Archivo mensual: julio 2013

LUZ POLAR

Todas las horas de la Historia son solemnes;

en ellas se libra el combate eterno de los pueblos;

hay horas gloriosas, hay horas tristes, hay horas
de dolor, pero no hay horas estériles, en este combate
eterno de Jacob, lidiado en las tinieblas de la Vida;

mientras haya un pueblo que combata, ese pueblo
no combatirá en la indiferencia, ni en la soledad;
su grito no se perderá entre el silencio de los hombres
ni el vacío lamentable de la Historia;

el único gesto que no es permitido al filósofo,
frente a las revoluciones, es el gesto de la Indiferencia;
ya no hay lucha de los hombres, sino lucha del Hombre…
todo combate de pueblos, es hoy el combate del Pueblo;
del Pueblo contra todos;

allí donde la libertad libra un combate,
es la Humanidad quien lo libra: cualquiera que sea la
latitud del mundo en que se lidie, y la lengua en
que se dé el grito de guerra ;

en las rudas vertientes de la Historia, por donde
quiera que un pueblo baja hacia el llano del combate,
los desfiladeros se abren, y la sombra de Leónidas aparece;

todo sitio de morir con honor, es Termopilas;
ése no es un sitio, ése es un gesto;
todo grito de revolución, es fecundo en el destino de los hombres;
¿por qué no hacerlo oír, si ese grito puede regenerar la Tierra?…
engrandecerlo desmesuradamente, es un deber del hombre libre;

así frente a la hora actual, que la actitud de Rusia se hace solemne;
es aquel el único punto digno de ser mirado :
es allí que vive el porvenir de Europa (1) ;
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(1) No se necesita «volar con las alas de la Mañana», de que habla
el Salmista, para ser un Profeta;
la Ciencia ha matado la Profecía;
hoy, en Ciencia histórica, predecir es deducir; toda Predicción es una Deducción;
es la concatenación de los hechos Visibles, la que delata la sucesión de los hechos aun invisibles.
en los días en que escritas fueron estas páginas, bastaba mirar hacia esa enorme cordillera del crimen, que era el imperio moscovita para deducir, es decir, para profetizar que aquella Montaña del Horror vendría a tierra, derrumbada por el cataclismo;
y, a tierra vino;
hoy Rusia es el Enigma Rojo, de pie sobre los escombros del Enigma Gris.
Lenin ha sucedido a Rapoustakine.

Rusia es la Anarquía;
no es aún la Libertad;
pero, lo será;
es un volcán brillando en las tinieblas;
es el Caos;
no hay que olvidar que del Caos, surgió el Sol;
según el Génesis;
y, la Libertad del Mundo, surgirá de allí…
de aquel pestañear de tinieblas que anuncia el nacimiento de un Sol.

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y, el porvenir de Europa, es el porvenir del Mundo;
es nuestro porvenir;
¿por qué los escritores da América, parecen heridos
de ataraxia, y de afonía, ante el espectáculo
de esa gran revolución llena de un espíritu humano
implacable e inmenso ?. ..

y, sin embargo, en ninguna parte del Mundo como
en América, la repetición de este gran grito es necesario…

porque después de Rusia, no hay pueblos más esclavos,
que esos rebaños que allí vegetan entre la inercia y la cadena;

es a ellos que es necesario mostrar la gloria de este volcán,
que agita como en tiempos de Prometeo, las entrañas de piedra del Cáucaso;

es el grito de ese pueblo en rebelión,
el que la prensa libre debe repercutir enormemente,
sobre los llanos estupefactos donde gimen esos pueblos a la sombra de una espada;

repercutir ese grito es hacerse una voz del grande himno,
que hoy conmueve y llena la Tierra…
pongamos sobre el cielo de esos pueblos, como luminarias
de esperanza, estas dos verdades, que se escapan
del horno ardiente de Rusia revolucionada:
Pueblo que sabe morir, no es nunca esclavo.
Pueblo que sabe matar, es pueblo digno de vivir;

tal es ese pueblo ruso, marchando hacia la luz,
por entre el hacinamiento de ruinas, que el hacha de la Justicia ha acumulado ante él;

y, se abren a su paso caminos irrevelados…
las floraciones negras de la Miseria se hacen rojas,
bajo la lluvia de sangre que de los cielos lejanos,
cae sobre los campos inertes, hechos monstruos en el silencio…

cantan el epitalamio de la Desolación…
y, el destino clarividente, abre en el horizonte
las dos alas desmesuradas del drama;
y, el drama enloquecido, llena la Tierra de pavor,
como en un duelo irrefrenable de águilas;
se diría que los hombres, ebrios del vino del Ensueño
y del Espanto, resucitan una Titanomaquia de escitas,
sobre los campos mismos de la Táurida;

una Ilíada de Tártaros, llena el Mundo con el rumor de sus prodigios;
las masas inertes del Cáucaso, ven despertarse los rayos dormidos
que se abatieron sobre Prometeo,
y un hormigueamiento de héroes, hace temblar la Tierra:

y, como el cuadrúpedo alado de la fábula, el clamor
de la cólera desciende hacia la mar sonora…

Rusia arde, como una selva en estío, bajo un viento de borrasca…
el prodigioso clamor de la revancha, suena ya como un grito de victoria,
bajo el desnudo cielo, enorme y blanco, lleno de mudas hostilidades…

las bombas de los nihilistas hacen volar las larvas,
y las descargas de los cosacos, hacen caer los héroes ;

el último de los Romanov, agarra a dos manos su corona,
que siente próxima a escaparse, como la última luz de su cerebro
lleno de un fastuoso sueño, y empapa de sangre un trono,
sobre el cual mañana imperará la muerte (1),
y, ante el rumor misterioso, que se hace formidable,
el pobre idiota tiembla… i soñador sobre su trono que una caricia
pérfida cerca, como la caricia lujuriosa de los mares,
y el abrazo pérfido de las olas cerca a una barca náufraga,
que ha de ser su presa!
de miseria y de dolor, es hecha su hora triste…
último representante de la barbarie asiática,
su majestad de Tetrarca, comienza a declinar, escupida
por todas las bocas de un martirologio …
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(1) He ahí otra Profecía, es decir, otra Deducción histórica, que fue cumplida. El Trágico Idiota fugitivo, fué sacrificado por sus propias hordas de esclavos. Nadie sabe a punto fijo dónde cayó su cabeza—si es que tuvo una—, ni dónde están los huesos de los lobatones imperiales desaparecidos en el desierto. Tal vez habrá corazón de hombre al cual conmueva esa tragedia;
el número de loa esclavos es infinito;
sin eso…
¿cómo retoñaría la raza de los Amos?…

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en vano quiere enmascarar su rostro tártaro,
con el antifaz de un reformador occidental ;
el bárbaro ruge bajo la máscara, en un vago estertor de oso,
voluntariamente domado…

el duelo sagrado de los nuevos santos,
que mueren bajo sus garras, lo enloquece;
las tembladoras aureolas, que brillan sobre las frentes pálidas,
exacerban en él sus neurosis ancestrales de asesino,
y el sereno azul del martirio lo ofusca con su divino candor;
el clamor de sus gemonías, sonando como un himno
de cristianos primitivos, espanta sin conmover,
el alma de aquel Nerón polar, que reina sobre una cloaca de sangre,
en la hora más negramente profunda de nuestra Historia actual…

el género humano pensativo,
mira el sueño deslumbrante de aquel gran pueblo,
que tiende al espacio sus dos manos encadenadas, que tiemblan en las tinieblas,
como dos grandes palmas de martirio…

y, presencia el duelo formidable de aquellas dos sombras, a la orilla del Abismo…

los buenos, los puros, los grandes, van cayendo
uno a uno, tragados por la muerte; átomos desprendidos del sol hacia el abismo infinito…

tal un Niágara de grandezas, las legiones de mártires se desploman en la tumba;
y, mientras un firmamento de mártires, se forma
en los lejanos espacios de la Historia, los que aún viven sienten el éxtasis de la lucha,
y marchan hacia ella, en uno como deslumbramiento de visión;

un feminismo extraño y heroico, único feminismo racional,
se alza proclamando la Igualdad ante la Muerte;
no ha muerto aún María Spiridowona, en las nieves de Siberia,
cuando una nueva Cimodocea, otra virgen roja,
se inclina sobre el abismo de la muerte,
para tomar en sus débiles dedos, el lis encarnado del martirio…

Zenaida Konoliamkoff, más feliz que María Spiridowona,
ella no vio su virginidad desgarrada por la insatisfecha brutalidad
de los cosacos, y pudo ofrecer a la muerte sus carnes heroicas, libres de mancilla;
aquel cuerpo de virgen, hecho un harapo miserable
en las alturas de la horca, se hace una bandera;

esa lengua hecha negra, por la estrangulación,
pendiente fuera de los labios tumefactos,
se hace como un hilo de luz, misérrimo y difuso,
tendido hacia el cielo remoto del Ideal…

¡Feliz el pueblo que sabe combatir así,
que sabe morir así ! ese pueblo vencerá;
pueblo que ama la miseria de su vida, más que la luz de la Libertad,
será siempre un pueblo esclavo;

¡oh, si en nuestra lejana América, se supiese luchar así,
se supiese morir así, ¿qué sería del despotismo?…
turbas en vasallaje, sin nociones del Honor,
ellas no dan de sí, sino una flora de bajeza y cobardía,
de lacayos y delatores…

estériles, como la higuera maldita de la Biblia,
la flor del Heroísmo no crecerá jamás en sus ramas
quebrantadas, embriagadas de servidumbre;

mudos bajo el magnetismo del foete;
sin otro fanatismo que aquel de la cadena;
cabalgando hacia el abismo, van esos pueblos
enloquecidos de vértigo, sin que en los portales del Levante,
aparezca la silueta de un Libertador,
pronto al asalto del Destino, lleno de la ira salvaje
que hace temblar los astros, pronto a romper la Tiranía,
bajo los golpes múltiples de sus botas aceradas;
inadie, nada! ¡oh Desolación!
el fracaso de las cadenas, es lo único que llena el horizonte;

en el silencio y en la obscuridad, duermen el sueño pesado del esclavo,
ahogando los latidos de un corazón sin grandeza,
doloroso como la desesperación, mudo como la Muerte…

hay algo de patético y de trágico, en la agonía de estos pueblos,
prontos a desvanecerse en la conquista y que acaso no renacerán jamás…

¿hay que dar ante ellos, un definitivo y melancólico adiós a la Esperanza?
¿no subirán nunca a la montaña de la Purificación,
a ese punto del horizonte, hacia el cual se vuelven hoy las miradas
deslumbradas del mundo, hacia la Libertad?…

los grandes caídos son los grandes convertidos ;
y, esos pueblos, cuya existencia de escándalo y
de azar, ha sido una serie no interrumpida de caídas,
¿no se pondrán nunca en pie? ¿no marcharán
hacia la ventura suprema, y la suprema Redención?

vuelta la faz al occidente, de espaldas a la Libertad,
¿han de continuar así, marchando encadenados hacia la muerte?

esa brutal letargía que les paraliza el corazón, ¿no pasará jamás?
fué el espectáculo de la enorme Revolución Francesa
contra todas las soberanías terrestres, el que hizo abrir sus ojos a la Libertad,
cuando a principios del siglo último, se separaron de España,
en busca de una independencia hoy amenazada,
y de una libertad siempre comprometida…

¿libertad? unos la tuvieron ruidosa, incoherente,
como la libertad tumultuosa de pueblos moribundos;
otros fueron al libertinaje, que es a la libertad,
lo que el vicio es al amor: una muerte;
y murieron en él;

otros, la sacrificaron a Baal; se hicieron esclavos del progreso material,
y pusieron el escudo de Cartago, sobre los haces de Roma ya vencida;
la Ciudad Ideal, derruida fué…
otros, se rindieron a la esclavitud, con un lujo de bajeza
que tiene todo el desenfreno de un vicio…

Toda revolución es un canto,
un pensamiento musical que se propaga por la atmósfera serena…
la palabra insondable de las revoluciones, es divina…
en el grito inarticulado de las muchedumbres,
todo lo sublime canta;

¿cómo hacer escuchar a la América, esa voz profunda y grave,
que gime y estremece la sombra, y viene de las estepas lejanas,
convertidas en fraguas por el rayo fecundo que ha de salvar la Tierra?…

¿cómo hacerles ver el gesto solemne de ese pueblo ruso,
gesto de sembrador, que no teme la muerte
al surco abierto de donde debe brotar la nueva Vida?

¿cómo llevar hasta ellos, este soplo de Libertad,
que hoy sacude las selvas tenebrosas de los montes Urales,
hace rojas las aguas del Volga, y lleva su clamor de espanto
hasta las costas silenciosas de Ponto-Euxino?

¿cómo rehacer en esos pueblos muertos, una alma Heroica?
el noble Imperio de la Gloria, se ha extinguido;
la edad heroica ha muerto; polvo es bajo los escombros;

las almas de Bolívar, de San Martín, de Morazán, de Juárez, de Martí,
nada dicen a esos pueblos en hebetud, fascinados por la cadena;

pasados son los tiempos en que las legiones indomadas
espantaban las tiranías, y perdidas en la selva profunda,
arrojaban nubes de fuego y gloria,
sobre las montañas azules y las praderas verdes vestidas de esperanza…

no fue en Farsalia que murió la libertad de Roma;
fué en Filipos, aquella noche trágica, en que Bruto desencantado de ella,
se atravesó con su espada el corazón…
el corazón de Bruto era el corazón de Eoma…
y, Roma, murió con él… después, hubo romanos, no hubo ya hombres;
así en América.

Jm Vargas Vila

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Hacemos nuestro este homenaje de JM vargas Vila a la revolución de octubre, que fue publicado por  en 1921 como un capítulo del libro «En las zarzas del Horeb».

Seguiremos haciendo este tipo de publicaciones hasta el mes de octubre como un homenaje a este hecho histórico.

«Cuadernos de Reencuentro»

Brasil: lo que está y lo que se viene

 | 25 julio, 2013 | Comentarios (0)

brasil protesta papa 2El paro general del 11 de julio no fue una continuidad de las masivas movilizaciones populares de junio. Muy parcial en la mayoría de las grandes ciudades, casi inexistente fuera de ellas, no consiguió parar -con excepción de Porto Alegre- el sistema de transportes. Los pocos cortes de rutas y avenidas fueron realizados por un número pequeño de personas. Las manifestaciones callejeras fueron muy bajas en relación a las multitudinarias marchas de junio: 8 mil personas, como máximo, en la Av. Paulista (San Pablo). Buena parte de los manifestantes había recibido dinero para participar y hasta un extra si ayudaba a cargar una bandera o cartel. La jornada, sin embargo, había sido convocada por las siete centrales sindicales del país, algunas (CUT, Fuerza Sindical) con enormes recursos financieros. En los pocos lugares en que hubo actividades combativas (Fortaleza, Porto Alegre, San José dos Campos, Belém, Natal), fue notoria la actividad de la CSP-Conlutas, a pesar de que sólo representa el 2 por ciento del movimiento sindical.

El PSTU, sin embargo, concluyó que “el 11 de julio fue la continuidad de las manifestaciones de junio” (Opinión Socialista, 17/7), lo que ni el estudiante menos informado se atrevería a decir. Los movimientos responsables de las jornadas de junio, el MPL en primer lugar, ignoraron el paro. La CUT, a su vez, pagó a sus “manifestantes” para que cargaran banderas (industrialmente confeccionadas) de apoyo al gobierno, las que dominaron los actos públicos (en junio, no se vio ninguna siquiera parecida).

La respuesta de Dilma Rousseff a “la voz de las calles” quedó reducida a la nada. La promesa de consagrar el 100 por ciento de los royalties del petróleo de alto mar (menos del 8 por ciento de la renta petrolera, en manos del capital privado internacional) fue mutilada y postergada por el Parlamento. La “reforma política”, anunciada como asamblea constituyente y después reducida a una modificación reaccionaria de un par de mecanismos electorales, fue simplemente enterrada en el Congreso Nacional. Dilma, que no tuvo tiempo para ir a la reunión de la Dirección Nacional del PT, lo tuvo para recibir públicamente a un representante parlamentario del PSOL, quien le manifestó su apoyo. Frente al obvio vendaval de críticas, el PSOL emitió un comunicado distanciándose de su diputado, pero apoyando la (enterrada) reforma política. Los principales partidos de izquierda se han puesto en la ruta de la divergencia o la colisión con el movimiento popular.

Lula salió de su mutismo (desde las páginas del New York Times), para caracterizar las movilizaciones como producto del progreso de la última década: los coches particulares habrían invadido las calles, entorpeciendo el transporte público. Ni una palabra sobre los lucros y los monopolios del transporte privatizado. Llamó también -era necesario- a una “renovación del PT”. La reunión de la dirección de éste, a mediados de julio, fue un episodio de crisis: manifestó su insatisfacción por la ausencia de Dilma y oficializó nueve listas para las elecciones internas del 10 de noviembre, con seis candidatos a presidente del partido. La izquierda del PT, un aparato ajeno al movimiento popular, apostó todas sus fichas en ese proceso.

Toda la porquería acumulada del Estado (régimen) brasileño está ahora apareciendo. Los poco más de 5.500 municipios del país usan nada menos que 510 mil “cargos de confianza” (ñoquis), muchos con salarios mensuales superiores a los 10 mil dólares. Mientras tanto, profesores y médicos municipales padecen salarios de hambre, para no hablar de la infraestructura. La corrupción y la crisis económica se cruzan en el BNDES, el banco estatal cuya cartera de créditos al sector privado aumentó de 25,7 mil millones de reales (12 mil millones de dólares) en 2001 a 168,4 mil millones de reales (84 mil millones de dólares) en 2010, con una tasa decreciente de la inversión privada, actualmente igual a cero. La mayoría de las empresas beneficiadas registra pérdidas o se encuentra en quiebra. La más importante es la EBX de Elke Batista, el “capitalista de Lula”, beneficiaria de 10,5 mil millones de reales de dinero público. La crisis capitalista está iluminando el agujero negro de la corrupción brasileña.

El papa Francisco viene al “más grande país católico del mundo”, en el que la proporción de católicos cayó del 92% en 1970 al 65% en 2010, en beneficio de las mafiosas sectas evangélicas que han gobernado el país en la última década junto al PT. Viene también a contener el movimiento juvenil, desviándolo. También para llamar al gobierno petista a “escuchar la voz de la calle” -abriendo más espacio para la Iglesia católica y reduciendo el de los evangélicos. Los “teólogos de la liberación” (los hermanos Boff, Frei Betto) se sumaron calurosamente a esa operación político-religiosa. El Vaticano le metió la cuenta de los inmensos gastos papales en Brasil al Estado y los evangélicos presionaron al gobierno para que los redujera, en una contienda pública. La izquierda, aquí, mira para otro lado.

Frente al inmovilismo político, el PMDB busca transformarse en el eje del régimen, reafirmando su alianza con el PT y el apoyo a Dilma, al mismo tiempo que bombardea en el parlamento todas sus iniciativas políticas. En las actuales condiciones, es casi un juego de ruleta rusa. Las centrales sindicales han marcado un nuevo paro general para el 30 de agosto. Aislado y sin conexión con cualquier plan de lucha de conjunto, la jornada será un nuevo saludo a la bandera. La juventud en lucha anda por otros caminos. Después de Belo Horizonte, los jóvenes de Porto Alegre -organizados en un “Bloque de Lucha”-, ocuparon la alcaldía, de la que sólo se retiraron mediante un compromiso escrito de pasaje gratuito en ómnibus y trenes para estudiantes y desempleados, sin desgravación impositiva de las empresas concesionarias. El caldo está fermentando. La victoria por puntos en el primer round puede transformarse en nocaut del gobierno en los próximos asaltos.

Osvaldo Coggiola

FUENTE: Partido Obrero http://po.org.ar/blog/2013/07/25/brasil-lo-que-esta-y-lo-que-se-viene/#sthash.EX6PLutU.dpuf

Egipto, nuevos y viejos frentes de tormenta

 | 25 julio, 2013 | Comentarios (0)

Mideast EgyptEl gobierno militar ha terminado de integrar su gabinete. Se hará cargo de la cartera de Finanzas Ahmed Galal, un economista de la Universidad de Boston que trabajó durante dos décadas como investigador en el Banco Mundial. Como ministro de Exteriores fue nombrado Nabil Fahmi, quien fuera embajador en Washington durante nueve años bajo el gobierno de Mubarak. Son hombres de confianza del gran capital, quienes tienen fluidos vasos comunicantes con el imperialismo. Asistimos, bajo la tutela de los militares, a una convergencia entre la oposición burguesa liberal y los viejos residuos del gobierno de Mubarak. “En Egipto, el Estado profundo levanta cabeza nuevamente” (The Wall Street Journal, 12/7). Bajo esta denominación, se engloba a la masa de ex funcionarios, burócratas, políticos, militares y empresarios que manejaron los asuntos de estado bajo el régimen depuesto en 2011. “Los militares eligieron presidente a un juez de la era Mubarak. Otro de estos jueces ha sido designado para encabezar los esfuerzos para elaborar una nueva Constitución” (ídem). Un digitado consejo de notables estaría a cargo de redactarla, para ser sometida luego a un referendum. El “consejo” de reformistas está copado por juristas y personajes ligados al viejo régimen, lo cual aumenta las sospechas de que los militares estén pensando en prolongar su permanencia en el poder. Por lo pronto, Al Sisi, jefe de la cúpula militar que asestó el golpe, mantiene la cartera de Defensa y ocupa también el puesto de viceprimer ministro. Por otra parte, se le acaban de otorgar superpoderes al nuevo presidente. Son las mismas facultades extraordinarias que se le negaron a Morsi -cuyo pedido desató una revuelta popular a finales del año pasado. El nuevo presidente tiene el poder de dictar leyes y decretar el estado de emergencia. Esta decisión ha merecido el rechazo de la oposición laica que apoya al gobierno y de las organizaciones populares. Entre ellas se encuentra Tamarrod, el grupo juvenil que organizó la campaña de firmas que se convirtió en un plebiscito masivo contra el gobierno islamista.

Primeras fracturas

Estas primeras grietas se producen cuando todavía el gobierno no comenzó a lidiar con el frente económico. Las estimaciones reales de desempleo rondan el 40 por ciento, en lugar del 13 por ciento que indican las estadísticas oficiales.

En medio de esta olla a presión, el nuevo ministro de Hacienda tendrá que negociar un préstamo de 3.650 millones de euros al FMI, el cual está condicionado a la aplicación de un plan de austeridad. La principal medida que exigen los organismos financieros es la supresión de los subsidios a los combustibles y alimentos -de los cuales una parte sustancial se importa de otros países. Ello representaría un golpe fenomenal para una población que ya se encuentra en una situación desesperante.

A esto, se agrega el abismo creciente entre el nuevo gobierno y la población musulmana. La persecución y matanza a la que fueron sometidos los seguidores de los Hermanos Musulmanes ha soliviantado a los trabajadores -incluidos sectores no religiosos-, ahondando el distanciamiento de las fracciones islámicas que, en un primer momento, apoyaron el golpe. La organización salafista -ultraislámica- de Al Nour ha desistido integrar el nuevo gabinete. Pero sin el apoyo islámico, la transición está cuestionada. El imperialismo está empeñado en forzar un compromiso.

Según ha revelado la agencia Reuters, el movimiento islamista ha propuesto la mediación de Bernardino León, el enviado especial de la Unión Europea para el sur del Mediterráneo, para abrir negociaciones con el gobierno.

