para que la estrategia del liderazgo se enfoque en la corrupción?

Li: Bo fue la persona equivocada para enfocarse en corrupción porque el fue famoso por ser incorruptible durante su gestión en Chongqing. Y relativamente hablando, al menos en la percepción de la gente, él no es tan corrupto. Bo puso nerviosa a mucha gente por su campaña, esa es la razón real, no acerca de la corrupción.

La ambición real de Bo Xilai no es acerca del dinero. Él quiere ser uno de los principales líderes o el líder principal. Para ese tiempo todo el país sería suyo. Ese es el dilema fundamental para su liderazgo.

Ahora el liderazgo está en una posición incómoda, los cargos de corrupción no resonarán muy bien y no pueden volver a culparlo por otros cargos. ¿Entonces qué tipo de veredicto le darán? Seguramente no será uno muy severo. Si es muy indulgente ellos recibirán críticas serias y entonces no será una situación en la que pueda ganar el liderazgo.

CNN: ¿Cuál crees que será la reacción del liderazgo después de este ‘cambio de guión?

Li: Si uno sigue la reacción en China la mayoría de la gente cree que Bo actuó de manera adecuada, incluyendo la gente a la que realmente no le simpatiza. En mi punto de vista fue claro, enfocado, articulado y elocuente. Algunas personas que antes lo odiaban ahora tienden a olvidar todas las cosas terribles que presuntamente hizo. Yo creo que el caso de las autoridades no está en buena forma en el primer día del juicio. Ahora veremos el segundo día y ver cómo actúan.

CNN: ¿Ha fracasado la táctica del liderazgo? ¿Podría Bo haber ganado más apoyo del que perdió en las últimas 24 horas?

Li: Absolutamente. Hay muchos rumores de que estaba muy emocional y fuera de control en la cárcel. Pero se presentó muy bien. Fue muy respetuoso, razonable, tuvo un toque humano, se preocupó por Dalian, por su gente. Decía que fue traicionado por algunas malas personas. Hizo una clara ruptura con su esposa; acusó a su esposa de muchas cosas, especialmente de las cosas que él asegura no tenía conocimiento.

También el abogado defensor realizó un excelente trabajo en usar un lenguaje muy claro para debilitar muchas de las acusaciones. Bo Xilai y su abogado defensor lo hicieron muy bien, eso también fue una sorpresa, en muchas maneras.

CNN: ¿Encontró sorprendente que al parecer se volvió en contra de su esposa, Gu Kailai?

Li: Se ha marcado una línea. Su abogado defensor hizo énfasis en su inestabilidad mental y muchas personas en China creyeron eso. Si uno observa las fotos antes de su arresto y en la corte, parece que hay un problema. Por supuesto que la fiscalía no compró ese argumento, pero cuando la gente juzga, al menos los civiles, ellos comprarán ese argumento. Así que Bo ha marcado una línea entre él y su esposa y la usó para debilitar su testimonio.

CNN: Hubo muchos rumores cuando el escándalo emergió y en los meses subsecuentes, de que el caso sacudiría la política de China. ¿Es este el caso o se volverá a la normalidad después del veredicto?

Li: El caso de Bo ha revelado los defectos fundamentales del sistema político y el fenómeno extendido de la corrupción y el abuso de poder. Así que este caso ya tiene un impacto fuerte. En 18 meses muchas cosas han cambiado; hubo una sucesión en el liderazgo, el retiro de Wen Jiabao y los principitos han consolidado su poder.

El liderazgo quiere avanzar. Quieren dejar esto detrás y moverse hacia otros temas. Esa estrategia, aunque es racional, probablemente no resonará muy bien, porque dejará algunos problemas potenciales para el futuro y ya que no pueden usar el caso para consolidar y elevar la confianza pública en el sistema legal.

CNN: Dada la aparente naturaleza problemática del caso de la fiscalía, ¿Hay alguna posibilidad de que Bo sea del 0.1% de los chinos sospechosos que no son condenados en un juicio?

Li: Por supuesto que será condenado, de lo contrario sería desastroso. Pero la sentencia ahora no puede ser muy severa por la naturaleza de los cargos y lo pobre que se ha conducido este juicio.

Así que hay dificultades para la fiscalía a menos que se presenten giros y vueltas dramáticas en los próximos días. Yo creo que la sentencia no será la pena de muerte, ni siquiera la pena de muerte conmutada por cadena perpetua. Lo peor es la cadena perpetua y lo más benigno será probablemente unos 15 años en la cárcel.