Los líderes de la Hermandad estarían dispuestos a celebrar elecciones presidenciales anticipadas, la principal petición de la oposición antes de la destitución de Morsi. Pero no piensan reconocer la legitimidad de la asonada. Por su parte, los militares habrían ofrecido poner en libertad a los líderes islamistas arrestados -entre ellos, a Morsi- y archivar todas las causas judiciales en su contra recién abiertas, a cambio de poner fin a las movilizaciones. Pero la pretensión de una transición política armónica en manos del gobierno militar está jaqueada por la bancarrota económica y la crisis social galopante, las que siguen actuando como telón de fondo de la revolución egipcia.

FUENTE: Partido Obrero

http://po.org.ar/blog/2013/07/25/egipto-nuevos-y-viejos-frentes-de-tormenta/#sthash.V1qehXdN.dpuf

LA TRAGEDIA DEL COMUNISMO POLACO ENTRE LAS DOS GUERRAS MUNDIALES

Isaac Deutscher (*)

(*) Publicado originalmente en Les Temps, en el año 1958.

En febrero de 1956, poco después del XX Congreso del PC de la Unión Soviética, un breve comunicado anunció la rehabilitación del Partido Comunista polaco de antes de la guerra y de sus jefes caídos en desgracia, a los que declaraba víctimas “de provocaciones y de calumnias”. Esta decisión pasó casi inadvertida en Occidente. Sin embargo, le daba un epílogo sensacional a unas de las más extraordinarias tragedias del comunismo: no solamente la ejecución de ciertos líderes, la liquidación de una tendencia, sino, literalmente, el asesinato de un partido entero. Efectivamente, en 1938, una declaración del Komintern había anunciado la disolución del PC polaco, roído, sostenido “por las influencias trotskistas y pilsudskistas” y “convertido en una simple agencia del fascismo y de la policía política polaca”. Poco después, todos los miembros de su Comité Central refugiados en Moscú, justamente para escapar de esa policía polaca, fueron encarcelados por orden de Stalin y ejecutados como traidores. Entre ellos: Adolf Warski, amigo de Rosa Luxemburgo, fundador del partido y durante mucho tiempo su líder parlamentario; Vera Kostrzewa, militante heroica y de una gran inteligencia; Lenski, combatiente de la Revolución de Octubre y ex miembro del ejecutivo del Komintern; y muchos otros más, especialmente los jefes del destacamento polaco de las Brigadas Internacionales de España, llamados especialmente a Moscú para el holocausto. Un acontecimiento sin paralelo cuyas circunstancias fueron tan mal conocidas en tanto no hubo en la Unión Soviética ningún “juicio” público y en Polonia, prohibido, el PC éste estaba entonces en la clandestinidad: un acontecimiento que contribuye, sin embargo, a esclarecer no solamente la evolución del comunismo polaco después de la guerra sino toda la política staliniana en relación a los “partidos hermanos”.

Ahora bien, Isaac Deutscher, el mismo ex miembro del Partido Comunista polaco, ha sido invitado recientemente, en respuesta a un escritor de origen polaco, a trazar la historia de este partido y las circunstancias que lo llevaron a su “muerte”.

La publicación de este texto, proyectada en Polonia por un órgano oficial, ha sido hasta el presente diferida; sin embargo, ha sido difundida y es discutida intensamente en los medios del Partido Obrero. Publicamos aquí, este documento inédito respetando su carácter de testimonio, como una contribución a la historia del movimiento comunista.

Pregunta ¿Querría comunicarnos sus reflexiones acerca de los problemas claves de la historia del Partido Comunista polaco, que estoy estudiando? Lo que me interesa, esencialmente, son las corrientes ideológicas y políticas en el partido, la historia de la formación de las fracciones, la política del partido en el curso de los momentos críticos entre las dos guerras y, finalmente, su trágico desenlace.

Respuesta – Comencemos por algunas reflexiones de conjunto y por una acotación de orden personal. Cuando me pide hablar de la historia del Partido Comunista polaco, usted no ignora sin duda el punto de vista particular del cual parto para responderle. En junio de 1957, acaban de transcurrir exactamente veinticinco años desde el momento en que fui excluido del Partido Comunista polaco como opositor. No analizaré ahora las razones de esta exclusión: ellas han sido expuestas en forma clara, aunque tendenciosa (esta parcialidad se condena a sí misma con el paso del tiempo), en los folletos y declaraciones publicadas en esa época por la dirección del partido sobre el “asunto Krakowski” (era uno de los seudónimos que usaba entonces). Desde 1932 hasta su disolución, estuve en agudo conflicto con el Partido Comunista polaco. No obstante, en el momento de esa disolución y de las acusaciones dirigidas contra sus dirigentes, juzgué esos actos como un crimen inaudito perpetrado contra la clase obrera de Polonia y del mundo entero. El grupo oposicionista al que pertenecía fue el único grupo de miembros o de ex miembros del Partido Comunista polaco que lo denunciaba y que protestaba con vehemencia (1).

El Partido Comunista polaco es el que había ejercido, sin duda, la mayor influencia en mi formación, en mi desarrollo intelectual y político. Jamás había dudado de que el Partido Comunista polaco debía ser rehabilitado; además, el término “rehabilitación” no está en tela de juicio aquí. Era un gran partido heroico, el único partido que había representado en Polonia los intereses de la revolución proletaria, la gran tradición marxista, un verdadero y vibrante internacionalismo. En este sentido, ningún partido polaco, durante el período de las dos guerras, se le pudo haber comparado.

Desgraciadamente, todavía hoy, la historia del Partido Comunista polaco continúa siendo un libro cerrado con siete cerrojos. Las publicaciones del último período, que pude leer, son más bien pobres. Aluden a la rehabilitación pero no van más allá, no hay ninguna tentativa real de reconstruir la historia de la grandeza y de la decadencia del partido. Lo que llama la atención es la tendencia, heredada de hábitos adquiridos en el curso de largos años, a satisfacerse de banalidades y de una especie de “leyenda dorada”. El único partido en Polonia digno de llevar el nombre de partido proletario y marxista merece que se estudie su obra de manera respetable, realista y crítica. Hace tiempo se enterró al Partido Comunista polaco, bajo una montaña de calumnias inauditas. Terminemos de exhumarlo embalsamado de leyendas y con el estruendo de himnos huecos.

Me permitiré agregar una acotación metodológica de conjunto. Para comprender la historia del Partido Comunista polaco, cada fase crítica, hay que estudiarla desde un doble punto de vista: desde el ángulo de la lucha de clases en Polonia, y según los procesos que se desarrollaban en la Internacional Comunista y en la Unión Soviética. Estos dos conjuntos de factores actuaban sin cesar. El investigador que se limitara al análisis de sólo uno de estos conjuntos sería incapaz de captar la esencia del Partido Comunista polaco. A medida que pasaban los años, los procesos que sobrevenían en la Unión Soviética desempeñaban un papel cada vez más importante, y pesaron como una fatalidad cada vez más pesada sobre el destino del partido polaco. De esta manera, tanto para esclarecer la política del Partido Comunista polaco y explicar sus corrientes ideólogico-políticas, como para precisar la lucha de las fracciones, debemos continuamente referirnos al estado de las relaciones de clases en Polonia y a los procesos de desarrollo en el seno de la revolución rusa.

Pregunta ¿Cuáles eran las principales divisiones internas del Partido Comunista polaco al momento de su fundación, es decir, a fines de 1918 y comienzos de 1919?

Respuesta – Estas divisiones derivaban del hecho de que el Partido Comunista polaco había nacido de la fusión de dos partidos: la Social Democracia del Reino de Polonia y de Lituania (partido de Rosa Luxemburgo, SDKPiL) y el Partido Socialista Polaco de Izquierda [PPS Lewica (2)]. Cada uno de esos dos partidos poseía sus propias tradiciones. El Partido Social Demócrata se había constituido esencialmente en oposición a las tradiciones nobiliarias en la lucha por la independencia nacional, que se remontaban a las insurrecciones del siglo XIX, y ponía el acento especialmente en el internacionalismo proletario. El Partido Socialista de Izquierda apoyaba en sus comienzos la ideología de la independencia nacional, pero había evolucionado acercándose al partido luxemburguista. El Partido Socialista de Izquierda tenía similitudes con la izquierda menchevique y fue bajo la influencia de la Revolución de Octubre que se acercó a la posición de los bolcheviques.

El Partido Social Demócrata tenía, como testimonian los trabajos de su VI Congreso, una actitud extremadamente cercana a la de Trotsky y se mantenía independiente tanto de los mencheviques como de los bolcheviques. En el momento de la Revolución de Octubre, el partido luxemburguista, una vez más al igual que Trotsky, se identificó con el bolchevismo. Aquí hay que tener en cuenta, además, las divergencias internas en el partido entre la fracción de la “dirección” (Rosa Luxemburgo, Marchlewski y Jogiches) y los llamados “escisionistas” (Dzierzynski, Radek, Unszlicht).

Eran más bien divergencias y no una escisión en el pleno sentido de la palabra. Los “escisionistas” representaban una cierta oposición al centralismo democrático del Comité Director que actuaba desde el extranjero. Además, ellos estaban más cerca de los bolcheviques (3). En el Partido Comunista polaco, la tradición del partido luxemburguista fue preponderante desde el principio. No obstante, no hay que exagerar la importancia de esas diferencias. Estaban efectivamente ahogadas e incluso desdibujadas por la unidad verdadera del partido, por la convicción de todos sus adherentes de que las viejas divisiones estaban perimidas, así como por el factor de consolidación que representaba para las filas del partido la muy neta conciencia de la oposición irreductible de este último a las fuerzas nobiliarias y burguesas, reformistas y nacionalistas de la Polonia de entonces.

Pregunta ¿No es verdad que el Partido Comunista polaco había abordado la vida política, en la Polonia independiente, con una cierta desventaja moral, por el hecho de que había adoptado en el pasado la actitud luxemburguista de oposición de principio a las luchas por la independencia nacional?

Respuesta – Hay aquí algo de verdad y mucho de exageración. La prueba es -por ejemplo- la relación de fuerzas de los diversos partidos en el seno de los soviets de delegados obreros que se constituyeron entonces a fines de 1918 en Varsovia, en Lodz y en la cuenca minera de la Dambrowa. En Varsovia, en efecto, las fuerzas del Partido Comunista y del Partido Socialista se equilibraban y, si no me equivoco, el Bund (4) era el elemento que hacía inclinar la balanza. La situación era parecida en Lodz, en cuanto que los comunistas tenían allí una cierta preponderancia.

En la cuenca carbonífera, el Partido Comunista era mucho más poderoso que el Partido Socialista, lo que se vincula al episodio de la República Roja de Dambrowa. Podemos arriesgarnos a afirmar que en el umbral de la independencia, el Partido Comunista polaco tenía sobre la clase obrera, en los principales centros industriales, una influencia no menor que el PSP, reformista y “patriótico”; y quizá aun mayor. La situación era bastante complicada. Por una parte los acontecimientos habían desmentido hasta un cierto punto la actitud hostil, en principio, frente a la lucha por la independencia nacional, de Rosa Luxemburgo y sus camaradas. Por otra parte, sin embargo, ellos habían dado la razón a su partido, como al único que había contado con la revolución socialista en las potencias ocupantes -Rusia, Alemania, Austria- más que con la repetición de las insurrecciones nacionales del siglo XIX. El pilsudskismo -y el Partido Socialista polaco, que en 1918 era casi inseparable del pilsudskismo- proclamaba antes que nada su escepticismo y su desconfianza en cuanto a una revolución en los Estados que se repartían Polonia, y ligaba precisamente el futuro de Polonia a la repetición de las insurrecciones. Contrariamente a las previsiones de Rosa Luxemburgo, Polonia recobró su independencia; pero, contrariamente a las previsiones de sus adversarios, la obtuvo antes que nada de las manos de la revolución rusa y de la revolución alemana. La historia se reveló más astuta que todos los partidos, y es por eso que no estimo que, comparado con los otros partidos, el Partido Comunista polaco haya abordado la fase de la independencia con un “hándicap moral” particular.

Además, mientras los luxemburguistas se pudrían en las cárceles zaristas y en el exilio, los partidos polacos burgueses (especialmente los “demócratas nacionales” que combatían todos los movimientos de independencia nacional, pero también Pilsudski y los socialistas “patriotas”) se ponían al servicio de las dinastías ocupantes y colaboraban con ellas, lo que no les impidió adoptar, después de la caídas de esas dinastías, actitudes hipócritas ultra nacionalistas y apoderarse del poder.

Pregunta ¿Después de la fundación del Partido Comunista polaco, las viejas querellas sobre el problema de la independencia nacional desempeñaban todavía un papel relevante en su vida?

Respuesta Solamente al comienzo y en una mínima medida, casi nula. El partido estaba metido en otros problemas: la posición a adoptar con respecto a las nuevas relaciones entre las fuerzas sociales en el país, la elaboración de su línea política y, por supuesto, los problemas de la revolución rusa y la revolución mundial.

Pregunta ¿La cuestión del boicot a la Constituyente de 1919 no marcó la aparición de una nueva división en el seno del partido?

Respuesta – Salvo error de mi parte, esta cuestión no dio lugar a grandes discusiones. En este sentido, el partido polaco y el partido alemán tomaron posiciones análogas, considerando las elecciones a la Constituyente como un elemento distraccionista que tenía como objetivo liquidar los soviets de delegados obreros.

La Dieta Constituyente polaca y la Constituyente de Weimar significaban, tanto una como la otra, la creación de una república parlamentaria burguesa, edificada sobre las ruinas de los soviets obreros, órganos potenciales de la revolución socialista.

Los dos partidos cometieron indiscutiblemente un error proclamando el boicot al parlamento burgués, y tanto en un caso como en el otro, este error derivaba del clima ultra extremista de la época.

Pregunta ¿Cómo reaccionó en Partido Comunista polaco ante la guerra polaco-soviética de 1920?

Respuesta – El Partido Comunista polaco trató esta guerra conforme a la realidad: como una guerra de las clases poseedoras polacas, o de una notable fracción de ellas, contra la revolución rusa, y como parte integrante de la acción intervencionista llevada a cabo por los gobiernos burgueses occidentales. El Partido Comunista polaco se sentía solidario con la revolución rusa y obligado a defenderla.

La situación se complicó con la retirada de Pilsudski de Kiev y con la marcha del Ejército Rojo sobre Varsovia. El estado de sitio y los tribunales de excepción redujeron al mínimo las posibilidades de acción del partido, y le fue difícil expresarse.

Me gustaría, no obstante, señalar una divergencia de puntos de vista característica, que apareció entonces entre los comunistas polacos residentes en Moscú. Efectivamente, cuando se trata de la marcha sobre Varsovia, esta colonia se dividió de una manera aparentemente paradójica. Por una parte, los antiguos “luxemburguistas”, los adversarios de la independencia, Radek y Marchlewski (5), no ahorraron esfuerzos para convencer a Lenin y al Politburó ruso de que no era necesario emprender la marcha sobre Varsovia, sino proponer la paz a Polonia una vez que los ejércitos de Pilsudski fueran echados de Ucrania (sólo convencieron a Trotsky, en ese momento, Comisario del Pueblo de Guerra). Por otra parte, los ex defensores de la independencia, los ex socialistas, tales como Feliks Kon (6) y Lapinski, se pronunciaron a favor de la marcha del Ejército Rojo sobre Varsovia, asegurando que el proletariado polaco se encontraba en tal estado de fermentación revolucionaria, que lo recibirían como a su libertador.

Me gustaría recordar otro episodio: la Rote Fahne (Bandera Roja), órgano de PC alemán, publicó en 1920 una protesta contra la marcha sobre Varsovia, firmada por Domski, uno de los miembros más eminentes del Comité Central del Partido Comunista polaco. (Entre paréntesis, en las condiciones de democracia interna que existía entonces en el partido, se consideraba natural el derecho de un miembro del Comité Central de publicar semejante protesta.) Domski permaneció como miembro del CC y desempeñó un papel de primer plano durante varios años todavía, exactamente hasta 1925.

Usted me preguntó si la tradición luxemburguista no había pesado fuertemente, desde el punto de vista moral, sobre el comunismo polaco. No tengo la intención de defender post factum las ideas de Rosa Luxemburgo sobre la independencia nacional; me limitaré a decir que la marcha del Ejército Rojo sobre Varsovia constituyó una desventaja moral infinitamente más seria y más peligrosa para el Partido Comunista polaco que todas las faltas reales o supuestas de Rosa Luxemburgo tomadas en su conjunto, errores a los que tanto sus adversarios burgueses como más tarde Stalin (abusando como de costumbre de una cita de Lenin) dieron una trascendencia desproporcionada. Ahora bien, el error de Lenin en 1920 -¡llamemos a las cosas por su nombre!- fue una tragedia para el Partido Comunista polaco, porque empujó realmente a las masas proletarias polacas al antisovietismo y al anticomunismo.

Pregunta ¿Pero, no obstante, el partido recuperó rápidamente sus fuerzas después de 1920?

Respuesta – Sí, hasta un cierto punto. Esto no modifica el hecho de que igualmente la marcha sobre Varsovia tuvo consecuencias duraderas, socavando la confianza de las masas trabajadoras polacas en la revolución rusa. Sin embargo, después de 1920, se ve que las “ilusiones de la independencia” se disipan muy rápidamente entre los obreros. En la atmósfera relativamente más libre que siguió a esta guerra, la opinión obrera tuvo además la posibilidad de juzgar con más calma los acontecimientos. Se entendía que el gobierno de Lenin había hecho todo lo posible por evitar la guerra polaco-soviética y se comprendió que la marcha sobre Varsovia había sido una revancha por la marcha sobre Kiev. Habría sido mejor que no hubiera tenido lugar, pero la clase obrera polaca comprendió muy rápidamente que Pilsudski, en 1920, no luchaba por la independencia de Polonia sino por los dominios que poseían en Ucrania los propietarios terratenientes polacos y para realizar sus propios sueños de potencia. El comienzo de los años ’20 representa un nuevo período de ascenso de la influencia del Partido Comunista polaco, influencia que alcanza su apogeo en 1923, más particularmente en noviembre, durante la huelga general y la insurrección de los obreros de Cracovia.

Pregunta – ¿Esa es la época de la dirección de “las tres W”, no es cierto?

Respuesta – Efectivamente. Uno de ellos, Warski, era un antiguo luxemburguista y los otros dos, Walecki y Wera (Kostrzewa), antiguos socialistas de izquierda. Constituían, sin embargo, un grupo de dirección homogéneo, lo que prueba que la antigua división en el seno del partido había desaparecido. Nos aproximamos, sin embargo, a un momento particularmente crítico, donde el desarrollo de la lucha de clases en Polonia se complica una vez más y se deforma hasta un cierto punto, bajo la influencia de los acontecimientos que se produjeron entonces en la Unión Soviética. Personalmente, consideré durante largos años que en nuestro país, Polonia, al igual que en Alemania, el año 1923 había sido el de la revolución fracasada. Con treinta y cinco años de distancia, no estoy tan seguro que la historia admita, o pueda admitir algún día, la justeza de este punto de vista. En todo caso, se estaba en presencia de numerosos elementos de una situación revolucionaria: huelga general, sublevación de los obreros de Cracovia, pasaje del ejército hacia el lado de la clase obrera y, de una manera más general, fermentación en el país. Parecía que sólo faltaba la iniciativa de un partido revolucionario que aprovechara al máximo la situación y llevara adelante la revolución. El Partido Comunista polaco no tomó tal iniciativa. Era la época en que el partido, conforme a las resoluciones de la Internacional, llevaba adelante una política de frente único con los socialistas. Esta política le había dado, hasta cierto momento, magníficos resultados, acrecentando considerablemente su zona de influencia y dando impulso a la lucha de clases. Pero, al hacer esto, sin embargo, la dirección del partido había renunciado en cierta medida a la iniciativa política en beneficio del Partido Socialista polaco, y este hecho tuvo precisamente repercusiones lamentables sobre la situación en noviembre de 1923. La base del partido tenía el sentimiento de que el partido había dejado pasar una situación revolucionaria sin aprovecharla; reaccionó de manera muy viva y dolorosa contra el “oportunismo” y la falta de iniciativa revolucionaria de “las tres W”.

La situación, como lo he señalado, se complica aun más como consecuencia de los acontecimientos en la URSS. Es en esta época, en efecto, que se desarrolla en Moscú el primer acto público de la lucha entre lo que se llamaba el triunvirato (Stalin, Zinoviev y Kamenev) y Trotsky. La lucha reviste inmediatamente formas extremadamente violentas, sin antecedentes en la historia del movimiento. Los partidos comunistas europeos estaban mucho más inquietos que antes. Trotsky era, junto con Lenin, el principal inspirador y la principal autoridad moral de la Internacional. Los comités centrales de los partidos polaco, alemán y francés se dirigieron en el otoño de 1923 al Comité Central del partido soviético, protestando contra la brutalidad de los ataques públicos de que era objeto Trotsky. Los que protestaban no tenían ninguna intención de solidarizarse con las posiciones de Trotsky; ellos simplemente ponían en guardia a los dirigentes soviéticos contra el perjuicio que la campaña contra Trotsky producía al movimiento comunista, y los llamaban a que resolvieran su conflicto con Trotsky de una manera digna de comunistas. Este incidente tuvo grandes consecuencias. Stalin no olvidará ni perdonará jamás esta protesta. Zinoviev, entonces presidente de la Internacional, consideró que esa protesta constituía un voto de desconfianza hacia él. Al instante, las cuestiones de la política de los partidos comunistas en Polonia, Alemania y Francia se mezclaron con el conflicto interno ruso. La dirección de la Internacional, es decir Zinoviev y Stalin, removieron de oficio a los principales dirigentes de los tres partidos que habían osado tomar la defensa de Trotsky. El pretexto fue dado por los errores cometidos por esos dirigentes, especialmente por el grupo de “las tres W” en noviembre de 1923: oportunismo, desviación de derecha, no aprovechamiento de una situación revolucionaria.

Pregunta – ¿De su testimonio se desprende que las acusaciones de oportunismo y de subestimación de la situación revolucionaria que se hicieron a “las tres W” estaban justificadas?

Respuesta – Incluso aunque estuvieran justificadas, esto no autorizaba a la dirección de la Internacional, en Moscú, a una intervención tan brutal y hasta entonces sin antecedentes en las cuestiones interiores del partido polaco, ni a revocar de oficio a su dirección. Esto, repito, era un acto sin precedentes en la historia del comunismo. Yo agregaría que, simultáneamente, las direcciones de los partidos alemán y francés fueron modificadas de la misma manera (7). En los tres casos, el cambio de dirección fue efectuado por una orden venida de lo alto y no como consecuencia de decisiones tomadas por el conjunto de los miembros del partido, conforme a los principios de la democracia interna. Fue un primer y peligroso golpe a la independencia de los partidos comunistas, el primer acto -al fin de cuentas- de “stalinización” del Komintern, aunque no haya sido realizado solamente por Stalin sino también por Zinoviev. Los dos actuaron demagógicamente aprovechando el clima de desencanto que reinaba en la base de los partidos alemán y polaco. Este clima era comprensible y se volvió violentamente contra “las tres W” (de la misma manera que contra Brandler en Alemania). Es posible que si se hubiera dejado al partido libre para decidir, igualmente habría procedido a un cambio en su dirección. Sin embargo, más importante que el hecho de este cambio fue la manera en que se llevó a cabo, porque abría la vía a una injerencia staliniana cada vez más desvergonzada en los asuntos del Partido Comunista polaco, injerencia que habría de desembocar en el asesinato del partido.

Pregunta – ¿Cómo reaccionó el partido ante este primer acto de injerencia deliberada?

Respuesta – Por desgracia, pasivamente. Una gran parte de sus adherentes era más o menos favorable al desplazamiento de “las tres W”. Incluso los que no estaban de acuerdo, no se opusieron. Es claro que esta operación parece suave, si se la compara con las exclusiones, purgas y “autocríticas” que habrían de seguir. El stalinismo estaba en su período de formación y todavía no podía mostrar sus garras. El ataque contra los dirigentes desplazados fue llevado con una relativa moderación y corrección, que contribuyeron a que el partido se resignara a sus consecuencias. Lo que pesó de una manera decisiva sobre la situación fue el elemento psico-político que resultaba de una mala comprensión de nuestra solidaridad con la revolución rusa. Se consideraba, en efecto, que era necesario, a cualquier precio, evitar un conflicto con Moscú. La autoridad moral del partido soviético, el único que había llevado la revolución proletaria a la victoria, era tan inmensa que el partido polaco se inclinó ante las decisiones de Moscú, incluso cuando ésta abusara de su autoridad revolucionaria. El stalinismo fue, a decir verdad, desde sus comienzos, una seguidilla de abusos de esta naturaleza, una explotación sistemática del crédito moral de la revolución, para empresas que frecuentemente no tenían nada que ver con ésta sino que servían para consolidar al régimen burocrático en la URSS. En el curso de los años 1923/24, a Stalin le importaba, esencialmente, atacar al trotskismo en el conjunto de la Internacional. Warski y Kostrzewa se esforzaron por salvar su situación des-solidarizándose de la protesta que en nombre del Comité Central polaco habían lanzado contra la campaña antitrotskista de Moscú. Sus motivos eran comprensibles. En Moscú, la mayoría del Politburó y del Comité Central se habían pronunciado contra Trotsky. Los dirigentes polacos consideraban esto como un hecho decisivo y deseaban evitar a cualquier precio solidarizarse con la minoría del partido soviético y exponerse así a una acusación de injerencia en los asuntos interiores de ese partido. Esto no preservó, sin embargo, al partido polaco de una injerencia soviética en sus asuntos. “Las tres W” tenían, de una manera indiscutible, ciertas simpatías por las posiciones de la oposición trotskista pero, en los hechos, sostuvieron a Stalin-Zinoviev y les proclamaron su lealtad. Más tarde deberían pagar caro este momento de debilidad.

Pregunta – ¿En qué consistió el cambio de política del partido después de 1923?

Respuesta – Lo que se denominaba “la izquierda” tomó la dirección del partido: Domski, Zofia Unszlicht y Lenski. Como en toda la Internacional, también en el partido polaco el nuevo curso representaba una reacción extrema contra la orientación del período precedente. Fue, por lo tanto, una política “ultraizquierdista”. Mientras que en 1923 la política del partido estaba caracterizada por una falta de energía revolucionaria suficiente, durante los años 1924 y 1925 estuvo marcada por un falso exceso de esa energía, lo que fue más nocivo para el partido porque después de la crisis de 1923 las posibilidades objetivas de acción revolucionaria habían disminuido. El Partido Comunista polaco rechazó completamente, en este período, la táctica del frente único y malgastó sus esfuerzos en aventuras estériles. ¿El resultado? Pierde su influencia y se aleja de las masas obreras. Es bueno recordar que a comienzos de 1924 el Partido Comunista polaco obtuvo todavía un gran éxito en algunas elecciones locales, donde se mostró más poderoso que el Partido Socialista. Sin embargo, este resultado no era más que un eco retardado de la radicalización de las masas ocurrida en 1923, y no anunciaba un mayor ascenso de la ola revolucionaria. Al año siguiente, la influencia del Partido Comunista polaco disminuyó brutalmente y éste fue incapaz de llevar adelante ninguna acción de masas de cierta envergadura. No fue un fenómeno solamente polaco. Se podían observar las mismas fluctuaciones en todos los partidos comunistas de Europa; todos, en efecto, seguían esta misma política ultraizquierdista con análogas consecuencias. Es el período del V Congreso del Komintern, llamado “Congreso de la bolchevización”, pero que en realidad fue el “Congreso de la stalinización”. A partir de esa fecha, todos los partidos son pasados por el mismo cepillo: todos aplican la misma “línea”; todos recurren a los mismos trucos tácticos; todos lanzan las mismas consignas, sin tener en cuenta las diferencias en las relaciones de clase entre los diversos países, del nivel y la forma de la lucha de clases, etc. Se llega a la uniformidad burocrática del movimiento. El partido polaco es golpeado más dolorosamente que otros partidos europeos, ya que posee tradiciones revolucionarias más profundas y más fuertes, lucha en la clandestinidad más completa (8), apelando sin cesar al espíritu revolucionario y al heroísmo de sus adherentes, que jamás lo defraudaron. Un heroísmo revolucionario burocratizado, esto es una “contradictio in adjecto”.

Pregunta – Sin embargo, a fines de 1925, Warski, Waleski y Kostrzewa vuelven a la dirección del partido, ¿no es cierto?

Respuesta – Sí. La manera en que se habían comprometido con la política ultraizquierdista rehabilitó casi automáticamente, a los ojos del partido, a “las tres W”. A pesar de lo que se haya podido decir contra Warski y Kostrzewa, ellos tenían el don de captar el estado de espíritu de las masas obreras y la capacidad de ligar, de estrechar y de extender los contactos entre el partido y las masas. Los períodos en que ellos están en la dirección del partido son, por regla general, aquellos en que la influencia del partido entre las masas aumenta, en que las acciones son llevadas adelante en una vasta escala, aunque estas acciones estuvieran frecuentemente desprovistas… ¿cómo decirlo?… de filo revolucionario. El retorno de Warski y de Kostrzewa a la dirección del Partido Comunista polaco se explica, sin embargo, más por lo que pasaba en Rusia que por el clima existente en el partido polaco.

En Rusia, tenemos ya una nueva constelación política. El triunvirato se desmembró. Zinoviev y Kamenev se han vuelto contra Stalin y, poco después, se alían con Trotsky. Stalin constituyó un bloque con Bujarin y Rykov y coinciden en lo que se llamó la “línea de derecha” en el partido soviético y en la Internacional. Lo que se llamaba “la derecha polaca”, es decir “las tres W”, vuelven a estar en gracia por el momento, sobre todo después que acordaron un claro apoyo a Stalin y Bujarin. Por otro lado, una parte de la dirección ultraizquierdista del partido -a saber Zofia Unszlicht y Domski- se ubica junto a Zinoviev; es por esto, más que como consecuencia de las faltas cometidas en Polonia, que son destituidos (9). Una vez más, lo que parece ser decisivo son los cálculos ligados a la lucha que se desarrolla en el seno del partido soviético. Hay que agregar que Lenski, a pesar de su política ultraizquierdista, permanece en la dirección del partido, compartiendo con “las tres W” la influencia que esto implica. Lenski, en efecto, a diferencia de Domski y Unszlicht, se había declarado adversario de la oposición zinovietista. En realidad, Lenski se convirtió en el dirigente del llamado “núcleo stalinista” en el seno del Partido Comunista polaco, mientras que Warski y Kostrzewa, aunque enteramente leales a Stalin, se comportaban con una cierta reserva hacia él y, en relación a la táctica, estaban más cerca del grupo de Bujarin. Más tarde, esta división en el seno del partido polaco habría de cristalizarse en la constitución de fracciones: la “minoritaria”, dirigida por Lenski, y la “mayoritaria”, dirigida por Warski y Kostrzewa. A comienzos de 1926, estas dos fracciones comparten la dirección del partido y ambas son responsables por su política; en particular de lo que se ha llamado “el error de Mayo”, es decir el apoyo que el Partido Comunista polaco le dio a Pilsudski durante su golpe de Estado de 1926.

Pregunta – ¿Podría hablarnos más extensamente del “error de Mayo” y explicar su trasfondo? Me enfrento, entre los viejos militantes del partido, con la siguiente tesis: el partido no podía, durante el golpe, no apoyar a Pilsudski, que gozaba de la confianza del Partido Socialista polaco y de toda la izquierda, y cuyo golpe estaba dirigido contra los gobernantes llamados de “Chjeno-Piast” (es decir, contra la coalición de centroderecha). El partido -dicen- consideró que ese golpe de Estado constituía, en cierta medida, el comienzo de la revolución burguesa y era progresivo en la medida en que, durante el período anterior, habían sido los propietarios terratenientes los que habían detentado el poder mientras que los elementos burgueses habían sido desplazados.

Respuesta – “El error de Mayo” tiene, evidentemente, una significación capital para la historia del comunismo polaco. No puedo, en el curso de esta entrevista, intentar dar una explicación exhaustiva de su trasfondo, lo que supondría un análisis de las relaciones de clase y de las fuerzas políticas que estaban más complicadas (10). Me esforzaré, entonces, simplemente por bosquejar ciertas grandes líneas históricas.

Indico nuevamente que es necesario buscar esta trama en dos planos: en el plano de la lucha de clases en Polonia, y en el plano de la evolución interna del partido soviético y del Komintern. Empecemos por la trama polaca. Polonia atravesaba una crisis del régimen parlamentario. La Dieta se mostraba incapaz de designar un gobierno estable, lo que no era más que el reflejo de una ruptura del equilibrio social y político en el terreno extraparlamentario. Todas las posibilidades de combinaciones parlamentarias habían sido agotadas. Las masas estaban violentamente decepcionadas por el régimen parlamentario, que había sido incapaz de asegurar trabajo a los obreros y protegerlos de las consecuencias catastróficas de la devaluación, que había engañado a las masas campesinas en relación a la reforma agraria y que condenaba a las minorías nacionales a la opresión y a la desesperación. Por otro lado, las clases propietarias se levantaban igualmente contra “la omnipotencia de la Dieta”, temerosas de que -incapaz de asegurar un gobierno estable y, además, un gobierno con el rigor que desearían- expusiera al régimen social a violentas conmociones y a la amenaza de una revolución. La situación estaba objetivamente madura para la caída del régimen parlamentario.

Teóricamente, se presentaban tres posibilidades: el régimen parlamentario podía ser derrocado por un movimiento fascista de masas, del tipo del hitlerismo o del fascismo italiano. En la práctica, sin embargo, esta posibilidad no era tenida en cuenta. Por razones que no examinaré aquí, todas las tentativas por lanzar un movimiento de esta naturaleza en Polonia, realizadas en varias oportunidades, tanto antes como después de 1926, fueron un fracaso. Polonia solo conoció versiones más o menos payasescas de un fascismo o de un nazismo local.

La segunda posibilidad teórica consistía en un derrocamiento del régimen parlamentario burgués por la revolución proletaria, para lo cual -se podría estimar- se debía preparar el Partido Comunista polaco. Sin embargo, en el curso de los meses que precedieron al golpe de Estado de Mayo, el Partido Comunista polaco se había preparado para todo, menos para esa posibilidad. Este hecho traducía por su parte, hasta un cierto punto, el reflujo del clima revolucionario en la clase obrera, el golpe que le había inflingido la catástrofe de 1923, así como el agotamiento del movimiento como consecuencia de los intentos seudo-revolucionarios y estériles de los años 1924 y 1925. El movimiento comunista no tenía confianza en sus propias fuerzas; y si esto era así para él -la vanguardia de la clase obrera-, no podía ser de otra manera para la clase obrera. Al faltarle la conciencia de su propia fuerza, la clase obrera estaba inclinada a poner sus esperanzas en fuerzas externas y confiar en los beneficios que podrían derivarse para ella de la acción de otras clases y grupos sociales. Este es el trasfondo político objetivo del “error de Mayo”.

Entre paréntesis, “el error de Mayo” del Partido Comunista polaco comienza mucho antes de 1926. Si no me falla la memoria, fue en el otoño de 1925 que Warski presentó a la Dieta, en nombre del grupo comunista, una moción de urgencia sobre “las amenazas que pesan sobre la independencia de Polonia”, una moción tan inesperada como sorprendente. Era inesperado ver a un viejo luxemburguista, amigo de Rosa Luxemburgo, clamando por la independencia nacional en peligro. Además, en la situación de 1925, era difícil encontrar cómo justificar plenamente tal grito de alarma. En cuanto a la conclusión de esa moción de urgencia, era sorprendente. En ella, en efecto, Warski reclamaba, en interés de la “independencia amenazada”, el inmediato retorno de Pilsudski al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas (era la época en que Pilsudski estaba desplazado de éstas).

¡Era un espectáculo tragicómico! ¡Apenas cinco años después de que Pilsudski dirigiera los ejércitos de la Polonia burguesa y nobiliaria hasta Kiev, fundamentalmente para devolver a los grandes propietarios terratenientes polacos sus latifundios en Ucrania, el Partido Comunista polaco reclamaba el retorno al ejército de este hombre providencial, y esto para salvar la independencia nacional en peligro! Alcanza con definir el carácter de la situación para ajustar cuentas con la teoría según la cual el retorno de Pilsudski debía, por así decirlo, marcar el comienzo de la revolución burguesa en Polonia. ¿Cómo el defensor de los propietarios feudales y de la szlachta (nobleza) polaca habría podido transformarse de repente en inspirador de la revolución burguesa, cuya tarea esencial habría consistido, sin duda, en destruir o sus restos? Volveré otra vez sobre este problema.

Hice alusión a tres posibilidades para resolver la crisis del parlamentarismo en Polonia. La tercera posibilidad consistía en instaurar una dictadura militar. Pilsudski era un candidato a dictador evidente. En relación a los otros generales, se beneficiaba de la aureola legendaria de combatiente por la independencia nacional, como antiguo jefe del PSP, terrorista anti-zarista en 1905 y fundador de las Legiones polacas en 1914. Al reclamar su retorno, el Partido Comunista polaco, a pesar suyo, agregó ciegamente al tejido de esta leyenda, artificialmente construida, un cierto número de sus propios hilos rojos. Contribuyó así a sembrar en las masas obreras ilusiones sobre el “Gran Padre” (“Dziadek”) -como se llamaba familiarmente a Pilsudski- y a preparar el terreno para el golpe de Estado de Mayo. ¡Cuánto más certeramente captó Adolfo Nawaczynski, bufón talentoso de la pequeñoburguesía democrática nacional, el rol de Pilsudski, a quien apodó brevemente “Napoleón IV, el más pequeño”! Parece que debieron haber sido precisamente los marxistas -que ya habían aprendido el arte del análisis político en El 18 Brumario de Marx- los que calificaran a Pilsudski de esa manera.

Pregunta – Muy bien, pero no es menos cierto que Pilsudski combatió al gobierno de centroderecha, presidido por Witos, dirigente de la fracción reaccionaria del campesinado. ¿No es cierto que este gobierno representaba los intereses de los grandes propietarios? ¿No era precisamente este gobierno el que liquidaba las libertades parlamentarias y tendía a la instauración de un régimen fascista? En razón a este hecho -e independientemente de lo que había ocurrido en 1920-, ¿el partido no tenía razón, hasta un cierto punto, en apoyar a Pilsudski?

Respuesta – Es indiscutible que así es como la situación se le aparecía a muchos comunistas, sin hablar ya de los socialistas. Eran, sin embargo, ilusiones ópticas, y se lo comprende, una vez que el mal está hecho. Además, no se podría, sin una excesiva simplificación, definir al gobierno de Witos como un gobierno representante de los intereses de la gran propiedad terrateniente. Witos representaba un compromiso entre los propietarios terratenientes y los campesinos ricos, compromiso concluido en detrimento de la masa de campesinos pobres, por medio de una amputación de la reforma agraria. Este compromiso era evidentemente el resultado de las aspiraciones de los grandes propietarios y de los kulaks. Tampoco es enteramente cierto que el peligro del fascismo provenía de ese gobierno. La coalición gubernamental representaba la combinación más reaccionaria posible de intereses y de fuerzas en el cuadro del régimen parlamentario. No poseía, fuera del parlamento, una masa política de ataque suficientemente fuerte para poder lanzarla contra “la omnipotencia de la Dieta”. Es en esto precisamente que consistía el dilema insoluble de las clases poseedoras polacas y de sus partidos tradicionales: no eran capaces de asegurar su dominación de clase, ni por la estabilización del régimen parlamentario bajo su dirección, ni por el derrocamiento de ese régimen. Como en la descripción marxista de El 18 de Brumario, sólo el Poder Ejecutivo podía resolver ese dilema para las clases poseedoras polacas, al menos por un tiempo. A lo largo de los veinte años de entre-guerras, no existeron en Polonia condiciones objetivas para una verdadera dictadura fascista, si se entiende por fascismo una dictadura totalitaria que se apoya -por lo menos en sus comienzos- sobre un gran movimiento de masas decididamente contrarrevolucionario. No faltaban en Polonia candidatos al papel de Hitler o de Mussolini, pero la contrarrevolución no llegó jamás a provocar entre nosotros tal movimiento de masas. No era capaz de ofrecer más que una dictadura del sable. Y, una vez más, como en la clásica descripción marxista, fuimos los testigos de las querellas y las disputas groseras de nuestro pseudo-Napoleón y de los Changarnier vernáculos, querellas y disputas que versaban sobre la cuestión de saber cuál era el sable al que debía corresponder la dictadura, si el de Pilsudski o, tal vez, el de Haller (11) (Sin duda, son raros en Polonia los que reconocen hoy que Haller fue en un momento el más serio rival de Pilsudski.) O, en razón del rol que los mitos “independentistas” jugaron en nuestra vida política y también en nuestro pensamiento político, la elección del sable fue en función de su vaina. Sólo el sable de Pilsudski, envuelto en la leyenda de las luchas por la independencia, fue reconocido como digno de ejercer el poder sobre el pueblo y capaz de decapitar la endeble existencia del parlamentarismo polaco. En otros términos, Pilsudski expropió políticamente a los propietarios terratenientes y a la burguesía polaca, a fin de salvar su dominación social sobre el proletariado y el campesinado. Cuando vimos en mayo de 1926 al presidente Witos, con el pantalón mal abotonado, escaparse a través de las tapias del Palacio Belvedere en Varsovia ante los destacamentos de vanguardia de Pilsudski, asistimos precisamente a ese acto de expropiación política. A la clase obrera y a sus partidos les parecía que era el comienzo de la expropiación económica y social. Pilsudski salvó a las clases propietarias polacas a pesar de sí mismas y a pesar de los representantes políticos que habían tenido hasta ese momento; y lo hizo con la ayuda de los partidos obreros (12).

Todo esto, sin embargo, no explica completamente la génesis del “error de Mayo”. Los dirigentes del Partido Comunista polaco tenían, y esto antes del golpe de Estado de Mayo, el presentimiento de que Pilsudski se preparaba para la toma del poder y que esto no presagiaba nada bueno para la clase obrera y las masas campesinas. Warski, parece, lo declaró públicamente. Además, incluso ciertos dirigentes del Partido Socialista no tenían muchas ilusiones en este sentido. Recuerdo que, como periodista debutante de 19 años, pasé por casualidad la primera noche del golpe de Mayo en la calle Warecka, en la oficina de Felix Perl, redactor en jefe de Robotnik (13), historiador y uno de los dirigentes más eminentes del Partido Socialista polaco. Perl estaba profundamente inquieto e indignado. A cada instante, agarraba el teléfono, pedía comunicación con el Estado Mayor de Pilsudski -con el general Tokarzewski, si no me equivoco- y, con un gesto dulce-amargo en el rostro, preguntaba: “¿Qué hay de nuevo entre nosotros sobre el frente, camarada general? ¿Cómo progresan los nuestros?” Colgando el auricular, caminaba nerviosamente a lo largo y a lo ancho de su oficina y, olvidándose de mi presencia, mascullaba para sí: “¡Este aventurero nos ha metido en un extraño aprieto!” (Con “aventurero” se refería a Pilsudski.) “Si pierde, nos irá mal, pero si gana la partida, nos dará una paliza”. Esta escena se repitió muchas veces en el curso de la noche. Mientras tanto, las rotativas de la imprenta de Robotnik, imprimían un llamado al pueblo de la capital, donde se saludaba al “aventurero” como un amigo a toda prueba de la clase obrera y del socialismo.

Pero volvamos al Partido Comunista polaco. El hecho es que sus dirigentes eran muy buenos marxistas para ceder tan fácilmente a las ilusiones ópticas, incluso si esas ilusiones tenían su origen en el juego particular de las fuerzas de clase en Polonia. El “error de Mayo” tenía además otro origen -quizás más importante-, tanto en la atmósfera ideológica como en la política del Partido Comunista soviético y del Komintern. La prueba es que el partido polaco no fue el único en cometer este tipo de error: un error análogo, a una escala gigantesca y que tendría consecuencias trágicas, fue cometido por el Partido Comunista chino, que apoyó ciegamente a Chiang Kai Shek y al Kuomintang. Y en la cercana Rumania, el muy débil Partido Comunista, más o menos en la misma época -creo que fue igualmente en mayo de 1926- apoyó un golpe militar semejante, el del general Antonesco.

Era, lo recuerdo, la época del bloque de Stalin y Bujarin. El trotskismo ya había sido derrotado; la áspera lucha entre el grupo de Stalin y Bujarin y la oposición de Leningrado, dirigida por Zinoviev y Kamenev, ya había comenzado. Por razones de principio, Bujarin, y por consideraciones tácticas Stalin, se declaraban en esa época defensores de la pequeña propiedad campesina y del campesinado en general, amenazado -decían- por la oposición de Leningrado. El punto en discusión versaba sobre ciertas medidas económicas y sociales, pero Stalin -como era costumbre en él- transformó esta discusión sobre medidas concretas en una gran batalla dogmática, en la cual se trataba -afirmaba él- de la actitud de principio del proletariado y del Partido Comunista frente a las “capas medias”: el campesinado y la pequeñoburguesía. Stalin y Bujarin le reprochaban a la oposición de Leningrado su hostilidad hacia las capas medias, y su incomprensión de la importancia para el proletariado de la alianza con esas capas. Esta argumentación constituía una continuación de la campaña antitrotskista de los años 1923/25, en el curso de la cual la acusación más grave lanzada contra Trotsky consistía igualmente en que, en su teoría de la revolución permanente, “no apreciaba en su justo valor” la importancia de las capas medias, su rol progresista y la necesidad de aliarse con ellas. En relación a esto, se decía, Trotsky no había comprendido la necesidad de la revolución burguesa en Rusia (1905) y en los otros países atrasados, o la subestimaba al proclamar que la revolución democrático burguesa y la revolución socialista, en el siglo XX, se funden en un único proceso revolucionario que se efectúa a lo largo de todas sus fases bajo la dirección del proletariado. El rasgo característico del trotskismo, según esta argumentación, era “saltar” la etapa de la revolución burguesa.

No me puedo empeñar por el momento en un análisis de todos estos problemas extremadamente complejos; en efecto, lo único que me importa es su repercusión en Polonia. Se procedía entonces en el Komintern a un exterminio general de las herejías trotskista y zinovietista. Los rasgos distintivos de estas herejías eran definidos precisamente como una actitud “ultraizquierdista” respecto de lo que se llamaba los aliados de las clases medias, así como una reticencia fundamental a concluir alianzas y -en lo que concierne a los países subdesarrollados- la negación de la revolución burguesa en tanto que etapa histórica más o menos particular o independiente, en el curso de la cual la burguesía, o una notable fracción de ésta, debía, se decía, jugar un rol progresista y revolucionario. En esa época se propaga en el Komintern algo parecido a un culto obsesivo de las alianzas. Toda manifestación de escepticismo respecto de este culto es condenada como trotskismo. El culto de las alianzas sirvió esencialmente a un doble fin: en el plano interior de la Unión Soviética sirvió para justificar la política “derechista” de Stalin y Bujarin respecto del campesinado; en el plano internacional, sirvió en primer lugar para justificar la política seguida en China, que consistía en subordinar el Partido Comunista chino al Kuomintang y a ponerlo bajo las órdenes de Chiang Kai Shek. Los principios y los métodos de esta política, aplicada en la Unión Soviética y en China, fueron extendidos con un automatismo infalible y burocrático a todos los partidos de la Internacional y, evidentemente, al partido polaco. Traducido en el lenguaje de la política polaca, este curso significaba, precisamente, apoyar a Pilsudski, en tanto que se lo presentaba como portavoz de las capas medias, en tanto que se lo presentaba como representante de las fuerzas progresistas de la revolución burguesa, en tanto que personificación del aliado ideal, de ese ideal que sólo los trotskistas y los zinovietistas no reconocían.

Pregunta – ¿En esa época existían en el seno del partido polaco grupos trotskistas o zinovietistas?

Respuesta – Como lo he señalado, Domski y Zofia Unszlicht tenían concepciones que los acercaban parcialmente a la oposición zinovietista. Sin embargo, ellos ya estaban totalmente desplazados de cualquier trabajo en el partido polaco. No existía -por lo menos que yo sepa- en la organización del partido en Polonia y en la emigración, grupos a los que se pudiera considerar como los equivalentes de la Oposición en el partido soviético. Sin embargo, la dirección del partido se daba perfectamente cuenta de las cuestiones prácticas políticas y dogmáticas planteadas, y se encontraba bajo la poderosa presión de los conflictos en el seno del partido ruso y de las esferas dirigentes soviéticas. Warski y Kostrzewa hacían prueba en esa época de una docilidad totalmente particular hacia Stalin. Se adormecían con la ilusión de que, gracias a esta sumisión, podrían obtener la libertad de acción en su propio partido y así encaminarlo hacia el camino correcto. Debilitados por su doble “falta” de 1923, es decir por su protesta en el affaire Trotsky y por su política “oportunista” en Polonia, deseaban ofrecer todas las pruebas de su conversión al “bolchevismo” de nuevo tipo, a ese “bolchevismo” cuya quintaesencia era presentada como la política de las dos etapas distintas de la revolución, la etapa burguesa y la etapa socialista, así como la política que le correspondía, la de una alianza con los elementos “burgueses progresistas”. Toda la propaganda estaba hecha con ese espíritu, lo que tuvo por efecto formar en el partido esos reflejos políticos condicionados que contribuyeron precisamente al “error de Mayo”.

Es necesario, por otra parte, examinar aquí el efecto que tuvo, sobre el estado de ánimo del partido, la campaña seguida entonces con vistas a liquidar lo que se llamaba “la herencia luxemburguista”. Este es, entre paréntesis, un problema al cual, hasta hoy, no se consagra en Polonia la atención que merece, probablemente porque los que estudian la historia del partido no tienen todavía una preparación suficiente para encarar este tema, tanto de la manera en que conviene abordarlo y el método de análisis a aplicar, como del conocimiento de los hechos. Respecto de lo que se denomina “herencia luxemburguista”, después de treinta y cinco años, se han multiplicado abundantemente los mitos más extraordinarios. No quisiera que esto diera lugar a malentendidos: no proclamo la infalibilidad de Rosa Luxemburgo y no soy luxemburguista, indudablemente; Rosa Luxemburgo ha cometido errores, pero éstos no fueron más graves que los cometidos por Lenin o por el propio Marx; en todo caso, eran de otro orden que los “errores” de Stalin. Convenía y conviene someterlos a un análisis objetivo y severo y darles sus justas proporciones. No era este análisis, sin embargo, el que le importaba a Stalin -ni, en los años 1923/24, a Zinoviev- cuando en nombre de la “bolchevización” del Partido Comunista polaco declararon la guerra santa ideológica al luxemburguismo o, dicho de otra manera, a la principal tradición ideológica del comunismo polaco. Para convencerse de qué era lo que le importaba a Stalin, alcanza con releer nada más que la célebre carta de 1931 al redactor en jefe de Revolución Proletaria. En Rosa Luxemburgo, Stalin descubre, con su instinto infalible, un espíritu emparentesco con el de Trotsky. También, aunque no tuvo, en los años ’20, ninguna oposición trotskista en el seno del partido polaco, el olfato político de Stalin sentía al “trotskismo” en plena nariz en el partido polaco, porque Stalin consideraba al luxemburguismo como la versión polaca del trotskismo. De allí este “furor teológico” con el que las autoridades del Komintern apuntaron a destruir la herencia luxemburguista.

Es incuestionable que esta herencia contenía serios errores. La actitud de Lenin en la cuestión de la independencia nacional, o más bien de la “autodeterminación” de los pueblos oprimidos, era más realista que la posición de Rosa Luxemburgo. En la cuestión agraria, el luxemburguismo se contentaba con hacer propaganda por la socialización de la economía agraria, sin comprender la necesidad de distribuir entre los campesinos las tierras de los latifundios semifeudales de los grandes propietarios terratenientes. Esta actitud llevó al comunismo a la imposibilidad de ejercer una influencia revolucionaria sobre el campesinado en 1920, particularmente en las regiones orientales de Polonia. La campaña anti-luxemburguista no se circunscribió, sin embargo, a una revisión crítica de sus errores. Se “extirparon” además los hábitos de pensamiento y lo que era propio del luxemburguismo tanto como del marxismo -a saber, las tradiciones de un verdadero internacionalismo, la orientación específicamente proletaria y socialista del partido, así como la sana desconfianza respecto de los dirigentes reales o impostores de las capas medias. El Partido Comunista polaco comenzó a redimir los “pecados” cometidos contra la independencia nacional por el luxemburguismo, por un retorno tardío y grotesco a la “doctrina de la independencia nacional”; comenzó a rendir un culto inmerecido a las “leyendas independentistas”. De allí ese espectáculo paradojal, que he descripto más arriba, cuando Warski, en 1925, hace oír un grito de alarma en razón de los peligros que habría corrido la independencia nacional, y reclama el retorno de Pilsudski al puesto de comandante en jefe: Warski era, de una parte, víctima de los reproches que le hacía su propia conciencia política, y por la otra, un juguete de los exorcismos antiluxemburguistas que resonaban en Moscú. Bajo esta doble presión, y en expiación de sus pecados de juventud, terminó por rendirse -y en su persona fue todo el marxismo polaco el que se rindió- a la Canossa patriótica. Después de este peregrinaje, el partido fue una vez más desgarrado y atormentado por los presentimientos más amargos -rendía homenaje al candidato a dictador, de quien Rosa Luxemburgo había dicho, a comienzos de siglo, que todo su ideal de independencia nacional no era más que la sublimación de los sueños de un hidalgüelo desclasado, aspirante a la dignidad de ober-gendarme o de ober-politzeimajster en su propio país. Rosa se equivocaba respecto de las posibilidades de la Polonia burguesa de recuperar su independencia; pero ella no se equivocaba en cuanto a la naturaleza de las ambiciones de Pilsudski y del pilsudskismo.

El luxemburguismo, finalmente, al igual que el trotskismo, era presentado cargando el pecado mortal de no comprender las tareas de la revolución burguesa. Por esto, en el ardor de combatir y vencer la herencia luxemburguista, se descubrió repentinamente que la historia había puesto a la orden del día en Polonia la revolución democrático burguesa y no, como se había creído hasta ahora, la revolución socialista que, en una misma oportunidad, debía resolver igualmente el atraso de la revolución burguesa inacabada. ¿Pero, si la revolución burguesa estaba a la orden del día, quién podía ser entonces su jefe y su dirigente? La burguesía polaca, ni en su juventud ni en su madurez, no había dado a luz jamás a un Danton o a un Robespierre. ¿Podría alumbrarlos en su vejez? Pero el vástago de la aristocracia de los confines de Polonia podía todavía lograr producir una edición parroquial de El 18 Brumario. Es entonces en él que nuestro marxismo, extraviado y desconcertado por el stalinismo, descubre al héroe de la etapa burguesa de la revolución. Lo extraño de la situación estaba subrayado por el hecho de que esta “revolución” burguesa se volvía contra el gobierno presidido por Witos, dirigente de los kulaks o, dicho de otra manera, de la fracción más numerosa -la fracción campesina- de la burguesía polaca. Pero con el retroceso histórico, el círculo vicioso en el cual se debatía el Partido Comunista polaco, bajo la influencia de la inspiración staliniana, aparece todavía con mucha mayor nitidez: en 1926, el partido vio en Pilsudski un aliado contra el “fascismo” de Witos, y unos años más tarde, en el período del Frente Popular, por el contrario, saludó en Witos a un combatiente y a un aliado en la lucha contra el “fascismo” de Pilsudski. El Partido Socialista polaco se debatía también en el mismo círculo vicioso, sin necesidad de que Stalin le soplara su conducta.

Pregunta – Usted ha recordado la analogía entre el “error de Mayo” del Partido Comunista polaco y el apoyo que brinda en la misma época el Partido Comunista chino a Chiang Kai Shek. ¿El Partido Comunista polaco dio su apoyo a Pilsudski por órdenes precisas de Moscú, de la misma manera que los comunistas chinos apoyaban a Chiang Kai Shek?

Respuesta – Pero no, por nada del mundo. La actitud de Stalin y Bujarin respecto del Pilsudski era completamente diferente de la que tenían frente a Chiang Kai Shek. En este último veían entonces a un miembro honorario del Ejecutivo de la Internacional, un aliado de la Unión Soviética y del comunismo. En Pilsudski veían el enemigo de 1920. No sólo Moscú no había aconsejado a los comunistas apoyar a Pilsudski sino que, inmediatamente, apreció desfavorablemente la actitud del Partido Comunista polaco en el golpe de Estado de Mayo. Más aún, después que la fracción comunista de la Dieta había decidido votar por Pilsudski en la elección a presidente, esto le fue impedido por la oposición categórica del Ejecutivo de la Internacional. No fueron las “instrucciones de Moscú” las que contribuyeron al “error de Mayo” sino el culto difundido desde Moscú a ciertos fetiches políticos, inseparables de la fase, en ese entonces, de stalinización y burocratización del Komintern. ¡No es Stalin quien impulsa a Warski a presentarse durante el golpe de Mayo ante el Estado Mayor de Pilsudski! Y sin embargo el stalinismo es responsable del “error de Mayo” por el hecho de que el Partido Comunista polaco, como todos los partidos comunistas, estaba condenado a la desorientación política, porque el stalinismo le impedía proceder por sí mismo a un análisis marxista de la situación, porque lo aterrorizaba con sus fetiches, le imposibilitaba resolver sus problemas y elaborar su política conforme a la lógica de la lucha de clases en el país y a su propia tradición ideológica. Se podrá decir lo que se quiera contra el luxemburguismo, pero en los cuadros de este “ismo” no había lugar, con toda seguridad, para cualquier cosa que fuera semejante al “error de Mayo”. ¿Se puede imaginar a Rosa Luxemburgo presentándose dócilmente a la antecámara del “Gran Padre”, con el objeto de anunciarle el apoyo de su partido? Sólo su desgraciado alumno, al cual el stalinismo había llegado a deformarle la columna vertebral, pudo arriesgarse a tal gestión.

Pregunta – ¿Cuánto tiempo perseveró el partido en esta política?

Respuesta – Muy poco tiempo. Desde el día siguiente del golpe de Estado, o poco después, por lo que me acuerdo, ya circulaban en Varsovia proclamas del Partido Comunista polaco estigmatizando a Pilsudski como un dictador fascista. Pilsudski, por su parte, no le dejó al partido hacerse ilusiones: rechazó la amnistía a los comunistas, subrayó en todo momento su intención de establecer un gobierno de fuerza, se defendió de querer “experiencias” o reformas sociales y buscó inmediatamente concluir un acuerdo con los magnates terratenientes.

Pero hay errores que se cometen apenas por pocos días, o incluso por algunas horas, y que no se los puede reparar por décadas. El “error de Mayo” era precisamente de esa naturaleza. En el activo del Partido Comunista polaco, hay que decir que las medidas reaccionarias y dictatoriales de Pilsudski no impidieron al Partido Socialista polaco apoyarlo por lo menos por dos años, mientras que el Partido Comunista polaco, salido del aturdimiento del que había sido víctima durante las jornadas de Mayo, y fiel a su naturaleza, pasó inmediatamente a una viva oposición revolucionaria, a la que hizo honor hasta el fin. Desorientado y sin eje, era sin embargo el único partido en el país en defender la causa del proletariado y del campesinado pobre, así como sus libertades democráticas, mientras que los defensores con patente de demócratas -los socialistas- ayudaban a Pilsudski a reforzar su posición y a minar las instituciones democráticas. Warski se esforzó por redimir como pudo el “error de Mayo”. Mostró en esa ocasión una gran dignidad, combatividad y coraje personal. En nombre del partido, lanzó acusaciones en la cara a Pilsudski y fue por eso, por orden del dictador, expulsado de la sala de la Asamblea Nacional por la guardia del Mariscal. Es necesario sin duda tener presente la atmósfera de culto que rodeaba entonces a la persona de Pilsudski, para tomar conciencia del efecto del grito “¡Abajo el dictador!” lanzado por Warski. Pilsudski se sintió en cierta forma desconcertado por ese grito: fue el primer intento, desde el golpe de Estado de Mayo, de golpear su leyenda, el primer intento por romperla en pedazos. Recuerdo a Warski en la Plaza del Teatro, el 1° de mayo de 1928. Marchaba a la cabeza de nuestra enorme manifestación prohibida, irguiendo su cabeza de león blanco, a través de la metralla y los tiros que nos regalaban las milicias socialistas (14). Mientras que, en nuestras filas, caían decenas y centenares de heridos, sólo frente al fuego de fusilería, irguiendo siempre su cabeza gris, blanco neto y visible desde lejos para las balas, sin emoción ni dudas, habló a la multitud. Es esta imagen de Warski la que tenía en mi espíritu, cuando, varios años más tarde, se declaraba en Moscú que era un traidor, un espía y un agente de Pilsudski.

Pregunta – ¿Cuál fue la responsabilidad de las diversas fracciones, de los “mayoritarios”, y de los “minoritarios” en el “error de Mayo”? ¿Esta división de fracciones existía ya antes de 1926?

Respuesta – Esa división, por lo que sé, no existía antes de 1926. Fue precisamente el “error de Mayo” el que le dio nacimiento o más bien, si mi memoria no me induce a error, la sesión plenaria del Comité Central de septiembre de 1926. Como sucede generalmente cuando se produce una escisión, se renuevan en esa ocasión las divisiones anteriores. Lenski, dirigente de la minoría, pertenecía, según lo que sabemos, a lo que se llamaba “la izquierda” en 1924/25, después que “las tres W” fueron desplazadas de la dirección. En general, los que pertenecían a “la izquierda” se ubicaron con la minoría; y los de “la derecha” se reencontraron en las filas de la mayoría. Hasta un cierto punto, los antagonismos más antiguos también jugaron en la medida en que dos líderes de la mayoría, Kostrzewa y Walecki, venían del Partido Socialista de Izquierda; en cuanto a la oposición entre Warski y Lenski, se buscó hacerla remontar a los conflictos que se produjeron en el seno del Partido Social-Demócrata (luxemburguista) antes de la Primera Guerra Mundial. Me parece sin embargo, esas genealogías que se ajustaban de manera artificial y tirada de los pelos. Que su importancia es mínima cuando se trata de definir la actitud de los diversos grupos e individuos, quedó probado por el hecho de que ambas fracciones, tanto la mayoría como la minoría, habían cometido el “error de Mayo”. Ambas, en el momento crítico, se habían comportado de manera idéntica. Ambas habían apoyado a Pilsudski. Además igualmente reconocían su responsabilidad común en el “error de Mayo” y se circunscribían a una querella muy artificial en cuanto a la medida y las proporciones en que se repartían esa responsabilidad. La mayoría se identificaba muy particularmente con la teoría de las “dos etapas distintas de la revolución” y con la práctica de frente único con la cual el Partido Comunista polaco se adaptaba, a veces muy pasivamente, al paso del Partido Socialista polaco. Era muy difícil identificar a los dirigentes de la minoría con tesis precisas, porque no buscaban definir posiciones teóricas, y representaban en el partido una actitud de “radicalismo” más que una concepción definida. En ningún caso, se opusieron a las concepciones y fetiches que le imponía al partido polaco el Komintern y que habían, en gran medida, contribuido al “error de Mayo”. La minoría, puede que en mayor medida que la mayoría, contribuyó a la “bolchevización”, es decir a la burocratización del Partido Comunista polaco, y por eso había contribuido, en mayor medida aun, a la desorientación y al desarme moral del movimiento. En todo caso, ambas fracciones tuvieron la responsabilidad del “error de Mayo” y cada una de ellas se esforzaba, sin gran eficacia, en descargarse y limpiarse de reproches, en detrimento de la otra. Fue una época penosa. El partido estaba desgarrado de arriba a abajo, y sumergido en inútiles recriminaciones de unos contra otros.

La esterilidad de estas recriminaciones derivaba del hecho de que ninguna de las dos fracciones estaba en condiciones de llegar hasta las verdaderas “fuentes del error”, y ninguna pudo llegar, incluso post facto, a realizar un análisis marxista del golpe de Mayo y del régimen que se estableció. Cada una de las fracciones buscaba en su adversario las causas de la catástrofe moral que había atravesado al partido; ninguna se decidió a buscar las causas en el Komintern. Ninguna tuvo el coraje de atacar los fetiches del stalinismo. Ninguna tuvo la audacia de enfrentar la falsa “bolchevización”. Ninguna osó someter a un análisis crítico los métodos con los cuales se había combatido “la herencia luxemburguista”. Ninguna tuvo la audacia de intentar salvar lo que, en esa herencia, había y seguía siendo grande y valioso. (Esperemos que el movimiento obrero polaco descubra ahora por fin esa herencia. Allí descubrirá su pasado y su olvidada grandeza. Sin embargo, puede ser que los hábitos mentales creados no sólo en el curso de los últimos años sino desde hace treinta años, hagan difícil tanto a la joven como a la vieja generación de marxistas polacos descubrir la clave que permita descifrar esa herencia. Tengo que señalar que no se trata, para mí, de utilizar -para el juego táctico cotidiano- fragmentos aislados del pensamiento de Rosa Luxemburgo, como su bien conocida crítica de Lenin y Trotsky en 1918 -tales tentativas no faltan ahora en Polonia-, sino permitir al movimiento asimilar el inmenso conjunto que constituyen las ideas y la obra de la más grande revolucionaria de nuestro país, ideas y obras que están en plena armonía con las ideas y la obra siempre valiosa de Lenin. Desgraciadamente, hasta el presente, no se han hecho más que muy pocas cosas, sino nada, para asimilar la naturaleza de la herencia de Rosa Luxemburgo).

Pero volvamos al Partido Comunista polaco. El partido buscaba entonces las causas de su aberración política exclusivamente en sí mismo, sin osar buscarla en el Komintern. Los dirigentes, tanto de la minoría como de la mayoría, contaban con mantenerse al frente con la ayuda de los círculos dirigentes del Partido Comunista soviético. Warski y Kostrzewa contaban quizás con la ventaja del apoyo de Bujarin, por entonces inspirador de la Internacional. En cuanto a Lenski, se puso deliberadamente bajo Stalin. Ambas fracciones tenían pánico a un conflicto con los círculos dirigentes soviéticos, temerosas de que cualquier litigio significara una ruptura con la revolución rusa y con el movimiento comunista internacional. No tengo la intención de usar este hecho para levantar un acta de acusación póstuma contra los dirigentes del partido. Tenían, hasta cierto punto, buenas razones para actuar así. Sé, como antiguo miembro de un grupo opositor que no temía entrar en conflicto con el Partido Comunista soviético y que, en 1932, se atrevió a ese conflicto, con pleno conocimiento de causa; sé entonces, digo, por mi amarga experiencia, que efectivamente todos los grupos que no habían retrocedido frente a este conflicto se condenaban al aislamiento y a la impotencia política. Pero el hecho de que ellos hubieran evitado el conflicto y que se hubieran sometido a las esferas dirigentes soviéticas desgraciadamente no le garantizó al Partido Comunista polaco ni a sus dirigentes ninguna ventaja frente a la impotencia política, ni les impidió conducir a la clase obrera a una impasse y, finalmente, a un fin trágico. Esto los condenó, por añadidura, a la impotencia intelectual.

El conflicto entre la mayoría y la minoría ofrecía ya el triste espectáculo de esa impotencia. Era una querella condenada de dos fracciones encerradas en el círculo encantado del stalinismo. No se trataba de encontrar verdaderamente una explicación de la situación y de ir hasta el fondo de los errores y de las tareas, sino de demostrar a la dirección del Komintern su lealtad y su ortodoxia. Así, cada una de las fracciones usaba la última fórmula de la ortodoxia para -en el cuadro de esa fórmula- blanquearse y ensuciar a su adversario. Estoy convencido de que el investigador que se dedicara hoy al estudio de la literatura del partido de ese período quedaría golpeado por los métodos escolásticos de esa polémica, por la repetición obsesiva y cíclica de ciertas fórmulas mágicas y por la loca violencia de un conflicto en el cual es casi imposible captar de qué se trata en definitiva.

Pregunta – ¿Usted personalmente, pertenecía a la mayoría o a la minoría?

Respuesta – Yo no pertenecía a ninguna fracción, probablemente porque cuando adherí al partido, a la edad de 19 años, la línea de división ya estaba diseñada y no me daba cuenta muy bien de qué se trataba. Recuerdo sin embargo que en 1926/27 tenía el sentimiento muy neto de lo vano de la disputa. Me parecía que la mayoría cargaba el peso de un cierto oportunismo, y que había más dinamismo revolucionario entre los minoritarios. Lo que me disgustaba, sin embargo, en estos últimos, era un cierto simplismo intelectual y un cierto encarnizamiento sectario: la mayoría, me parecía, representaba una escuela de pensamiento más seria y de tradiciones marxistas más profundas. Era la opinión dominante en el círculo de camaradas, jóvenes comunistas que entonces frecuentaba. Es posible que esta opinión me ayudara más tarde a alejarme de esas fracciones, a comprender cuán ficticias eran; que me haya puesto a buscar otra vía para salir de la impasse. Yo no querría herir los sentimientos de viejos comunistas, pero estoy convencido de que es necesario abordar hoy la historia del Partido Comunista polaco de una manera nueva; hacerlo partiendo de la antigua distinción entre mayoritarios y minoritarios no llevaría a nada y no podría dar ningún resultado positivo, intelectual o político.

Pregunta – ¿Cuál de las fracciones dominó el partido después del golpe de 1926?

Respuesta – En el momento del golpe de Estado de Mayo, las dos fracciones compartían la dirección, y ese estado de cosas se prolongó más o menos hasta fines de 1928. A comienzos de ese período, Warski y Kostrzewa -los líderes de la mayoría- marcaron más que los minoritarios la política del partido. La razón estaba, sin duda, en que se mantenía todavía, en la política del Komintern, la época de Bujarin. Como antes, la influencia de Warski y de Kostrzewa se traducía por un trabajo más “orgánico” del partido, por una ligazón más sólida entre el partido y las masas, por un mayor realismo en su agitación y en sus consignas, por una influencia más neta ejercida sobre los elementos de la izquierda del Partido Socialista polaco; en fin, por un acrecentamiento de su influencia en el campo y entre las minorías nacionales. A pesar de la lamentable disputa que lo minaba en su interior, el partido, en ciertos aspectos, se había recompuesto rápidamente de su error de Mayo de 1926. La clase obrera en cierta forma lo había perdonado, dado que ella lo había cometido al mismo tiempo, compartiendo las ilusiones, y que el partido enseguida, en forma rápida y neta, reconoció sus errores. El período que sigue a mayo de 1926 representa para el partido una fase de fortalecimiento. Esto lo prueban las elecciones municipales de 1927, en Varsovia, donde la lista ilegal del Partido Comunista recogió más votos que las demás. Los electores sabían que los votos emitidos para la lista comunista eran “perdidos”, porque ninguno de los candidatos que presentaba entraría al Consejo Municipal; sin embargo, votaron por ella como gesto político. En este período, nuevamente, el Partido Comunista polaco le gana al Partido Socialista en los principales centros industriales -Varsovia, Lodz, la cuenca de Dambrowa- a pesar de las persecuciones y de las reducidas posibilidades de acción, a pesar de toda la energía desperdiciada en la lucha fraccional. En 1928, el Partido Comunista polaco está verdaderamente a la cabeza de la clase obrera en la lucha contra la dictadura de Pilsudski. Fue el temor que sentían los pilsudskistas y una parte de los dirigentes del Partido Socialista frente al Partido Comunista polaco lo que explica la sangrienta represión del 1° de mayo de 1928, que mencioné más arriba. (Las manifestaciones prohibidas del Partido Comunista polaco reunían entonces una multitud más considerable -o por lo menos equivalente- que las manifestaciones del Partido Socialista, que se desarrollaban bajo la doble protección de la policía y de sus propias milicias armadas.) A pesar de todas las desventajas y de todas las dificultades, la posibilidad de pasar de nuevo a la ofensiva se perfilaba para el partido. Fue entonces, sin embargo, que sufrió una nueva conmoción, que le hizo perder su equilibrio relativo y lo volvió impotente.

Pregunta – Usted piensa sin duda en el cambio de dirección y en la eliminación de Warski y Kostrzewa.

Respuesta – Sí. Y una vez más, no es lo que se produjo lo que importa sino la manera en que se produjo. Lo que importa no es que Warski y Kostrzewa o, por el contrario, Lenski, se encontraran en la dirección, sino el hecho de que ese cambio de dirección haya sido efectuado exclusivamente “desde arriba”, y no como consecuencia de una decisión del partido; que ese cambio no tuviese ninguna relación con la lógica y el estado de la lucha de clases en Polonia. Una vez más, los arreglos de cuentas en el seno del partido ruso y la Internacional decidieron la suerte del Partido Comunista y de la clase obrera polaca.

Durante el VI Congreso de la Internacional, en 1928, el conflicto entre Stalin y Bujarin estaba ya a punto de estallar a la luz del día; había madurado con anterioridad en el seno del Politburó soviético. Bajo la presión de la crisis interior de la URSS, Stalin había revisado su política respecto del campesinado y había preparado la “colectivización forzosa”. Para la Unión Soviética era la hora de un inmenso drama social, que ocasionó al comunismo europeo un drama menos espectacular, pero también cargado de consecuencias. Rompiendo con Bujarin en el plano de la política interior, Stalin se dedicó a extirpar la influencia bujariniana en el Komintern y a modificar toda la orientación de la política comunista. Esto ocasionó automáticamente la condena de la “mayoría” en el Partido Comunista polaco y la eliminación de Warski y Kostrzewa, que fueron no sólo separados de la dirección, sino también privados de toda influencia sobre la política del partido. Se le dio al partido un violento giro de timón “a la izquierda”. En 1929, Molotov formula la nefasta concepción del “tercer período”, que consistía brevemente en lo siguiente: el mundo capitalista arribó a una situación revolucionaria caracterizada y el movimiento comunista debe pasar a la ofensiva con vistas a la toma del poder; el enemigo más peligroso del comunismo es la socialdemocracia, o dicho de otra forma, el “socialfascismo”; el ala izquierda de los partidos socialistas es más peligrosa que su ala derecha; los partidos comunistas deben dirigir el “fuego principal” contra ese peligro; en ningún caso deben concluir el menor acuerdo con los partidos socialdemócratas; deben crear sus propios sindicatos (rompiendo con las organizaciones sindicales comunes del conjunto de la clase obrera) y, con su ayuda, organizar la huelga general y la insurrección armada. La política del “tercer período” fue de rigor en el Komintern desde 1929 a 1934. Fue la época durante la cual, en Alemania, el movimiento hitlerista crecía como una avalancha, pero donde, frente a la amenaza que representaba y ante la cual la socialdemocracia, por su naturaleza, capitulaba, el Partido Comunista se encontraba desarmado: diciéndole que el enemigo principal no era el hitlerismo sino el “socialfascismo” y que no había derecho a aliarse con la socialdemocracia contra el hitlerismo, se lo abandonaba de antemano, atado de pies y manos, a los héroes de la svástica.

En Polonia, las consecuencias directas de esa política no fueron tan trágicas, pero sí muy sombrías. Se había llegado por fin a un conflicto entre Pilsudski, de una parte, y el Partido Socialista polaco y el movimiento campesino, de la otra. Eran los años de la oposición de centroizquierda. Pilsudski detuvo a los líderes y los hizo torturar en la fortaleza de Brzesc (Brest-Litovsk). Fueron años de terror anticomunista redoblado, tristemente célebres por las torturas inflingidas a los comunistas ucranianos detenidos en Luck. En esas condiciones, la política y las consignas del “tercer período” que Lenski traducía con diligencia al polaco tenían, o poco menos, todos los rasgos de un distraccionismo político. Los miembros del partido eran llevados a creer que el enemigo principal era el Partido Socialista polaco y no el pilsudskismo, que había que “concentrar el fuego” sobre las víctimas y no sobre los verdugos de Brzesc y que el partido no podría cometer un pecado más grave que apoyar la lucha del centroizquierda contra Pilsudski, o que esforzarse por dar a esa lucha un carácter revolucionario que los dirigentes del centroizquierda no podían ni querían darle. En condiciones infinitamente más graves, el Partido Comunista polaco repitió los errores ultraizquierdistas que había cometido en 1924/25 y se libró nuevamente a una “gimnasia ultra-revolucionaria” que consistía en lanzar con estrépito, pero en el vacío, acciones revolucionarias renovadas cada día, pero cada vez menos realizables. Las proclamas redundantes no eran seguidas de actos. El partido operaba casi exclusivamente con la ayuda de sus propias fuerzas, que se hundían de hora en hora; se separaba de las masas obreras y campesinas que estaban a la vez agitadas y desorientadas por la lucha contemporizadora del centroizquierda; se veía, cada vez más, rechazado hacia una masa pequeñoburguesa (mayoritariamente judía), desclasada, radicalizada pero políticamente impotente. Sus dirigentes no veían, o no querían ver, el vacío que se había creado alrededor del partido, cuánto había perdido de su influencia y hasta qué punto era víctima de una deformación moral. Un partido revolucionario no puede, a la larga, vivir impunemente un divorcio entre la palabra y la acción, ni volver las espaldas a la realidad y nutrirse de ficciones convencionales de una “línea” pseudo-revolucionaria, sin tener que pagarlo un día con la desnaturalización de su propio carácter. Además, todo el Komintern pagó la política del “tercer período”. El Partido Comunista polaco, además, tuvo que sufrir la dictadura de una fracción, dictadura que -siguiendo el ejemplo stalinista- arrastraba en el lodo a sus adversarios en el seno del partido, les impedía expresarse, los amordazaba y así hacía abortar desde el vamos toda cristalización de la verdadera opinión del partido. Estos rasgos del régimen stalinista, internos al partido, de los que el partido polaco haría un perfecto aprendizaje en los años ’40 y ’50, ya estaban constituidos en trazos gruesos a fines de los años ’20, y se confirmaron de verdad en 1932/33. Fue un fenómeno paradójico porque no era la consecuencia de la “corrupción por el poder” normal hasta un cierto punto en un partido en el gobierno, ni de la proliferación de una capa de burócratas celosa de sus privilegios sociales y políticos. El Partido Comunista polaco seguía siendo el partido de todos los oprimidos y perseguidos. Las prisiones de Pilsudski y de Rydz Smigly seguían estando llenas de sus adherentes y simpatizantes. La masa de sus miembros deseaba la revolución proletaria y soñaba con el socialismo. Son estos deseos y sueños los que las llevan precisamente a aceptar ciegamente todo lo que venía de la Unión Soviética, patria del proletariado. Es como consecuencia de su fidelidad a sí mismo que el Partido Comunista polaco estaba en contradicción consigo mismo. Es a consecuencia de esta devoción a la causa de la revolución que se perdió como partido de la revolución.

Pregunta – Hacia 1935, se asiste en el partido a un giro a favor del Frente Popular. ¿Cuál fue la influencia de ese giro sobre el partido?

Respuesta – En esa época, ya no era miembro del partido; estaba separado y no puedo juzgar estos hechos más que desde el exterior. La política de Frente Popular, a pesar de lo que se pueda decir, rejuveneció y refrescó en una gran medida al partido. Le permitió entrar de nuevo, hasta un cierto punto, en contacto con la realidad y atraer nuevos elementos a su zona de influencia. Los intelectuales, que fueron influenciados por el Partido Comunista polaco precisamente en esa época, juegan actualmente, me parece, un rol importante en la vida política de Polonia. Por esto me explico esa bruma embellecedora a través de la cual numerosos escritores presentan esta época a la joven generación. Convendrá, sin embargo, examinar este período con sangre fría y objetividad.

La política de Frente Popular se ubicaba en el extremo opuesto de las consignas del “tercer período”. Los “socialfascistas” de ayer se revelaban como combatientes antifascistas. Además, se les reconoció incluso a dirigentes de la derecha del movimiento campesino -a Witos en primer lugar- la calidad de caballeros de la democracia y el progreso-, en una palabra, de aliados. Comparado con la moderación de las nuevas consignas y de la línea táctica del partido, el “oportunismo” de Warski y Kostrzewa parecía ser, con el retroceso, un ultra-radicalismo exuberante. Sin embargo, las consignas del Frente Popular fueron lanzadas en 1935 y 1936 por los mismos dirigentes (Lenski, Henrykowski) que, en los años precedentes, habían dirigido “el fuego principal” contra los “socialfascistas”; que habían considerado que sólo era admisible “el frente único por la base”, y que habían excluido a centenares de militantes, simplemente porque se habían atrevido a preguntar si verdaderamente “el socialfascismo constituía el peligro principal”. Una vez más, lo que es esencial no es saber qué política era aplicada sino la manera en que se lo hacía. Ninguna discusión en el seno del partido lo había preparado para este cambio brutal de orientación, que provenía únicamente de un “cambio en la línea del Komintern”, condicionado a su vez por los cálculos de la política exterior de Stalin. Así, la influencia que el giro del Frente Popular ejercerá sobre el Partido Comunista polaco estaba llena de contradicciones: de una parte, la ruptura con la gesticulación ultraizquierdista del “tercer período” tuvo una influencia estimuladora y vivificante sobre el partido, le permitió apartarse del vacío y le dio una cierta fuerza de expansión. Por otro lado, el carácter mecanicista de este giro, venido exclusivamente “desde arriba”, acentuó todavía más la atrofia de todo pensamiento político en los viejos cuadros militantes, ya habituados a reemplazar, por una simple orden, un ritual político por otro exactamente opuesto, y a considerar todas las concepciones políticas y todas las consignas como otras tantas convenciones sin contenido; el cinismo y la apatía ideológica causaron estragos. Los cuadros jóvenes, que comenzaban su carrera política bajo el signo del Frente Popular, trataban las nuevas consignas con infinita más seriedad y se lanzaron con ardor al torbellino de la acción antifascista. Sin embargo, este período no favorecía la formación de la conciencia marxista ni del espíritu revolucionario entre los jóvenes cuadros; fue mucho menos apta para inculcar a los jóvenes las tradiciones específicamente comunistas del partido. La propaganda del Partido Comunista polaco, satisfaciendo ahora vagos slogans antifascistas, evitando los criterios de clase y los criterios socialistas, atenuando y haciendo desaparecer todas sus aristas vivas tradicionales, renunciando a su actitud específicamente comunista, no difería mucho, en los hechos, de la propaganda rutinaria de la fracción más derechista del Partido Socialista (y si se diferenciaba, era sin duda por una cierta ausencia de autenticidad). Fue el período de la baja definitiva del nivel ideológico, de la vulgarización patriótico-democrática y de la desorientación de este partido que antaño había puesto su inspiración en el pensamiento ardiente de Rosa Luxemburgo, pensamiento al que nada le era tan extraño y contrario que esta vulgarización patriótico-democrática, precisamente, y este rebajamiento del marxismo.

Digo esto, no para reabrir las antiguas heridas o hacer reabrir las antiguas querellas sino para resaltar el estado en el cual se encontraba el partido en las vísperas de su asesinato, y para explicar cuán incapaz era para defenderse contra el golpe que le fue asestado. Si no se toma conciencia de esto, no se puede comprender la pasividad y el silencio con los cuales el partido aceptó, en 1938, el veredicto expresado contra él por Stalin, y la masacre sin antecedentes de sus jefes.

Un cuadro que presentara al Partido Comunista polaco en plena expansión de sus fuerzas y de su salud intelectual, en el momento en que fue súbita e inopinadamente víctima de la provocación de Yejov, sería falso y antihistórico. La rehabilitación del Partido Comunista polaco no tiene que ver con esta leyenda. Además, transforma al acto mismo de la rehabilitación en un conjuro mágico y en un ritual. En efecto, no explica cómo se logró que un partido que tenía en su activo decenas de años de lucha y una tradición marxista que se remontaba a setenta años, haya podido soportar tan dócilmente que se lo deshonre de una vez para siempre, sin haber protestado, sin haber venido al rescate de sus dirigentes y militantes martirizados, sin haberse esforzado en lavar su honor y sin haber declarado que, pese a la condena que lo golpeaba, intentaba sobrevivir y continuar el combate. ¿Cómo fue esto posible? Debemos, desgraciadamente, tomar conciencia enteramente de la corrosión moral a la que el stalinismo había sometido al comunismo polaco durante largos años, si deseamos comprender su hundimiento definitivo bajo el golpe de la provocación. Debemos rehacer paso a paso el calvario del partido, en el curso de todas sus etapas, si queremos enfocar la cuestión en sus justos términos.

Pregunta – La acusación lanzada contra el Partido Comunista polaco en el momento de su disolución incluía la afirmación de que el partido estaba carcomido por influencias trotskistas y que se había transformado en una oficina de la “defensiva” (policía política). ¿Qué había de cierto en la influencia del trotskismo en el partido?

Respuesta – La oposición trotskista se había constituido en el partido en el curso de los años 1931/32. Agrupaba a compañeros que habían pertenecido anteriormente tanto a la minoría como a la mayoría y también a otros que no estaban ligados a ninguna de esas fracciones. No era una oposición a priori trotskista. Se había constituido partiendo de una posición crítica respecto de la política del “tercer período”, de las consignas sobre el “socialfascismo”, sobre el “frente único solamente por la base”, etc., así como también respecto del régimen burocrático reinante en el partido. Sin embargo, había exigido desde el comienzo que el partido tuviera el derecho a decidir su política por sí mismo; la oposición adoptó una actitud crítica respecto del régimen reinante en el conjunto de la Internacional e igualmente en el seno del Partido Comunista soviético. En consecuencia, las ideas de la oposición trotskista en la URSS y sobre todo la magnífica -aunque infructuosa- campaña que Trotsky llevó adelante por el frente único anti-hitleriano, ejercieron sobre nuestra oposición una influencia decisiva. Al comienzo, la audiencia de la oposición fue muy vasta. En Varsovia, donde el partido no contaba en esa época con más de 1.000 miembros, la oposición había ganado a alrededor de 300 (de los cuales la mayoría había jugado un rol importante en el movimiento), sin contar un vasto círculo de simpatizantes entre las organizaciones del partido. Desgraciadamente, la situación que existía entonces en el partido se reflejó, en ciertos aspectos, en la oposición. Las organizaciones del partido estaban separadas de los obreros de la gran industria y rechazadas hacia franjas de la pequeñoburguesía; esta debilidad se reflejaba igualmente en la oposición. En efecto, aunque la oposición había atraído a su lado una gran parte de los militantes de la capital, su influencia en el interior era incomparablemente más débil, dado que allí el partido estaba entonces en un estancamiento casi completo.

La masa de militantes no se daba cuenta de que la pertenencia a la oposición, o simplemente el tener contactos con ella, conllevaba el riesgo de la expulsión; por eso, manifestó muy netamente su simpatía. Se saludó incluso con alivio la aparición de este nuevo reagrupamiento, cuyas bases eran enteramente diferentes de la antigua y estéril querella entre la mayoría y la minoría, y que ponía en un nuevo plano la cuestión de la política del partido. La dirección del partido respondió con nuestra exclusión y con un montón de injurias dignas de los “mejores” ejemplos stalinianos. Esta misma dirección que, algunos años más tarde, debía ser liquidada en tanto que “oficina pilsudskista y trotskista”, condenó entonces a la oposición, primero como una oficina de diversión social-fascista, y luego como una red fascista y de “enemigos de la URSS”.

Con la ayuda de estos métodos, logró ahogar toda discusión y aterrorizar moralmente (y no sólo moralmente) a los miembros del partido, al punto que éstos huían de nosotros con el mismo temor supersticioso con que antiguamente los fieles de la Iglesia huían de los heréticos excomulgados. La oposición fue herméticamente aislada del partido y, alrededor de 1936, casi no tenía contacto con él. Afirmar que el Partido Comunista polaco se había convertido en una oficina trotskista es, en un sentido literal, una pura invención. Y sin embargo, las dudas y las ideas que la oposición había insuflado en el partido no habían cesado de germinar en el espíritu de sus adherentes. Aun conservando una actitud conformista, una parte notable de los cuadros no dejó un solo instante de prestar oídos a la voz de la oposición, y experimentó su influencia en una medida más o menos grande, pero de modo suficiente para considerar los santos cánones del stalinismo con un cierto escepticismo. Y, porque nada se pierde en la naturaleza, la tradición luxemburguista jamás se desvaneció completamente, a pesar de los años dedicados a “superarla”. La influencia de la oposición y la acción de esa tradición hicieron que, después de los años de “bolchevización”, el retrato sicológico del comunista polaco más ortodoxo dejara, sin embargo, desde el punto de vista stalinista, mucho que desear. Así fue en los años ’30 y así fue -felizmente- después de la Segunda Guerra Mundial: durante todo este período, una cierta ley de la continuidad nunca dejó de actuar.

Pregunta – Sin embargo, se plantea una cuestión: se sabe que Pilsudski tenía agentes en todos los partidos de izquierda, entre los socialistas y en las organizaciones campesinas. Existen también ciertos datos que permiten suponer que se esforzó por organizar, e incluso que había logrado hacerlo, una red de agentes en el Partido Comunista.

Respuesta – Sí, pero la “teoría” de esas redes que Pilsudski habría aparentemente creado en el seno de los diversos partidos de izquierda es, una vez más, una exageración desvergonzada. Ninguna red de agentes secretos habría permitido a Pilsudski ejercer sobre los socialistas y una parte del movimiento campesino una influencia comparable a la que le daban los lazos políticos de antigua data, a la luz del día y -¿cómo decirlo?- legítimos, que había establecido con estos partidos. Fue uno de los fundadores del Partido Socialista polaco y fue, durante años, uno de sus principales dirigentes e inspiradores. Fue el comandante de las Legiones en las cuales se enrolaron los hombres de la izquierda patriótica. Incluso después de haber dejado el Partido Socialista, continuaba representando algo que pertenecía a la quintaesencia de ese partido: su socialpatriotismo, pero llevado al extremo. Esto es lo que constituye la base de la influencia “mágica” de Pilsudski. La sumisión al Estado, los mitos “independentistas” (15), las viejas amistades y los antiguos sentimientos -esto es lo que hizo nacer, en los partidos de la izquierda moderada y patriótica, esas “redes” que, en el momento de los conflictos entre Pilsudski y esos partidos, intentaron hacer estallar a estos últimos desde el interior. No había ni podía haber en el Partido Comunista polaco ninguna base política similar para una red pilsudskista. Los socialistas de izquierda, que se encontraron después de 1918 en las filas y en la dirección del Partido Comunista polaco, tenían en su activo más de diez años de lucha encarnizada contra Pilsudski. En cuanto a los antiguos luxemburguistas…, ni hablar… Incluso dentro de la izquierda patriótica moderada, la fuerza de las redes pilsudskistas aparecía relativamente débil; estos partidos superaron muy rápidamente la confusión y las escisiones provocadas en sus filas por esos “agentes”. ¡Sólo el Partido Comunista polaco, según las acusaciones stalinistas, habría estado completamente dominado por los agentes pilsudskistas! Y los brazos caían, porque era necesario -en 1938- refutar invenciones tan grotescas… Es verdad que en los años ’30, el Partido Comunista polaco había tenido que sufrir particularmente la provocación policial. La baja general del nivel ideológico del conjunto de los militantes, la aspereza de las luchas fraccionales y la política ultra-revolucionaria de los años 1929/35; todo esto había facilitado hasta un cierto punto la penetración en el seno del partido de los agentes de la policía política. Sería sorprendente, además, que esta policía no haya tenido su o sus agentes en las instancias dirigentes del partido, de la misma manera que la Ojrana zarista había tenido sus Azev y sus Malinovski (16) en casi todas las organizaciones rusas clandestinas. ¡Sin embargo, jamás se le había ocurrido a nadie disolver por esta razón al Partido Bolchevique o al de los socialistas revolucionarios! La experiencia muestra que la provocación stalinista fue más peligrosa para el Partido Comunista polaco que todas las provocaciones de la policía política polaca.

Pregunta – ¿Cuáles fueron entonces las razones, a su entender, que hicieron actuar a Stalin, cuando ordenó la disolución del Partido Comunista polaco? Entre los viejos militantes del partido, la opinión que prevalece es que Stalin ya preparaba el terreno para el pacto que iba a concluir con Hitler en 1939, y que liquidó al Partido Comunista polaco y envió a sus dirigentes a la muerte porque temía una acción dirigida contra este acuerdo.

Respuesta – Este motivo ha jugado sin duda un cierto rol en la decisión de Stalin, pero sin embargo no lo explica plenamente. Warski y Kostrzewa, después de años separados del mundo y de todo contacto con Polonia, no estaban ya en condiciones de oponer ninguna resistencia a Stalin, incluso aunque lo hubieran querido. En cuanto a Lenski y Henrykowski, estoy convencido de que habrían permanecido fieles a Stalin, incluso en una situación tan crítica para el comunismo polaco como la de septiembre de 1939, de la misma manera que permanecieron fieles entonces los dirigentes del partido francés, sin hablar de los dirigentes alemanes y otros. Pero renovamos aquí las hipótesis. Me parece que es imposible explicar este acto de Stalin únicamente por algún cálculo “en frío”. Creo más bien que jugaron entonces en Stalin impulsos irracionales tanto como “racionales” y que, además de los cálculos cínicos, jugaban viejos rencores y antiguas fobias, decuplicados por esa manía persecutoria exacerbada que Stalin sufría en el período de los grandes procesos de Moscú y sus ajustes de cuentas definitivos con la vieja guardia leninista. Víctima de ese estado psíquico, Stalin vio frente a sí, en el Partido Comunista polaco, esa fortaleza del luxemburguismo que aborrecía -esa variedad polaca del trotskismo- desde la cual, en 1923, se le había lanzado un desafío; ese partido del cual ciertos dirigentes, más tarde, se habían acercado a Bujarin y otros a Zinoviev; ese partido con herejías en definitiva incurables, orgulloso de sus tradiciones y de su heroísmo; ese partido -en fin- que en una cierta coyuntura internacional podía convertirse en un obstáculo. Resolvió entonces eliminar ese obstáculo por medio de la misma guillotina, puesta a funcionar febrilmente, que ya había liquidado a toda una generación de bolcheviques.

El historiador, sin embargo, no podría concluir la historia del Partido Comunista polaco con el relato de su aniquilamiento. El epílogo representa, en un sentido, el capítulo más importante de esta historia. El destino “póstumo” del Partido Comunista polaco quedará para la historia como la prueba más brillante de su grandeza. Diezmados, oprimidos, desorientados y ultrajados, los viejos cuadros del partido continuaron constituyendo, sin embargo, la vanguardia de las fuerzas revolucionarias en Polonia. Fueron precisamente ellos quienes, en las condiciones históricas particulares que a fines de la Segunda Guerra Mundial favorecieron la revolución social en Polonia, hicieron esa revolución. Los sobrevivientes del Partido Comunista polaco aparecieron como los ejecutores del gran testamento de su partido, aunque ellos hayan debido ejecutarlo en condiciones y con la ayuda de métodos con los cuales los filósofos no habrían osado pensar. Además, más de veinte años después de la muerte del Partido Comunista polaco, su espíritu y -si ustedes quieren- algo de su vieja tradición luxemburguista se manifestaron en octubre de 1956. Nada se pierde en la naturaleza.

Así, no sólo el historiador sino también todo militante marxista debe sacar ciertas conclusiones de la historia trágica del Partido Comunista polaco. En lo que me concierne, me contentaría por el momento con sacar una sola, de las más generales.

Si la historia del Partido Comunista polaco, y también la historia de Polonia en general, nos prueban algo, es que existe un lazo indisoluble entre la revolución polaca y la revolución rusa. Lo prueban tanto de una manera negativa como de manera positiva. Por haber intentado atravesarse frente a la revolución internacional que había comenzado en Rusia -tentativa de 1918/20-, Polonia tuvo que pagar un alto precio: veinte años de estancamiento, de retraso económico, de estrechez provincial, de una vida social anacrónica, y, por fin, la catástrofe de 1939. Por otro lado, la revolución, aislada en la Rusia atrasada -aislada con el concurso, de todas las fuerzas anticomunistas de Polonia entre otras-, fue sometida a un proceso de deformación, que no pesaron sólo sobre la vida de los pueblos soviéticos sino que también se volvieron contra Polonia, donde condenaron al movimiento revolucionario a la esterilidad y a la impotencia. Se vengaron de ella en 1939. Cuando posteriormente, y a pesar de sus deformaciones, la revolución rusa mostró que estaba suficientemente viva y dinámica para, al término de la Segunda Guerra Mundial, estimular nuevos procesos revolucionarios en Europa y en Asia, Polonia se apropió una vez más de las sombras y las luces de la revolución rusa: junto a la bendición y el progreso que representaba el cambio radical de las relaciones sociales, la maldición del terror burocrático y del culto stalinista. ¡Polonia tuvo que pagar un pesado tributo por “el milagro del Vístula” (17) de 1920, del que se glorificó durante veinte años! ¡Habiendo despreciado a la revolución rusa en su época heroica, debió doblar sus rodillas ante esa misma revolución en su fase de “degeneración”! ¡Habiendo rechazado a Lenin y al internacionalismo leninista, debió postrarse ante Stalin y el chauvinismo gran ruso! Y no fue hasta que la Unión Soviética comenzó a despertarse de la pesadilla stalinista que Polonia, menos agobiada por ese culto, pudo desembarazarse de él de una manera más rápida y más audaz, y estimular por sí misma los procesos de regeneración en los países socialistas. En la medida en que la revolución rusa -y conjuntamente las otras revoluciones- continúen saliendo de los desvíos en los que las ha enredado la historia, y vuelvan sobre el largo camino de la democracia socialista, en esa medida se esclarecerán y se abrirán definitivamente las perspectivas ofrecidas a la Polonia popular, así como a los otros países que tienden al socialismo.

Una vez más, la historia nos demuestra a cada paso y ad oculos, la indisolubilidad de los lazos existentes entre la revolución polaca y la revolución rusa, o más bien entre la primera y el proceso revolucionario internacional que ya abraza una parte de Europa y el inmenso territorio de Asia. Sólo que después de que la historia mostró tantas veces ese lazo indisoluble de una manera negativa -infligiendo a Polonia las lecciones más crueles- viene, sin duda, a comenzar a demostrarlo de una manera positiva, la única manera en que es eficaz. La historia, para el pueblo polaco, no ha sido siempre, hasta el presente, un pedagogo sagaz y comprensivo. Las lecciones de internacionalismo que intentó inculcar a las masas polacas fueron singularmente embrolladas, mal “concebidas” e ineficaces. Durante casi todas estas “lecciones”, se encarnizó contra la independencia y la dignidad nacional de Polonia y, en primer lugar, contra la dignidad e independencia de su movimiento revolucionario. ¿Qué tiene de sorprendente si el “alumno” no se mostraba muy receptivo y buscaba, contra este singular profesor, un refugio en el frondoso bosque de los mitos nacionales y las leyendas “independentistas”? Las masas polacas comprenderán de una vez por todas que los lazos que unen su destino al de la revolución rusa y al de otras revoluciones es indisoluble, el día que se recuperen de los golpes y traumatismos recibidos en el pasado y cuando no sientan que nada más amenaza en lo sucesivo su independencia ni su dignidad nacional. Los marxistas deben, al defender sus derechos nacionales, saber colocarse por encima de los golpes, los choques y los “complejos” experimentados por las masas: deben, desde ahora, penetrarse de la conciencia de la comunidad indisoluble de destino entre la Polonia popular y los otros países en marcha al socialismo. Los marxistas no tienen el derecho de alimentarse, ni proveer a otros, de un alimento intelectual hecho de viejos mitos recalentados y de leyendas “independentistas”. El socialismo no tiende a la perpetuación del Estado nacional sino a la sociedad internacional. No se basa en el egoísmo y la suficiencia nacional sino en la división del trabajo y la cooperación internacional. Esta verdad casi olvidada pertenece al ABC del marxismo.

Ustedes me dirán que esto es una nueva edición del luxemburguismo, ligeramente corregido y adaptado a las necesidades de 1958. Puede ser. Ustedes me dirán que es una nueva versión de la teoría de la “incorporación orgánica” (18). Puede ser; pero esta vez está planteada la incorporación de la “integración orgánica” de Polonia al socialismo internacional, y no al imperio ruso.

1. Se cuenta que en una de las sesiones del CC que siguió a Octubre (de 1956), cuando Gomulka exponía la cuestión de la disolución del Partido Comunista polaco y de las calumnias lanzadas contra sus dirigentes, se le preguntó si él mismo en esa época, es decir, en 1938, las había creído. Gomulka respondió que no. “¿Por qué no había protestado entonces?”, se le preguntó. “No tuve el coraje, o no tuve suficiente confianza en mí mismo, habría respondido. Pero si Lenin hubiera vivido en Polonia, él ciertamente habría protestado en tales circunstancias”. Hay que inclinarse ante la sinceridad y la modestia de Gomulka. No obstante, no había que ser un Lenin para atreverse a protestar. Conocí modestos trabajadores sin ninguna ambición dirigente, que comprendieron que su deber era protestar y actuaron en consecuencia.

2. El SDKPsL (Social Democracia del Reino de Polonia y de Lituania), se constituyó en 1893 como Partido Social Demócrata polaco, al que se le unieron en 1900 los Social Demócratas lituanos. Este partido fue dirigido desde el comienzo por Julián Marchlewski, Leo Jogiches Tyszka y Rosa Luxemburgo. El PPS Lewica (Partido Socialista polaco de Izquierda) se constituyó en noviembre de 1906, tras una escisión en el seno del Partido Socialista polaco, que representó la finalización de la lucha de los elementos obreros y revolucionarios del partido, durante la revolución de 1905, contra la dirección reformista, terrorista y nacionalista de Pilsudski.

3. Es curioso que los “escisionistas”, especialmente Dzierzynski y Radek, hayan hecho a Rosa Luxembourgo casi los mismos reproches que ella había hecho a Lenin, en el momento de la escisión del movimiento ruso en bolcheviques y mencheviques. Ellos la acusaban, en efecto, de aplicar en su partido el ultracentralismo, de hacer reinar una disciplina excesiva, etc. De hecho, el partido de Rosa Luxemburgo estaba dirigido de manera muy parecida a como Lenin dirigía al partido bolchevique. Esto se debía esencialmente a que los dos partidos actuaban en la clandestinidad.

4. El “Bund”, Partido Socialista judío, tenía una actitud intermedia entre el reformismo socialista y el comunismo.

5. Julián Marchlewski, uno de los amigos más cercanos de Rosa Luxemburgo, eminente publicista y teórico marxista, ocupó un lugar importante en la izquierda del socialismo alemán y en el movimiento polaco. Después de la revolución rusa se quedó en Rusia.

6. Feliks Kon, uno de los veteranos del socialismo patriótico polaco, deportado varias veces a Siberia, fue uno de los fundadores del Partido Comunista polaco y, con Marchlewski y Dzierzynski, miembro del “gobierno provisorio comunista”, constituido durante la marcha del Ejército Rojo sobre Varsovia. Lapinski pertenecía al mismo grupo que Feliks Kon y desempeñó en los años ’20 un papel eminente en el Komintern.

7. En Francia, Monatte, Rosmer y Souvarine fueron apartados de la dirección del Partido Comunista.

8. El Partido Comunista polaco fue puesto en la ilegalidad a comienzos de 1919, apenas algunas semanas después de la proclamación de la independencia de Polonia. Continuó en la ilegalidad sin interrupciones hasta 1944/45.

9. Treint fue eliminado entonces de la dirección del Partido Comunista francés, del cual era secretario general.

10. Yo había escrito, poco antes de la guerra, un gran trabajo original sobre la historia del movimiento obrero y de la lucha de clases en Polonia; desgraciadamente, el manuscrito se ha perdido.

11. El general Josef Haller, comandante de los destacamentos polacos en Francia durante la Primera Guerra Mundial, era el “héroe” de la extrema derecha polaca, que lo oponía, en los años ’20, a Pilsudski; apareció por un cierto tiempo como candidato a la dictadura.

12. El lector occidental percibirá rápidamente la analogía existente entre este comportamiento de los comunistas y socialistas polacos y las ilusiones que, en una cierta época, Proudhon, por ejemplo, había depositado en la persona de Napoleón III, o Lasalle con respecto a Bismark. Los marxistas polacos, sin embargo -y sobre todo los discípulos de Rosa Luxemburgo-, habían adoptado una posición fuertemente crítica respecto de las tradiciones y los métodos del proudhonismo y el lassallismo.

13. Robotnik era el órgano central del Partido Socialista polaco.

14. Poco después, estas milicias rompieron con el Partido Socialista polaco y pasaron al servicio de Pilsudski.

15. Es difícil traducir el término polaco empleado por el autor, porque tiene numerosas resonancias históricas: evoca a la vez la tradición insurreccional de Polonia, su viejo anti-rusismo, un cierto “mesianismo” patriótico de estilo romántico y, en general, lo que se podría llamar el egocentrismo de la vida nacional polaca. (Nota del traductor del polaco al francés.)

16. Azev, célebre agente provocador, dirigente de la organización terrorista del Partido Socialista Revolucionario de Rusia, mientras que Malinovski, amigo de Lenin, diputado a la Duma, miembro influyente del Comité Central bolchevique, fue desenmascarado más tarde como provocador.

17. En Poloniase llama “milagro del Vístula” a la batalla de Varsovia, durante la cual los ejércitos de Pilsudski infligieron una derrota al ejército soviético. El general Weygand era, en esa batalla, el consejero de Pilsudski.

18. En su teoría de la “incorporación orgánica”, que formuló en su tesis doctoral, Rosa Luxemburgo afirmaba que los lazos “orgánicos” económicos que unían a Polonia y a Rusia hacían que la lucha por la independencia de Polonia no tuviera esperanza (porque ni la burguesía polaca ni el proletariado tenían ningún interés en ella), e incluso que fuera, en un sentido, reaccionaria. Esta concepción constituía la base teórica de la práctica política polaca del “luxemburguismo” y fue, durante décadas, atacada por sus adversarios.

FUENTE:

http://po.org.ar/edm/testimonios-la-tragedia-del-comunismo-polaco-entre-las-dos-guerras-mundiales/#sthash.ivUFUmGG.dpuf

TODOS LOS PARTIDOS MARXISTAS LENINISTAS DEBEN UNIRSE!

Por Domenico Savio-PCI-ML

Es muy adecuado y oportuno en estos tiempos parafrasear la famosa consigna de Marx y Engels “Proletarios del mundo, uníos”, escrito al final del Manifiesto del Partido Comunista, en 1848. Han pasado 162 años desde aquel gran evento y es tan valido y mas urgente que nunca para la organización de las luchas por las Revoluciones Socialistas y en pos de la Sociedad Comunista.

Desafortunadamente, una organización internacional que cohesione todas las luchas de la clase obrera aun no existe como tal – al menos no como la Tercera Internacional – que coordine y aglutine el trabajo de todos los Partidos Comunistas en el mundo.

Después del desmembramiento de la URSS por los enemigos externos e internos del Socialismo, seguido por otras naciones socialistas, el capitalismo y el imperialismo han tomado posición otra vez para poder dominar casi la totalidad del planeta.

Leyendo todos los periódicos, artículos y declaraciones de muchos Partidos Comunistas, y también de muchas organizaciones internacionales, por lo general no son Partidos Marxistas- Leninistas o Bolcheviques los que están detrás, ni en la teoría ni en la práctica, lo que causa una profunda confusión e impide el arraigo de las ideas comunistas en las masas. Este es el revisionismo, el reformismo y las confusiones tácticas así como también el oportunismo mas descabellado.

Existen muchos líderes comunistas, quienes a través de Internet, Facebook y otros medios de comunicación se proponen apoyar a gobiernos populistas y realizar reformas socialdemócratas como una vía para construir paulatinamente lo que ellos denominan Socialismo.

Algunos Partidos Comunistas en Italia están también en la confusión de cual es la senda correcta hacia el Marxismo-Leninismo y la construcción de la Sociedad Socialista. La historia de las luchas en Italia es bastante conocida, o al menos debería ser conocida para todos los comunistas. La necesidad de la unidad es un elemento sumamente urgente en las luchas que se están desarrollando en Egipto, Túnez, Argelia, Yemen y otros países en esa región. Desafortunadamente, incluso en esos países existe debilidad en cuanto a la comprensión de las enseñanzas de Marx, Engels, Lenin y Stalin. Es sumamente urgente que las organizaciones allí presentes se alejen de las posiciones revisionistas y oportunistas y se acerquen al Bolchevismo y al Marxismo-Leninismo.

Lo mismo expuesto anteriormente se da para los Partidos Comunista en Italia, es por eso mismo que es urgente avanzar hacia la Revolución Proletaria y la Sociedad Socialista. Esto es lo que pasó en Rusia en el principio del siglo pasado, con Lenin y Stalin sintetizando el éxito de la Revolución Socialista de Octubre.

En este momento histórico de extremas dificultades para todos los movimientos progresistas y comunistas en el mundo, con la agresión capitalista-imperialista y sus cómplices clericales y de todas las religiones, además de la amenaza revisionista cooperando con la clase enemiga, estamos mas que seguros que la unidad de todos los Partidos Marxistas Leninistas es más urgente y necesaria que nunca.

Este es precisamente el llamado que hacemos desde el PCI-ML, a forjar la unidad bajo las enseñanzas de Lenin, pero antes de establecernos como tal, los Partidos Marxistas- Leninistas deben depurar de sus filas a todo elemento revisionista que pueda entorpecer el movimiento.

Esta es nuestra posición en la escena actual de la lucha de clases. Hacemos un llamado a unirse a nosotros en esta lucha por la unidad y avanzar hacia una nueva y superior etapa, la de las Sociedades Socialistas y del establecimiento de una Internacional Comunista.

Comité Central del PCI-ML Domenico Savio Secretario General.

FUENTE:  , Junio 10-2011

Diario de Conflicto y paz, 25 de julio 2013

JULIO 25, 2013   DAVID CORREAL

En audiencia en la Corte Constitucional sobre el Marco Jurídico para la Paz, la Comisión Colombiana de Juristas -CCJ- pidió que se declarara inconstitucional la norma y el presidente Juan Manuel Santos defendió la exequibilidad de la misma. (Vea más en Audiencia Marco Jurídico para la Paz)

La Red Nacional de Mujeres y la Organización Sisma Mujer publican un informe sobre la vulneración de los derechos humanos de las mujeres en Colombia durante el año 2012: 80% de los casos de violencia sexual en impunidad. (Vea más en Otras violencias)

Marco Jurídico para la Paz Neoparamilitares Protestas
Violencia asociada al conflicto Otros servicios FARC
Otras violencias Negociación ELN
Audiencia sobre constitucionalidad del Marco Jurídico para la Paz

La Corte Constitucional convocó hoy a una audiencia pública para conocer la posición de diferentes representantes de los órganos del poder público y de la sociedad civil frente a la demanda de inconstitucionalidad del Marco Jurídico para la Paz que actualmente está en curso en este órgano.

La demanda plantea que el criterio de selectividad en el juzgamiento de los delitos, que plantea la norma, estaría reemplazando a la Constitución Política de Colombia, en uno de sus pilares fundamentales: el deber del Estado de juzgar y sancionar todos los delitos en los que se hayan violado los derechos humanos o el derecho internacional humanitario.

La audiencia contó con la participación del presidente Juan Manuel Santos, en representación del Ejecutivo; el director de la CCJ, Gustavo Gallón Giraldo como parte demandante; el presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, como representante del poder legislativo; José Manuel Vivanco, director de la ONG Human Right Watch, y representantes de la sociedad civil como la Fundación Ideas para la Paz y el Centro de Estudios Dejusticia.

En su intervención, Gustavo Gallón Giraldo, le manifestó a los magistrados que la norma se debe declarar inconstitucional, ya que el criterio de selectividad que ella plantea podría generar impunidad frente a algunos de los delitos cometidos por las FARC, desprotegiendo el derecho a la justicia de todas las víctimas del conflicto armado.

De igual manera, pidió a la Corte dejar claros los componentes de justicia transicional que deberían emplearse, para garantizar el máximo nivel de justicia que sea posible. Según Gallón, en la búsqueda de armonía en el derecho a la paz y el derecho a la justicia que se presenta en un proceso de cierre del conflicto, los combatientes no pueden darse un perdón mutuo sino que deben reconocer sus responsabilidades y pedir perdón a sus víctimas.

En defensa de los beneficios jurídicos de la norma, el Presidente Juan Manuel Santos argumentó que el Marco Jurídico no favorece la impunidad en los delitos cometidos por los combatientes, sino que satisface en la manera más amplia posible a todas las víctimas del conflicto. Indicó también que la norma persigue un modelo de justicia transicional que garantice los derechos de las víctimas.

La Corte Constitucional indicó que en el mes de agosto emitirá el fallo correspondiente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la Paz.

FUENTE:

CERAC (Centro de recursos para el análisis de conflictos)

http://blog.cerac.org.co/diario-de-conflicto-y-paz-25-de-julio-2013#Audiencia

‘La construcción de un marco jurídico adecuado es un pilar fundamental de una política de paz integral’: Presidente Santos

• “Este modelo no sólo no abre espacios a la impunidad, sino que satisface de la manera más amplia posible los derechos de las víctimas de un conflicto tan prolongado”, afirmó el Presidente Juan Manuel Santos al intervenir este jueves en la Audiencia Pública del Marco Jurídico para la Paz, citada por la Corte Constitucional.

Bogotá, 25 jul (SIG). “La construcción de un marco jurídico adecuado es un pilar fundamental de una política de paz integral”, afirmó el Presidente Juan Manuel Santos al intervenir este jueves en la Audiencia Pública del Marco Jurídico para la Paz, citada por la Corte Constitucional.

El Jefe de Estado consideró que “este es el proceso de constitucionalidad más importante de la década” y que “estamos construyendo de manera abierta, transparente y deliberativa nuestro modelo de justicia transicional”.

Sostuvo que no pocos países con conflictos internos han fracasado en sus intentos de paz por no haber trabajado de antemano y con rigor en las condiciones jurídicas de la paz.

“Con mucha más razón lo debemos hacer nosotros, que hemos vivido un conflicto tan prolongado: No podemos pretender poner fin a una guerra de 50 años sin antes pensar en cómo vamos a hacer frente al legado de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH”, señaló.

Lucha contra la impunidad

De acuerdo con el Jefe de Estado, “este modelo no sólo no abre espacios a la impunidad, sino que satisface de la manera más amplia posible los derechos de las víctimas de un conflicto tan prolongado”.

Reiteró que es la primera vez que Colombia se toma en serio la obligación de lucha contra la impunidad por los hechos cometidos en el conflicto armado.

“No para pretender investigar todos los hechos cometidos en medio siglo de violencia y procesar a todos los responsables y luego no cumplir, sino para construir una estrategia realista y transparente que, en cambio, permita satisfacer de la mejor manera los derechos de todas las víctimas”, agregó.

Puntualizó que “no se trata entonces de sacrificar la justicia para lograr la paz, sino de cómo lograr la paz con un máximo de justicia”.

Reconocimiento de responsabilidad

Durante su intervención ante la Corte Constitucional, el Presidente Santos aprovechó la oportunidad para hacer un reconocimiento: “El Estado colombiano ha sido responsable, en algunos casos por omisión, en otros casos por acción directa de algunos agentes del Estado, de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo de estos 50 años de conflicto armado interno”, dijo.

Señaló que “nuestro compromiso como Gobierno, y mi compromiso como Presidente de la República, es que este reconocimiento sea también un primer paso para que hacia adelante los agentes del Estado que hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH reconozcan su responsabilidad y puedan participar en los mecanismos de justicia transicional”.

Recalcó que la función de los agentes del Estado es garantizar y proteger los derechos de todos los ciudadanos.

“Si vamos verdaderamente hacia el fin del conflicto, los miembros de las Farc y del Eln, y los desmovilizados de las autodefensas, responsables de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH deberán también asumir su propia responsabilidad. Esto es fundamental”, añadió.

El buen desarrollo del Marco Jurídico para la Paz

“Como Jefe de Estado asumo hoy ante ustedes la responsabilidad que me corresponde para el buen desarrollo de este Marco Jurídico para la Paz”, dijo el Presidente de la República.

Y concluyó: “Para que como consecuencia de este proceso de paz y de la aplicación de una estrategia integral de justicia transicional tengamos un Estado de derecho más fuerte; para que nuestra democracia sea más vigorosa y, sobre todo, para que logremos una verdadera reconciliación entre los colombianos; una reconciliación que se basa en primer lugar en el respeto y la satisfacción de sus derechos”.

FUENTE: Presidencia de la república de Colombia

http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2013/Julio/Paginas/20130725_01-construccion-marco-juridico-adecuado-pilar-fundamental-politica-paz-integral-Presidente-Santos.aspx

 

 

“¿Qué es lo que no nos perdona el doctor Santos?: Jorge Robledo

«Santos está desesperado por fracaso con los paros y se inventa cortinas de humo»: Robledo

El senador del Polo Democrático calificó como truculentas y falsas las acusaciones del Gobierno que lo relacionan con incitar a la violencia en los paros y protestas del país.
La W Radio | Julio 23 de 2013

“El fondo de este asunto, de este sainete tenebroso que han montado, es que el doctor Santos está desesperado, y entiendo que esté desesperado porque el fracaso de este Gobierno es abismal, pero su fracaso en los paros cafetero y minero es peor todavía. No es capaz de resolver ese problema, entonces anda muy cómodo viendo si se inventa una cortina de humo y además de paso inventarse un chivo expiatorio y qué comodidad que ese chivo expiatorio sea el senador Robledo”, afirmó.

Según el parlamentario, el presidente Juan Manuel Santos arremetió contra el Polo Democrático porque le ha demostrado que muchas políticas y proyectos de su Gobierno han fallado.

“¿Qué es lo que no nos perdona el doctor Santos?, que le demostré que sus cifras sobre restitución de tierras eran falsas, que la reforma tributaria no era contra los ricos de este país sino contra las clases medias, y en ese momento estaba irritadísimo por las hazañas del doctor Carlos Urrutia, a quien estaba defendiendo y hoy por fin reconoció que era insostenible. Entonces, el presidente Santos, fuera de control, fuera de los zapatos se viene con esta agresión contra el Polo Democrático”, aseguró.

Robledo le hizo un llamado al ministro del Interior, Fernando Carrillo, al decirle que no debe actuar como juez ni mucho menos como fiscal, al realizar dichas acusaciones y expresó que tanto el presidente como el jefe de la cartera política violaron la ley, por lo que analizará qué medidas judiciales tomará al respecto.

En cuanto a su relación con el líder de Dignidad Cafetera, Óscar Gutiérrez, a quien se le acusa de financiar a dos jóvenes para realizar actos violentos en las protestas, Robledo explicó que es el líder del polo Democrático en Caldas y un amigo desde hace 40 años.

“Se necesita una cosa muy retorcida para presentar mi relación con Óscar Gutiérrez como una cosa del otro mundo, no hay una sola prueba donde diga que él y los jóvenes incitaron a la violencia, jóvenes que fueron liberados por el juez porque no les encontraron nada, todo es una mentira”, afirmó.

El senador reiteró que todo el país conoce de su apoyo a la protesta social ya que lo ha expresado por varios medios y ha hecho debates al respecto, pero aclaró que siempre ha invitado a que dicha protesta se haga de forma pacífica.

FUENTE: LA W RADIO
Autor: Johana Fuentes.

 

PROYECTO DE LEY 306 DE 2013 CÁMARA.

Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestra calidad de Ministros de Comercio, Industria y Turismo, y del Interior por medio del presente documento nos permitimos poner a su consideración el proyecto de ley ¿por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos¿.

I. INTRODUCCIÓN

El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, en adelante el Acuerdo, fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. Posteriormente, el 28 de junio de 2007 se suscribió con los Estados Unidos de América el Protocolo Modificatorio al mismo. Esta decisión fue avalada por el Congreso de la República mediante las Leyes 1143 y 1166 de 2007 y declarada constitucional a través de la Sentencia C-750 y C-751 de 2008.

Los compromisos en materia de derecho de autor y derechos conexos fueron implementados en la Ley 1520 sancionada el 13 de abril de 2012. Dicha ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-11 de 2013 por vicios de forma en el trámite de expedición. Como fundamento de su decisión la Corte identificó ¿¿la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de la Ley 1520 de 2012, consistente en la falta de competencia de las comisiones segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para aprobar, en primer debate, la Ley 1520 de 2012, el cual condujo a la declaración de inexequibilidad de la mencionada ley¿.

Al describir el contenido de la Ley 1520 de 2012, la Corte Constitucional señaló:

¿9. Tal y como lo ponen de presente el ciudadano demandante y varios de los intervinientes, la materia que esta ley regula es la relativa a los derechos de autor y sus derechos conexos, lo que se ve reforzado al constatarse que múltiples disposiciones modifican algunos artículos de la Ley 23 de 1982 ¿sobre derechos de autor¿. Así, por ejemplo, el artículo 2° de la Ley 1520 de 2012 modifica el artículo 8° de la ley referida y contiene un nuevo listado de definiciones de términos propios de la materia regulada: autor, artista, intérprete o ejecutante, derechohabiente, productor, organismo de radiodifusión, en lo que tiene que ver con los sujetos titulares de derechos de autor y derechos conexos. De igual manera, determina los contornos de lo que debe entenderse por cada objeto de protección, como copia o ejemplar, fonograma, grabación efímera, obra, publicación, radiodifusión y retransmisión. Señala, asimismo, en qué consisten las actuaciones relevantes jurídicamente que pueden desplegarse respecto de los objetos protegidos, dentro de las que se encuentran: la comunicación al público de una interpretación o ejecución o de un fonograma, su distribución al público, divulgación, emisión, fijación, publicación, radiodifusión o retransmisión. Y, finalmente, define conceptos tan importantes en la regulación de los derechos de autor, como lucro o medida tecnológica efectiva.

A este cuerpo normativo fueron incorporadas las definiciones de información sobre gestión de derechos y medidas tecnológicas efectivas. La primera de estas definiciones hace referencia a la información que utiliza el autor, el intérprete y el productor de fonograma para identificar su obra, interpretación o fonograma tanto en el ámbito analógico como en el digital, por lo que se incluye también la información sobre las condiciones de su utilización o los números y códigos que la representan. En lo que toca con la definición de medidas tecnológicas efectivas, la ley dispone que se trata de aquellos mecanismos tecnológicos usados por los titulares del derecho de autor y los derechos conexos, que permiten controlar los usos que hagan los terceros de las obras en el entorno digital.

Los artículos siguientes de la ley cuestionada también modifican disposiciones de la Ley 23 de 1982 o la adicionan. En efecto, el artículo 3° adiciona el artículo 10A, en el que introduce dos presunciones que deberán tenerse en cuenta en los procedimientos civiles, administrativos y penales, según las cuales: i) la persona natural o jurídica cuyo nombre sea indicado, se tendrá por titular de los derechos de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, y ii) el derecho de autor o derecho conexo subsiste en relación con la obra, en ausencia de prueba en contrario.

El artículo 4° (modificatorio del artículo 11 de la Ley 23 de 1982), por su parte, consagra expresamente la protección de ¿la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más¿ e incluye dentro de los objetos protegidos ¿las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión de los colombianos y extranjeros domiciliados en Colombia o publicadas por primera vez en el país¿. Por último, indica que los extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección de esta ley de conformidad con los tratados internacionales a los que haya adherido o cuando las leyes nacionales del otro país impliquen reciprocidad efectiva en la protección de estos derechos, con lo que se busca otorgar a los extranjeros el mismo trato que la ley reconoce a los colombianos y que los titulares de la propiedad intelectual cuenten con protección en varios países.

De igual manera, el artículo 5° introduce una modificación al artículo 12 de la anterior legislación so bre esta materia y amplía los derechos exclusivos del autor o sus derechohabientes, mediante un listado que adiciona otras actuaciones que requieren de su autorización. En efecto, en el artículo que se modifica se otorgaba al autor el derecho exclusivo sobre una obra protegida de realizar o autorizar los siguientes actos:

a) Reproducir la obra;

b) Efectuar una traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de la obra; y

c) Comunicarla al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio. La modificación introducida por la Ley 1520 de 2012, por su parte, faculta al autor o sus derechohabientes a autorizar o prohibir, además:

a) La reproducción de la obra por cualquier medio, de forma permanente o temporal, incluyendo su almacenamiento temporal en forma electrónica;

b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, incluyendo la puesta a disposición al público, de forma que este pueda tener acceso a la misma en cualquier momento y desde cualquier lugar;

c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o cualquier otra forma de transferencia de propiedad;

d) La importac ión de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993;

e) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras; y

f) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

Las modificaciones más significativas en esta disposición respecto de la legislación anterior se presentan en materia de derecho de reproducción y del derecho de comunicación al público. En el primero de los casos se reconoce expresamente como derecho de reproducción el almacenamiento temporal en forma electrónica. En cuanto al derecho de comunicación al público, se aclara que también constituye uno de estos actos la puesta a disposición al público de una obra protegida, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a esta desde el lugar y en el momento que elija.

En esta misma línea, el artículo 8° de la normatividad bajo revisión amplía las acciones que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, en estas incluye:

a) La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas (excepto cuando esta constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida);

b) La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;

c) La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica;

d) La distribución pública del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad;

e) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante, o con su autorización;

f) La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a estos en cualquier momento y lugar.

De esta manera, los cambios más relevantes en relación con la normatividad anterior, se presentan en materia de derecho de reproducción y de puesta a disposición del público en el mismo sentido anotado respecto del artículo 5°.

Además de esta ampliación del listado de acciones que requieren autorización o prohibición por parte del autor y de los artistas intérpretes o ejecutantes, el artículo 9° amplía las acciones que requieren autorización o prohibición del productor del fonograma, de manera que en la actualidad este último tiene el derecho exclusivo para autorizar o prohibir:

a) Su reproducción;

b) La distribución al público del original y copias del fonograma, mediante la venta o por cualquier forma de transferencia de propiedad;

c) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución realizada por ellos mismos o con su autorización;

d) La puesta a disposición del público de estos, de forma que se tenga acceso en cualquier momento y lugar.

El artículo 6°, el cual fue demandado de manera particular por el Senador Robledo Castillo, como ya ha sido esbozado en apartes anteriores de la presente providencia, modifica el artículo 27 de la Ley 23 de 1982 y amplía el plazo de protección para las personas jurídicas titulares de los derechos sobre una obra literaria o artística a setenta (70) años, contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra, o a partir del final del año calendario de la creación de la obra, en caso de que dentro de los 50 años siguientes a esta no haya existido publicación autorizada.

De igual manera ocurre con el artículo 10 de la ley bajo revisión, modificatorio del artículo 2° de la Ley 44 de 1993 y que a su vez modificó el artículo 29 de la Ley 23 de 1982, en tanto define los tiempos de protección de los derechos consagrados en favor de artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Con la presente modificación, para las personas naturales el tiempo de protección es la vida y ochenta (80) años más a partir de la muerte; mientras que para las personas jurídicas el tiempo de protección fue ampliado a setenta (70) años a partir del final del año de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o del fonograma y, al mismo lapso contado a partir de la realización de la interpretación, ejecución, o del fonograma, a falta de publicación autorizada dentro de los cincuenta (50) años siguientes a esta.

El artículo 7°, modificatorio del artículo 165 del anterior cuerpo normativo, por su parte, mantiene la regla interpretativa que aquel contenía, al señalar que las normas que otorgan protección a los artistas intérpretes, ejecutantes y productores, en ningún caso podrán ser interpretadas en menoscabo de la protección del derecho del autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas; y adiciona otra regla, según la cual, no existe jerarquía entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas por otra, lo que se traduce en que cuandoquiera sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma, como del artista intérprete, ejecutante o productor, titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que también sea necesaria la de aquellos, lo que también ocurre en el caso contrario.

Para finalizar esta parte de la Ley 1520 de 2012, descriptiva de los derechos de autor y los derechos conexos, los tiempos y los objetos de protección, el artículo 11 prescribe la supresión de la licencia de reproducción que antes establecía la Ley 23 de 1982 en sus artículos 58 a 71. En adelante, la ley se ocupa de las limitaciones y excepciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, las infracciones contra estos y las sanciones a que estas dan lugar.

El artículo 12 aclara así, que dichas limitaciones y excepciones se circunscribirán a (i) los casos especiales (ii) en que no se atente contra la normal explotación de las obras o (iii) no se cause perjuicio injustificado a los titulares.

El artículo 13, demandado de manera particular por el ciudadano accionante, estipula que sin perjuicio del régimen de excepciones que pueda establecer el Estado a los derechos exclusivos de autor y conexos, no está permitida la retransmisión de señales de televisión a través de internet, ya sean estas terrestres, por cable o por satélite, sin la autorización del titular del derecho del contenido de la señal y, si es el del caso, de la señal, de suerte que establece un derecho exclusivo en favor de los titulares de ese contenido de televisión en su circulación a través de internet.

A partir del artículo 14, el cuerpo normativo impugnado establece las conductas que acarrearán responsabilidad civil y sus excepciones, así como aquellas consideradas delitos y las penas que serán impuestas por su comisión. De esta manera, el artículo 14 contiene un listado de las conductas por las cuales se incurrirá en responsabilidad civil, por infracción a los derechos de autor y sus derechos conexos. Dichas infracciones son:

a) Eludir las medidas tecnológicas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas;

b) Fabricar, importar, distribuir, ofrecer al público, proporcionar o comercializar dispositivos, productos o componentes, u ofrecer al público o proporcionar servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva: sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o tengan un limitado propósito o un uso comercial significativo, diferente al de eludir dicha medida; o sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida;

c) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos;

d) Distribuir o importar para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización;

e) Distribuir, importar para su distribución, transmitir, comunicar o poner a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

En seguida, la ley establece el régimen de excepciones a dicha responsabilidad por la comisión de las infracciones de los literales a) y b) del artículo anterior, entre las que se encuentran:

a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia de un programa de computación obtenida legalmente, realizadas de buena fe y con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas;

b) Actividades de buena fe realizadas por un investigador que haya obtenido legalmente una copia, interpretación o ejecución no fijada o muestra de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener la autorización para realizar dichas actividades y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y descodificar la información;

c) La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo sea diferente a los mencionados en el literal b) del artículo 14;

d) Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de los mismos;

e) El acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendría acceso de otro mo do, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones;

f) Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra;

g) Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, en una clase particular de obras determinadas por la ley y teniendo en cuenta la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores;

h) La actividad legalmente autorizada de investigación, protección, seguridad de la información o inteligencia, llevada a cabo por empleados, agentes o contratistas del gobierno.

Los artículos 16 y 17, a su vez, modifican disposiciones del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1032 de 2006). El primero de estos asigna una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa a quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: (i) por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, exporte, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones; (ii) represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico; (iii) alquile o comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas; (iv) fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales; (v) disponga, realice o utilice la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una de las obras protegidas; (vi) retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión; y (vii) recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.

En este caso se añadió el verbo ¿exportación¿ como conducta violatoria de los derechos patrimoniales de autor y, por ende, sancionable.

Por su parte, el artículo 17 modifica el artículo 3° de la Ley 1032 de 2006 (modificatorio del ar- tículo 272 de la Ley 599 de 2000) y establece la pena privativa de la libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y multa para quien, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada, y actuando sin autorización de los titulares de derecho de autor y derechos conexos y salvo las excepciones previstas en la ley adelante las actuaciones señaladas en el artículo 14 que acarrean responsabilidad civil, además de: (i) fabricar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, arrendar o distribuir por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible a sabiendas de que su función principal es la de asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; (ii) recepcionar o, posteriormente, distribuir una señal de satélite portadora de un programa con el conocimiento de que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal; (iii) presentar declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando los datos necesarios para estos efectos. El parágrafo de este artículo, no obstante, aclara que los numerales 1 a 5 del artículo no serán aplicables a las bibliotecas sin ánimo de lucro, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial, estableciendo una excepción penal especial para dichas instituciones. Asimismo, el artículo 18 señala expresamente que los artículos anteriores se aplicarán a las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, no hubieren pasado al dominio público.

Los artículos 19 y 20 otorgan facultades a las autoridades administrativas y judiciales competentes para resolver los procesos de infracción en materia de propiedad intelectual. La primera de estas disposiciones las faculta para ordenar al infractor que proporcione la información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios de producción o canales de distribución utilizados para ello. De igual manera, el artículo 20 dispone que el juez estará facultado para ordenar que los mate riales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean destruidos, o se disponga su retiro de los canales comerciales. También contempla la disposición que, en casos apropiados, las mercancías de marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio. Y que, en ningún caso, los jueces podrán permitir la exportación de las mercancías falsificadas o pirateadas o permitir que las mismas se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales¿.

Es importante señalar que el legislador colombiano a través del régimen jurídico del derecho de autor y los derechos conexos ha considerado indispensable reconocer a los autores y artistas el ejercicio de un derecho de propiedad privada sobre sus creaciones y manifestaciones.

En este orden de ideas no puede perderse de vista que las prerrogativas patrimoniales del autor constituyen una forma especial de propiedad privada, tal como lo reconoce el artículo 671 de nuestro Código Civil al indicar que: ¿Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores¿. Posición que ha sido ratificada tanto por nuestra Corte Suprema de Justicia, como por la Corte Constitucional en algunos de sus pronunciamientos, de los cuales se citan los siguientes extractos:

¿Sin duda, entre las distintas tesis que se han expuesto sobre la naturaleza del derecho de autor, la más aceptada hoy es la de que se trata de una propiedad sui generis¿

La propiedad sui generis tiene sus modalidades, pero queda en ella la sustancia de la propiedad; sus tres elementos, usus, fructus y abusus, y sus atributos: persecución y preferencia. Un derecho que cuenta con estos atributos es real, y con aquellos elementos, es de propiedad, pero especial, por sus modalidades. Ello más acentuadamente en legislaciones como la de Colombia, según la cual, los derechos de orden económico son personales o reales, sin casilla separada para elementos patrimoniales de naturaleza distinta o especial[1][1]¿.

En similar sentido, se manifestó la Corte Constitucional en Sentencia C-334 de 1993 al señalar:

¿La propiedad intelectual es pues una modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de propiedad, a saber:

Coinciden la propiedad intelectual y la propiedad común en el hecho de que ambas reúnen los elementos esenciales de la propiedad: el usus, el fructus y el abusus, con las limitaciones que establecen la Constitución y la ley¿.

Así las cosas, el legislador nacional, así como los diferentes tratados internacionales a los cuales ha adherido el país, coinciden en reconocer a los autores y titulares de derechos unas facultades exclusivas de realizar autorizar o prohibir la utilización de sus obras o, como lo indica el literal a) del artículo 3° de la Ley 23 de 1982, de ¿disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte¿.

Con la finalidad de armonizar el ejercicio de esta especial de propiedad, con los compromisos internacionales, el Gobierno Nacional solicita se le dé trámite a la presente iniciativa que modifica la Ley 23 de 1982 y complementa la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos.

II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY

A continuación se formula una explicación a cada una de las disposiciones objeto del proyecto:

Objeto de la ley de implementación

El proyecto de ley tiene como objetivo incorporar en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a ciertos compromisos del Acuerdo, contenidos en el Capítulo Dieciséis sobre derecho de autor y derecho conexos. Desde una perspectiva jurídica, esta ley constituye un desarrollo del mandato que el Congreso emitió al aprobar el Acuerdo mediante la Ley 1143 de 2007 y en la Ley 1166 de 2007.

Artículos por medio de los cuales se implementan compromisos del Capítulo Dieciséis del Acuerdo en materia de derecho de autor y derechos conexos.

A través de los artículos 1° al 14, y el 18 se reafirman los derechos y obligaciones existentes bajo el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), así como aquellas existentes bajo el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996), de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo.

En el artículo 1° se establecen las definiciones rele vantes para el adecuado entendimiento de las disposiciones incluidas en este capítulo y para una correcta implementación de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo.

En el artículo 2° del proyecto, se plasma la necesidad de adicionar un inciso a la Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor, con el fin de proteger tanto a derechos de los titulares de derechos de autor como de los derechos conexos y de determinar la presunción de titularidad a favor de estos, al indicar claramente que la persona natural o jurídica cuyo nombre es señalado de la manera usual, es el titular de los derechos.

Esta presunción de titularidad aplicará para los procedimientos civiles, penales y administrativos. Sin embargo, se mantienen intactas las prerrogativas a favor del autor de la obra, como titular originario de los derechos que recaen sobre la misma y de los causahabientes y derechohabientes de este.

En el artículo 3° se reconoce el principio según el cual el país otorga a los extranjeros el mismo trato de sus nacionales, en lo que se hace referencia de los derechos de los titulares de obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, principio desarrollado por el Convenio de Berna, ratificado por Colombia a través de la Ley 33 de 1987 y la Convención de Roma ratificada a su vez, por medio de la Ley 48 de 1975.

En el artículo 4° del proyecto se reconocen los derechos de los autores, en particular, los derechos de autorizar o prohibir la reproducción, comunicación al público y la puesta a disposición de sus obras.

Por su parte, el artículo 5° establece un término de protección de 70 años a partir de la publicación o realización de las obras, cuando el titular es una persona jurídica.

El artículo 6° del proyecto exige la autorización tanto del autor, como del artista intérprete o ejecutante y del productor de fonogramas, para los casos en que a los tres se les ha reconocido un derecho exclusivo sobre el mismo objeto jurídico protegido.

En el artículo 7° del proyecto se reconocen los derechos que los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público, fijación, reproducción, distribución pública, el alquiler comercial y puesta a disposición correspondientes.

El artículo 8° dispone que el productor de fonogramas tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público, fijación, reproducción, distribución pública, el alquiler comercial y puesta a disposición correspondientes, de sus obras.

Por su parte, el artículo 9° prevé los términos de protección de los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, señalando que para personas naturales, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte, mientras que cuando se trate de personas jurídicas, el plazo de protección será de 70 años contados a partir de su primera publicación autorizada o la primera emisión de su radiodifusión.

En el artículo 10 se establecen las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos, de forma que no atenten contra la normal explotación de las obras, que no atenten contra la normal explotación de las obras y que no causen perjuicios injustificados a los titulares de tales derechos.

El artículo 11 con sagra expresamente la obligación de no permitir la retransmisión de señales de televisión a través de Internet, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal.

En el artículo 12 se regulan las medidas tecnológicas de protección, así como la información sobre gestión de derechos, con el objetivo de asegurar que en casos determinados, quien cometa una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos eludiendo tales medidas, incurra en responsabilidad civil y por ende, indemnice los perjuicios que ocasione. Lo anterior, con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, de conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. (Artículo 16.7).

No obstante lo anterior, el artículo 13 adicionado por virtud del artículo 12 incorpora excepciones a lo indicado en el párrafo anterior, con el fin de salvaguardar el interés público. Así, eludir una medida tecnológica con el objeto de bloquear un contenido inapropiado para niños o con el objeto de salvaguardar la seguridad de la información, no se considerará una infracción al derecho de autor o derechos conexos. En concordancia con lo anterior, el artículo 14 excluye del alcance del artículo 12 las obras que se encuentran en el dominio público.

Artículos por medio de los cuales se implementan compromisos del Capítulo Dieciséis del Acuerdo en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual.

El artículo 15 del proyecto de ley tiene como objetivo proveer a los jueces la facultad de ordenar al infractor de derechos de autor y conexos, proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y sobre los instrumentos de comercialización y distribución utilizados para cometerla.

En relación con recursos civiles y administrativos con los que cuenta un titular de derechos de propiedad intelectual para ejercer una acción en contra de los infractores, los artículos 16.11.12 y 16.11.13 disponen que:< /span>

16.11.12. Cada Parte dispondrá que en los procedimientos judiciales civiles respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto a los medios de producción o canales para la distribución de tales mercancías o servicios, incluyendo la identificación de terceros involucrados en la producción y distribución de las mercancías o servicios infractores o en sus canales de distribución, y entregarle esta información al titular del derecho.

16.11.13. Cada Parte dispondrá que las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenarle al infractor que informe al titular del derecho acerca de la identidad de terceras personas involucradas en la producción y distribución de mercancías o servicios infractores y sus canales de distribución. Cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para imponer sanciones, en casos apropiados, a una parte en un procedimiento, que incumpla las órdenes válidas impuestas por dichas autoridades.

Las normas de procedimiento civil no establecen en la actualidad la facultad del juez para ordenar al infractor que proporcione la información requerida en estas disposiciones, tal como la identidad de quienes participaron en la comisión de la infracción.

Por tal razón, el artículo 15 del proyecto de ley dispone la facultad de los jueces de ordenar al infractor que proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y los instrumentos de comercialización y distribución utilizados. Naturalmente, el infractor conserva su derecho de no auto- incriminarse ni de incriminar personas de su círculo familiar, de conformidad con lo dispuesto por el ar-tículo 33 de la Constitución Política.

El artículo 16 del proyecto de ley establece que, luego de un proceso sobre infracción de de recho de autor o conexos y cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente infractoras, las mismas sean destruidas salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso retiradas de los canales comerciales.

El artículo 16.11.11 (b) del capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual del Acuerdo dispone:

16.11.11. Cada Parte dispondrá que:

b) Sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean prontamente destruidas sin compensación alguna, o, en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales de tal manera que se permita minimizar el riesgo de más infracciones.

A su vez, el artículo 16.11.24 del mismo capítulo establece:

16.11. 24. Cada Parte dispondrá que las mercancías que sus autoridades competentes han determinado que son pirateadas o falsificadas deberán ser destruidas, cuando se requiera, de acuerdo a un mandato judicial, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma.(¿) En ningún caso se facultará a las autoridades competentes para permitir la exportación de las mercancías falsificadas o pirateadas o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales.

Si bien la legislación nacional prevé la destrucción de mercancías infractoras, así como también de elementos con los que se configura la infracción, de todas formas, dichas normas no resultan suficientes para dar cumplimiento a los compromisos c itados.

En efecto, no es claro, como sí lo prevé el Acuerdo, que la orden de destrucción de mercancías infractoras y de elementos y materiales utilizados en la infracción, sea la regla general y que solo bajo circunstancias excepcionales, se disponga otro destino de dichos bienes, tal como la donación con fines de caridad. Por tal razón, resulta necesaria la modificación normativa, con el fin de establecer que, luego de un proceso sobre infracción de derechos de autor o conexos y cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente infractoras, sean destruidas salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso retiradas de los canales comerciales.

El artículo 17 faculta al titular del derecho infringido para escoger bajo cuál sistema hará exigible los daños y perjuicios que el infractor le hubiere ocasionado al violar su derecho. A tales efectos el lesionado podrá escoger entre demostrar en un proceso el costo de los daños y perjuicios sufridos, o acogerse a un monto establecido por el sistema de indemnizaciones que sería regulado por el Gobierno en ejercicio de facultades reglamentarias.

Se incluyó en el artículo 18 la comisión de conductas punibles que violen los derechos patrimoniales de autor y conexos, modificando el artículo 271 del Código Penal Colombiano, a fin de tipificar la conducta de exportar reproducciones de obras, fonogramas, sin la autorización de su titular.

Con alcance similar el artículo 19 del texto normativo modifica el artículo 272 del Código Penal, con el objetivo de tipificar la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, entre otros actos; así como la fabricación, importación, distribución, ofrecimiento al público, suministro de etiquetas falsificadas adheridas a un fonograma, obra audiovisual, o programa de computador y la fabricación, importación, distribución, ofrecimiento al público, suministro de documentos falsificados o empaques para programas de computador

Estos dos últimos artículos se incluyeron en el proyecto de ley que nos ocupa de conformidad con el artículo 16.7 del Acuerdo, en virtud del cual Colombia adquiere obligaciones precisas relativas al derecho de autor y los derechos conexos.

En el artículo 20 se suprime la licencia de reproducción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor pues constituía una limitación al derecho de reproducción del titular del derecho, que además contraría lo previsto en el artículo 16.5 del Acuerdo.

Finalmente, resulta importante destacar que los artículos explicados anteriormente no solo permiten cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo, sino también proporcionar una protección legal apropiada a los autores, intérpretes musicales y audiovisuales, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Recordemos que gracias a nuestros, músicos, escritores, actores, artistas, libretistas, productores de televisión, ha sido posible que en la industria del entretenimiento interna y externa consuma productos colombianos, situación que no solo se ve representada en ingresos de tipo económico, al mismo tiempo en la reafirmación y exportación de la identidad colombiana. Estas razones son suficientes para que el Estado colombiano ofrezca a sus autores y artistas una sólida estructura jurídica que garantice en el ejercicio de su profesión una forma de vida digna y en consecuencia la consolidación de nuestra identidad como nación.

Con toda atención,

Fernando Carrillo Flórez,

Ministro del Interior.

Sergio Díaz-Granados Guida,

Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 306 DE 2013 CÁMARA

por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos

Artículo 1°. El artículo 8° la Ley 23 de 1982 quedará así:

¿Artículo 8°. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

Autor. Persona física que realiza la creación intelectual.

Artista intérprete o ejecutante. Es el actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore.

Comunicación al público de una interpretación o ejecución o de un fonograma. Para los efectos de los artículos 166 y 173 de la presente ley, es la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos de los derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, la ¿comunicación al público¿ incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al público.

Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.

Derechohabiente. Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente ley.

Distribución al público. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Divulgación. Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.

Emisión. Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público.

Fijación. Incorporación de signos, sonidos o imágenes, o de la representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

Fonograma. Toda fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

Grabación efímera. Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un período transitorio por un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.

Información sobre la gestión de derechos. Información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; o información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o cualquier número o código que represente dicha información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.

Lucro. Ganancia o provecho que se saca de algo.

Medida tecnológica efectiva. Cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor.

Obra. Toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Obra anónima. Aquella en que no se menciona el nombre del autor; por voluntad del mismo, o por ser ignorado.

Obra audiovisual. Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Obra colectiva. La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.

Obra derivada. Aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

Obra en colaboración. La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.

Obra individual. La que sea producida por una sola persona natural.

Obra inédita. Aquella que no haya sido dada a conocer al público.

Obra originaria. Aquella que es primitivamente creada.

Obra póstuma. Aquella que haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor.

Obra seudónima. Aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica.

Organismo de radiodifusión. Empresa de radio o televisión que transmite programas al público.

Productor. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador.

Productor de fo nogramas. Es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

Publicación. Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

Publicación de una interpretación o ejecución o de un fonograma. Es la oferta al público de copias de la interpretación o ejecución o del fonograma con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad razonable.

Radiodifusión. Transmisión al público por medios inalámbricos o por satélite de los sonidos o sonidos e imágenes, o representaciones de los mismos; incluyendo la transmisión inalámbrica de señales codificadas, donde el medio de decodificación es suministrado al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; ¿radiodifusión¿ no incluye las transmisiones por las redes de computación o cualquier transmisión en donde tanto el lugar como el momento de recepción pueden ser seleccionados individualmente por miembros del público.

Retransmisión. Emisión simultanea de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

Titularidad. Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente ley¿.

Artículo 2°. Adiciónese al artículo 10 de la Ley 23 de 1982 el siguiente inciso:

¿En todo proceso relativo al derecho de autor y los derechos conexos, y ante cualquier jurisdicción se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que la persona natural o jurídica cuyo nombre es indicado de la manera usual, es el titular de los derechos de la obra, interpretación o ejecución o fonograma. También se presume que, en ausencia de prueba en contrario, el derecho de autor o derecho conexo subsiste en relación con la obra, interpretación o ejecución o fonograma¿.

Artículo 3°. El artículo 11 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

¿Artículo 11. De acuerdo con los artículos 61 y 71 de la Constitución Política de Colombia, será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.

Esta ley protege las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión de los colombianos y extranjeros domiciliados en Colombia o publicadas por primera vez en el país.

Los extranjeros no domiciliados en Colombia gozarán de la protección de esta ley de conformidad con los tratados internacionales a los cuales Colombia está adherida o cuando las leyes nacionales del otro país impliquen reciprocidad efectiva en la protección de los derechos consagrados a los autores, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión colombianos en dichos países.

Parágrafo. Cuando la protección de un fonograma o una interpretación o ejecución fijada en un fonograma se otorgue en virtud del criterio de primera publicación o fijación, se considerará que dicha interpretación, ejecución o fonograma es publicada por primera vez en Colombia, cuando la publicación se realice dentro de los 30 días siguientes a la publicación inicial en otro país¿.

Artículo 4°. El artículo 12 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

¿Artículo 12. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir:

a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.

b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad.

d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993.

e) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.

f) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra¿.

Artículo 5°. El artículo 27 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

¿Artículo 27. En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.

Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra¿.

Artículo 6°. El artículo 165 de la Ley 23 de 1982 que dará así:

¿Artículo 165. La protección ofrecida por las normas de este capítulo no afectará en modo alguno la protección del derecho del autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas consagradas por la presente ley. En consecuencia ninguna de las disposiciones contenidas en él podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.

A fin de no establecer ninguna jerarquía entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por otra parte, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas.

Así mismo, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o del productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del artista intérprete o ejecutante o productor de fonogramas no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del autor¿.

Artículo 7°. El artículo 166 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

¿Artículo 166. Los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a) La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida;

b) La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;

c) La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica;

d) La distribución pública del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad;

e) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización;

f) La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija¿.

Artículo 8°. El artículo 172 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

¿Artículo 172. El productor de fonogramas tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a) La reproducción del fonograma por cualquier manera o forma, temporal o permanente, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica;

b) La distribución pública del original y copias de sus fonogramas, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad;

c) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución realizada por ellos mismos o con su autorización;

d) La puesta a disposición al público de sus fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija¿.

Artículo 9°. El artículo 2° de la Ley 44 de 1993 que modifica el artículo 29 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

¿Artículo 2°. Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:

a) Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y 80 años más a partir de su muerte.

b) Cuando el titular sea persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir:

i) Del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o del fonograma. A falta de tal publicación autorizada dentro de los 50 años contados a partir de la realización de la interpretación, ejecución, o del fonograma, el plazo será de 70 años a partir del final del año calendario en que se realizó la interpretación o ejecución o el fonograma;

ii) Del final del año calendario en que se haya realizado la primera emisión de su radiodifusión¿.

Artículo 10. Limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos. Las limitaciones y excepciones que se establezcan en la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos, se circunscribirán a aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones radiodifundidas y no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.

Artículo 11. Derecho de retransmisión. No obstante las limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos previstos en la legislación nacional sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal.

Artículo 12. Medidas tecnológicas. Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quien realice cualquiera de las siguient es conductas:

a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas.

b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o suministre servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:

i) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o

ii) Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o

iii) Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida.

c) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos.

d) Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.

e) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización¿.

Parágrafo. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño o la selección de las partes y componentes para un producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición que dicho producto no viole de alguna otra forma las disposiciones estipuladas en este artículo.

Artículo 13. Excepciones a la protección de las medidas tecnológicas. Las siguientes son excepciones a la responsabilidad consagrada en los literales a) y b) del artículo anterior y será aplicada en consonancia con los parágrafos de este artículo.

a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia de un programa de computación obtenida legalmente, realizadas de buena fe con respecto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a la disposición inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.

b) Actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador apropiadamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, interpretación o ejecución no fijada o muestra de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información.

c) La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado e n línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo sea diferente de los mencionados en el literal b) del artículo 12.

d) Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de cómputo o red de cómputo.

e) El acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones.

f) Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.

g) Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, en una clase particular de obras determinadas por la ley y teniendo en cuenta la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores. El Gobierno Nacional hará una revisión periódica de dicho impacto, en intervalos de no más de cuatro años, para determinar la necesidad y conveniencia de presentar al Congreso de la República un proyecto de ley en que se consagren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en este numeral.

h) La actividad legalmente autorizada de investigación, protección, seguridad de la información o inteligencia, llevada a cabo por empleados, agentes o contratistas del gobierno. Para los efectos de este numeral, el término ¿seguridad de la información¿ significa actividades llevadas a cabo para identificar y abordar la vulnerabilidad de una computadora, un sistema de cómputo o una red de cómputo gubernamentales.

Parágrafo 1°. Todas las excepciones a las conductas establecidas en el presente artículo aplican para las medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación ejecución o fonograma.

Parágrafo 2°. A las actividades relacionadas en el artículo 12 literal b), cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicarán las excepciones establecidas en los literales a), b), c), d) del presente artículo.

Parágrafo 3°. A las actividades relacionadas en el artículo 12 literal b), cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen usos no autorizados de una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicará la excepción establecida en el literal a) del presente artículo.

Artículo 14. Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán a todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley no hayan pasado al dominio público.

CAPÍTULO II

Disposiciones relativas a la observancia del derecho de autor y los derechos conexos

Artículo 15. Solicitud de información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales y las autoridades judiciales competentes para resolver los procesos de infracción en materia de derecho de autor y/o derechos conexos, estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello.

Artículo 16. Destrucción de implementos y mercancía infractora. En los procesos sobre infracciones al derecho de autor y/o los derechos conexos, el juez estará facultado para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías infractoras sean destruidos, a cargo de la parte vencida y sin compensación alguna, o en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales.

En el caso de mercancías consideradas infractoras, el juez deberá ordenar su destrucción, a cargo de quien resulte condenado en el proceso, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En ningún caso los jueces podrán permitir la exportación de las mercancías infractoras o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales.

Artículo 17. Indemnizaciones preestablecidas. La indemnización que se cause como consecuencia de la infracción al derecho de autor y derechos conexos podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 18. El artículo 2° de la Ley 1032 de 2006 que reformó el artículo 271 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

¿Artículo 2°. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, exporte, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción¿.

Artículo 19. El artículo 3° de la Ley 1032 de 2006 que modificó el artículo 272 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

¿Artículo 3°. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada, actuando sin autorización de los titulares de derecho de autor y derechos conexos y salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas.

2. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o suministre servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:

a) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o

b) Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o

c) Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida.

3. Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos.

4. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiend o que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.

5. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

6. Fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arriende o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, a sabiendas o con razones para saber que la función principal del dispositivo o sistema es asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

7. Recepcione o posteriormente distribuya una señal de satélite portadora de un programa que se originó como señal por satélite codificada a sabiendas que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.

8. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

9. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice etiquetas falsificadas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, a una copia de un programa de computación, a la documentación o empaque de un programa de computación, a la copia de una película u otra obra audiovisual.

10. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice documentos o empaques falsificados para un programa de computación.

Parágrafo. Los numerales 1 a 5 de este artículo no serán aplicables cuando se trate de una biblioteca sin ánimo de lucro, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial¿.

Artículo 20. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 58 a 71 de la Ley 23 de 1982, así como las disposiciones que le sean contrarias.

Con toda atención,

Fernando Carrillo Flórez,

Ministro del Interior.

Sergio Díaz-Granados Guida,

Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 15 de mayo del año 2013 ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 306 de 2013 Cámara, con su correspondiente exposición de motivos, por los Min-Interior, Fernando Carrillo Flórez; Min-Comercio Sergio Díaz-Granados.

El Secretario General,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 



 


[1][1]        Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, febrero 10 de 1960.

Ley Lleras4

Mesas de Trabajo con MinCIT para #LeyLleras4 APÚNTESE!

Para nadie fue una sorpresa que existiera un nuevo proyecto de ley que planteara modificaciones a la ley de derecho de autor, por eso no fue inesperado que se hiciera público el Proyecto 306 de 2013C y que fuera bautizada como #Leylleras4. Lo que nos sorprendió a todos fue que de nuevo se volviera a presentar un texto sin modificaciones importantes, ni mayores cambios, que aquel de la Ley 1520 de 2012 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional hace menos de seis meses.
Desde el comienzo de este nuevo proceso RedPaTodos, acompañado por la fundación Karisma y un nuevo aliado, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), pedimos a los responsables del proyecto que abrieran un diálogo de cara al país que permitiera la discusión y modificación de este nuevo texto. Como ya lo habíamos reportado, el Ministro de Comercio abrió las puertas de su Despacho para que nos reuniéramos con sus asesores y trazáramos una ruta posible para estos diálogos.
Luego de una primera reunión, donde manifestamos nuestro interés de presentar comentarios, tuvimos una segunda reunión mucho más técnica, donde no sólo estaba RedPaTodos, Fundación Karisma y FLIP, con el Ministerio de Comercio, sino que contamos con la presencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y con el Archivo General de la Nación.
Esta segunda reunión fue mucho más tensa que la primera, y varios de los comentarios que habíamos preparado fueron recibidos con severas críticas fundamentadas en una aproximación ortodoxa tanto al TLC como a la teoría más proteccionista que sustenta la visión tradicional del derecho de autor para los titulares. Sin embargo, el diálogo permitió cuestionar algunos puntos del texto del proyecto de ley, con argumentos válidos y suficientemente fundamentados con lo que esperamos que el siguiente texto por lo menos no sea idéntico al presentado inicialmente.
Como ya explicamos, en este momento la #LeyLleras4 ha sido de nuevo archivada, esta vez por tránsito legislativo. Lo que nos deja con una discusión pactada, iniciada pero no concluida y más tiempo para realizarla. Lo que en nuestra opinión son buenas noticias.

¿Qué sigue en el proceso?

Parte de los acuerdos a los que llegamos en la última reunión es la realización de mesas de trabajo sectoriales donde se presenten comentarios y se de una discusión a profundidad de los diferentes aspectos abarcados en el proyecto de ley. Desafortunadamente no hay tiempo para hacer un proceso mejor articulado y más comprensivo, sabemos que esto puede ser un contentillo, pero confiamos en que el gobierno sea sincero y serio con críticas que no pretenden ser rebeldías pasajeras, por tanto además del debate que se de en el Congreso durante el trámite legislativo hay un plazo corto para presentar comentarios y pedir revisiones a través de la siguiente metodología:

Mesas de Trabajo

Durante el mes de julio se realizarán mesas de trabajo y algunas reuniones de socialización del proyecto de ley (revisen por ejemplo la agenda de eventos de agosto en la Biblioteca Luis Angel Arango y si quieren pidan al Ministerio reuniones informativas para su comunidad, entérese, infórmese y participe).
Las mesas de trabajo son reuniones en las que se discute los comentarios concretos al proyecto de ley que pueden incluir propuestas de modificación e incluso presentar propuestas de adición al texto siempre que se trate del tema del proyecto. Es importante advertir que el Ministerio de Comercio aceptó que las excepciones y limitaciones son temas relacionados.
Nosotros hemos propuesto 4 mesas con comunidades que han sido activas en estos temas y que sabemos tienen comentarios y propuestas al texto. A estas mesas invitaremos a personas e instituciones concretas que conocemos ya han trabajado el tema pero serán públicas, así que están todos cordialmente invitados. Las fechas inicialmente pactadas (las fechas y horarios pueden sufrir modificaciones) según la comunidad objetivo son las siguientes.
REUNIONES PROYECTO DE LEY 306 DE 2013
SECTOR FECHA HORA LUGAR
PERIODISTAS Viernes Julio 19 7:00 AM – 9:00 AM Auditorio 2 Calle 28 13A – 24 Edificio Museo del parque
ACADEMIA Miércoles Julio 24 2:00 PM – 4:00 PM sala de capacitación piso 3 de la SIC Carrera 13 No. 27-00
TITULARES Viernes Julio 26 9:00 AM- 11:00 AM Sala 1 Piso 18 Calle 28 No. 13A- 15 MinCIT
SECTOR TECNOLOGÍA DESARROLLADORES Y HACKERS Martes Julio 30 3:00 PM – 5:00 PM Sala 1 Piso 18 Calle 28 No. 13A- 15 MinCIT
BIBLIOTECAS+DISCAPACIDAD Miércoles Julio 31 4:00 PM – 6:00 PM Sala Malpelo Piso 39 calle 28 No. 13A- 15 MinCIT
Para las mesas que estamos ayudando a organizar (Periodistas, Academia, Sector Tecnología, desarrolladores y hackers y bibliotecas y discapacidad) hemos abierto un formulario de inscripción que nos permitirá informar a los interesados en asistir de los detalles y también, de ser el caso, controlar el número de asistentes ya que el espacio físico es limitado. Le agradecemos inscribirse para estar informado y, en todo caso, en cualquier momento puede enviar un correo a info@redpatodos.co para solicitar información más precisa. Para quienes no puedan participar presencialmente, y pensando especialmente en las regiones, intentaremos proveer streaming para hacer más público el proceso.
Adicionalmente a estas 4 mesas, el Ministerio de Comercio con el apoyo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convoca una mesa de trabajo con titulares, que son otros actores que consideran claves en la discusión y se han comprometido a que esa reunión también es pública y abierta (limitadas al número de participantes). Hemos pedido que la información se entregue con 15 días de antelación a cualquier evento para tener tiempo de socializarlo.

Los comentarios y la forma en que serán revisados

A diferencia de las reuniones informativas que se adelantarán a petición de comunidades concretas y que por nuestra parte concentraremos a través de la conferencia Derechos Humanos en la era digital (que tendrá lugar el 25 de julio próximo), las mesas de trabajo tienen como finalidad revisar con detalle y proponer cambios concretos al proyecto de ley del gobierno (podemos usar como base del proyecto el archivado proyecto 306 de 2013).
Considerando lo anterior, cobra especial importancia la forma en que se desarrolle la discusión y el compromiso del gobierno en la forma como la adelantará. Hasta el momento la metodología definida para estas mesas incluye los siguientes puntos básicos a tener en cuenta:
  1. Invitación abierta aunque sectorial, es decir, a comunidades con intereses similares pero través de los medios masivos de comunicación de los que disponga el Ministerio, de un lado, y nuestras redes, de otro. Esto busca garantizar que cualquiera participe aunque habrá límites que no podemos evitar como el espacio físico en que se desarrolle, para ello seguramente se deberá implementar sistemas de inscripción previa e intentar facilitar streaming de los eventos.
  2. Los asistentes podrán presentar comentarios al proyecto de ley que se recibirán por escrito en el Ministerio de Comercio y a los que se dará respuesta de la misma forma. Los asistentes a las mesas podrán llevar los comentarios el día de la reunión o enviarlos al correo electrónico cpantoja@mincit.gov.co.
  3. La incorporación de comentarios al trámite legislativo la hará el Gobierno luego de analizarlos. Especialmente en relación con aquellos que no sean incorporados es compromiso del Ministerio explicar las razones por las que no es posible tenerlos en cuenta.
  4. Todas las comunicaciones se publicarán en la página de Internet del Ministerio de Comercio.
  5. Durante las reuniones de cada mesa de trabajo se fijará un tiempo máximo de 10 minutos por intervención para explicar los comentarios que se presenten, esto busca ser eficientes en el manejo del tiempo.
A la fecha además de los comentarios entregados por nosotros sabemos que también la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico presentó comentarios, le agradecemos informarnos si sabe de otro documento de este tipo para mantener un seguimiento a este proceso.

¿Por qué aceptamos esto así?

Colombia tiene una importante presión para el cumplimiento de las obligaciones del TLC con Estados Unidos, su desconocimiento puede significar sanciones para el país que es la razón fundamental para pensar que esta vía es razonable, que en la medida en que podamos afectar, influir e impactar el proceso que se adelanta podremos concientizar también a los hacedores de política pública sobre la forma como se ha desequilibrado el sistema de derechos en el entorno digital.
Digámoslo con humor: Cuando se negoció el TLC se acordó la necesidad de adquirir un perro guardián para las obras protegidas por derecho de autor, se le escogieron algunas características y se le dio incluso el nombre, pero aún no se ha comprado el perro así que podemos todavía escoger una raza que no sea de las denominadas “peligrosas”, podemos pactar un sistema de garantías para que el perro no muerda a todos los que se arrimen e incluso pedir que tenga un sitio de reposo desde donde no cause daños injustificados.
Esta es nuestra propuesta, ayúdenos, apóyenos para construirla usando esquemas propios de participación ciudadana y haciéndonos, oir. Corra la voz!
FUENTE: RED PARA TODOS